21.04.2014 Views

Informe Anual 2003 - Imserso

Informe Anual 2003 - Imserso

Informe Anual 2003 - Imserso

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

informe anual <strong>2003</strong><br />

flictos armados, y que sin tener elementos específicos<br />

de persecución personal tienen razones válidas<br />

para solicitar protección aunque no necesariamente<br />

en los términos de la Convención de Ginebra de<br />

1951.<br />

Los países de origen más significativos por nacionalidades<br />

y según el número de solicitantes de asilo<br />

son:<br />

País N.º de solicitantes (*)<br />

Nigeria 1.685<br />

Argelia 679<br />

Colombia 526<br />

R. D. Congo 267<br />

Costa de Marfil 240<br />

(*) Datos con carácter provisional facilitados por la Oficina de<br />

Asilo y Refugio (OAR).<br />

Los solicitantes siguen presentado sus solicitudes<br />

en territorio nacional de manera mayoritaria (un<br />

90%), seguidos de un 9,6%, que presenta su solicitud<br />

en frontera, y un 0,4% hizo la petición en una<br />

Embajada de España en el extranjero.<br />

La Ciudad Autónoma de Ceuta registró un aumento<br />

considerable de solicitantes de asilo, que han<br />

pasado de 339 solicitantes en el año 2002 a 1.248<br />

solicitantes en el año <strong>2003</strong>, lo que ha supuesto un<br />

incremento del 268% con respecto al año anterior.<br />

Los países de procedencia más representativos de<br />

estos solicitantes de asilo son Costa de Marfil, República<br />

Democrática del Congo, Irak y Camerún.<br />

El perfil más representativo del solicitante de asilo<br />

sigue correspondiendo a un varón solo, con una<br />

media de edad entre 30-35 años y con un nivel de<br />

estudios superiores o secundarios. Es también representativo<br />

el número de familias con hijos menores en<br />

edad escolar.<br />

Los Centros de Acogida a Refugiados y las Entidades<br />

que trabajan con los solicitantes de asilo han<br />

elaborado un total de 187 informes de apoyo para el<br />

estudio de los expedientes de asilo.<br />

La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio<br />

ha mantenido un total de 12 reuniones durante el<br />

año <strong>2003</strong> y el número total de expedientes estudiados<br />

en la CIAR ha sido de 1.948, que corresponden<br />

a un total de 2.511 personas. También ha tratado<br />

otros temas como el estudio, la evaluación y la aprobación<br />

de Proyectos del Fondo Europeo para los<br />

Refugiados (FER).<br />

En el año <strong>2003</strong> se aprueba el Reglamento sobre<br />

régimen de protección temporal en caso de afluencia<br />

masiva de personas desplazadas. Con este Reglamento<br />

se lleva a cabo la transposición de la Directiva<br />

comunitaria relativa a las normas mínimas para la<br />

concesión de protección temporal en caso de afluencia<br />

masiva de personas y a medidas de fomento de un<br />

esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para<br />

acoger a dichas personas y asumir las consecuencias<br />

de esta acogida. Se derogan las Disposiciones Adicionales<br />

Primera y Segunda del Reglamento de aplicación<br />

de la Ley de Asilo.<br />

El Reglamento establece la definición de desplazado,<br />

el procedimiento a seguir para la declaración<br />

general de protección colectiva (manteniéndose<br />

junto al sistema europeo un sistema nacional para<br />

otorgar protección temporal, la duración, las actuaciones<br />

a desarrollar en situaciones de emergencia, el<br />

procedimiento de reconocimiento individual, el contenido<br />

de la protección temporal (residencia, acceso<br />

al mercado de trabajo, ayudas sociales, reagrupación<br />

familiar y su extinción).<br />

Otro aspecto a destacar es la modificación que el<br />

Real Decreto 1325/<strong>2003</strong> hace sobre algunos preceptos<br />

del Reglamento de la aplicación de la Ley de<br />

Asilo, en especial el referido al artículo 31.3, donde<br />

se desarrollan las previsiones para autorizar la permanencia<br />

en España por razones humanitarias que se<br />

establecen en el artículo 17.2 de la Ley de Asilo. Al<br />

citado artículo 31 se le añade un nuevo apartado 4<br />

en el que expresamente se recoge que las razones<br />

humanitarias distintas de las señaladas en el apartado<br />

anterior que pudieran darse se deberán contemplar<br />

dentro de la legislación de extranjería.<br />

■ Centros de Acogida a Refugiados (CAR)<br />

Número y servicios de los Centros de Acogida<br />

a Refugiados<br />

Desde 1990 el IMSERSO, dependiente actualmente<br />

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,<br />

tiene encomendada la gestión y desarrollo de la red<br />

196

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!