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PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE MÁRGENES DEL RÍO ...

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<strong>ACONDICIONAMIENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÁRGENES</strong> <strong>DE</strong>L <strong>RÍO</strong> NORA A SU PASO<br />

ANEJO Nº 5- RESTAURACIÓN ECOLÓGICA Y PAISAJÍSTICA<br />

POR LA CORREDORIA<br />

2.6 Relación de Flora Introducida (Alóctona) presente en la zona<br />

Entre los instrumentos internacionales más importantes referentes a las<br />

plantas alóctonas, se encuentran el Convenio sobre la Diversidad Biológica, firmado en<br />

Río de Janeiro en 1992, que establece que cada parte firmante "impedirá que se<br />

introduzcan, controlará y erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas,<br />

hábitats o especies". Lo mismo establecen el Programa 21 (Río, 1992) y anteriormente<br />

la Convención de Bonn sobre la conservación de especies migratorias silvestres (1979).<br />

El Convenio de Washington (CITES), por otro lado, regula los controles y permisos<br />

necesarios para evitar el comercio ilegal de especies.<br />

A nivel europeo, el Convenio de Berna4 para la Conservación de la Vida<br />

Silvestre y el Medio Natural en Europa (ratificado por España en 1986), requiere que<br />

"las partes controlen estrictamente la introducción de especies no autóctonas" (art.<br />

1.1.2), y las dos Directivas comunitarias más importantes sobre la conservación de la<br />

biodiversidad, la Directiva Aves (79/409/CEE) y la de Hábitats (92/43/CEE), obligan a<br />

los Estados Miembros a tomar medidas al respecto.<br />

Por último, haciendo hincapié en los ecosistemas acuáticos, el Protocolo<br />

relativo a las Áreas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el<br />

Mediterráneo5 (1995) y el Convenio de Ramsar relativo a los humedales de importancia<br />

internacional (1971) contienen medidas y recomendaciones para el control de estas<br />

especies.<br />

En España, desde distintas comunidades autónomas, departamentos<br />

universitarios, particulares, etc, se han elaborado diferentes catálogos de especies<br />

vegetales invasoras, con criterios no siempre homogéneos. A nivel legislativo, hasta este<br />

momento los intentos por luchar contra estas especies eran escasos y de poca<br />

profundidad. La Ley 42/2007 viene a paliar este problema. Así, dedica el Capítulo III a<br />

la Prevención y control de las especies exóticas invasoras. En el Artículo 61 se define la<br />

creación y funcionamiento del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.<br />

Mientras este Catálogo no comience su funcionamiento de modo efectivo y no estén<br />

Pág. 16

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