Informe Anual 2003 - Imserso
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informe anual <strong>2003</strong><br />
flictos armados, y que sin tener elementos específicos<br />
de persecución personal tienen razones válidas<br />
para solicitar protección aunque no necesariamente<br />
en los términos de la Convención de Ginebra de<br />
1951.<br />
Los países de origen más significativos por nacionalidades<br />
y según el número de solicitantes de asilo<br />
son:<br />
País N.º de solicitantes (*)<br />
Nigeria 1.685<br />
Argelia 679<br />
Colombia 526<br />
R. D. Congo 267<br />
Costa de Marfil 240<br />
(*) Datos con carácter provisional facilitados por la Oficina de<br />
Asilo y Refugio (OAR).<br />
Los solicitantes siguen presentado sus solicitudes<br />
en territorio nacional de manera mayoritaria (un<br />
90%), seguidos de un 9,6%, que presenta su solicitud<br />
en frontera, y un 0,4% hizo la petición en una<br />
Embajada de España en el extranjero.<br />
La Ciudad Autónoma de Ceuta registró un aumento<br />
considerable de solicitantes de asilo, que han<br />
pasado de 339 solicitantes en el año 2002 a 1.248<br />
solicitantes en el año <strong>2003</strong>, lo que ha supuesto un<br />
incremento del 268% con respecto al año anterior.<br />
Los países de procedencia más representativos de<br />
estos solicitantes de asilo son Costa de Marfil, República<br />
Democrática del Congo, Irak y Camerún.<br />
El perfil más representativo del solicitante de asilo<br />
sigue correspondiendo a un varón solo, con una<br />
media de edad entre 30-35 años y con un nivel de<br />
estudios superiores o secundarios. Es también representativo<br />
el número de familias con hijos menores en<br />
edad escolar.<br />
Los Centros de Acogida a Refugiados y las Entidades<br />
que trabajan con los solicitantes de asilo han<br />
elaborado un total de 187 informes de apoyo para el<br />
estudio de los expedientes de asilo.<br />
La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio<br />
ha mantenido un total de 12 reuniones durante el<br />
año <strong>2003</strong> y el número total de expedientes estudiados<br />
en la CIAR ha sido de 1.948, que corresponden<br />
a un total de 2.511 personas. También ha tratado<br />
otros temas como el estudio, la evaluación y la aprobación<br />
de Proyectos del Fondo Europeo para los<br />
Refugiados (FER).<br />
En el año <strong>2003</strong> se aprueba el Reglamento sobre<br />
régimen de protección temporal en caso de afluencia<br />
masiva de personas desplazadas. Con este Reglamento<br />
se lleva a cabo la transposición de la Directiva<br />
comunitaria relativa a las normas mínimas para la<br />
concesión de protección temporal en caso de afluencia<br />
masiva de personas y a medidas de fomento de un<br />
esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para<br />
acoger a dichas personas y asumir las consecuencias<br />
de esta acogida. Se derogan las Disposiciones Adicionales<br />
Primera y Segunda del Reglamento de aplicación<br />
de la Ley de Asilo.<br />
El Reglamento establece la definición de desplazado,<br />
el procedimiento a seguir para la declaración<br />
general de protección colectiva (manteniéndose<br />
junto al sistema europeo un sistema nacional para<br />
otorgar protección temporal, la duración, las actuaciones<br />
a desarrollar en situaciones de emergencia, el<br />
procedimiento de reconocimiento individual, el contenido<br />
de la protección temporal (residencia, acceso<br />
al mercado de trabajo, ayudas sociales, reagrupación<br />
familiar y su extinción).<br />
Otro aspecto a destacar es la modificación que el<br />
Real Decreto 1325/<strong>2003</strong> hace sobre algunos preceptos<br />
del Reglamento de la aplicación de la Ley de<br />
Asilo, en especial el referido al artículo 31.3, donde<br />
se desarrollan las previsiones para autorizar la permanencia<br />
en España por razones humanitarias que se<br />
establecen en el artículo 17.2 de la Ley de Asilo. Al<br />
citado artículo 31 se le añade un nuevo apartado 4<br />
en el que expresamente se recoge que las razones<br />
humanitarias distintas de las señaladas en el apartado<br />
anterior que pudieran darse se deberán contemplar<br />
dentro de la legislación de extranjería.<br />
■ Centros de Acogida a Refugiados (CAR)<br />
Número y servicios de los Centros de Acogida<br />
a Refugiados<br />
Desde 1990 el IMSERSO, dependiente actualmente<br />
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,<br />
tiene encomendada la gestión y desarrollo de la red<br />
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