Violencia de Género y - Fekoor
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Curiosamente, en el Artículo 3 (punto 3) encontramos una referencia<br />
general a las personas con discapacidad cuando habla <strong>de</strong> campañas <strong>de</strong><br />
sensibilización e información “accesibles”; y, en los Artículos 30 (punto 1) y 32<br />
(punto 4), <strong>de</strong>fine explícitamente qué grupos <strong>de</strong> mujeres tienen un «… mayor<br />
riesgo <strong>de</strong> sufrir la violencia <strong>de</strong> género o mayores dificulta<strong>de</strong>s para acce<strong>de</strong>r a los<br />
servicios previstos en esta Ley…», cuando dice:<br />
4… las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en<br />
situación <strong>de</strong> exclusión social o las mujeres con discapacidad.<br />
Para concluir este segundo subapartado, me gustaría resaltar las siguientes<br />
observaciones sobre la misma:<br />
1. Habría sido interesante que la Ley hubiera tenido en cuenta el Manifiesto<br />
<strong>de</strong> Mujeres con discapacidad <strong>de</strong> Europa (1997), <strong>de</strong>l Foro Europeo <strong>de</strong> la<br />
Discapacidad, como documento base y así lo hubiese expresado.<br />
2. Es importante que se incrementen las sanciones penales, pero no<br />
solamente «… cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya<br />
sido la esposa <strong>de</strong>l autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por<br />
una análoga relación <strong>de</strong> afectividad, aún sin convivencia», sino que<br />
también se <strong>de</strong>bería contemplar la posibilidad <strong>de</strong> una relación en la que<br />
entre agresor/a-víctima pue<strong>de</strong> haber convivencia sin tener ningún<br />
vínculo “afectivo-sentimental” (tal y como hemos visto a lo largo <strong>de</strong>l<br />
Estudio, la mujer con discapacidad pue<strong>de</strong> sufrir violencia por parte <strong>de</strong>l<br />
personal cuidador, sanitario, docente…, con quienes mantiene una<br />
relación sin vínculo afectivo-sentimental).<br />
3. Es un gran paso que la Ley contemple la accesibilidad <strong>de</strong> las campañas<br />
<strong>de</strong> información y sensibilización, sin embargo ello no es suficiente para<br />
luchar por las mujeres con discapacidad, por lo que se precisaría que<br />
dichas campañas tomaran igualmente a estas mujeres como “sujetos-<br />
objeto” <strong>de</strong> las mismas (es <strong>de</strong>cir, que estas campañas “no solamente<br />
Estudio <strong>Violencia</strong> <strong>de</strong> <strong>Género</strong> contra las Mujeres con discapacida<strong>de</strong>s- Fundación Isonomía.doc<br />
Ma. Soledad Arnau Ripollés<br />
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