Informe Anual 2003 - Imserso
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atención a inmigrantes y refugiados<br />
Ayudas y servicios a solicitantes de asilo<br />
De urgente necesidad<br />
Se prestaron los siguientes servicios:<br />
– Atención a los solicitantes de asilo en los aeropuertos,<br />
puertos y otros puestos fronterizos.<br />
– Información y orientación, sobre cuestiones relacionadas<br />
con la normativa legal, transmitida al<br />
destinatario en un idioma que comprenda fácilmente.<br />
– Alojamiento de personas consideradas vulnerables<br />
que estén pendientes de ser admitidas a trámite<br />
o de pasar reconocimiento médico.<br />
– Excepcionalmente, las solicitudes formuladas por<br />
familias monoparentales, ancianos y minusválidos<br />
serán consideradas conforme a las recomendaciones<br />
internacionales que homologan el<br />
tratamiento de estos grupos. Tienen prioridad las<br />
personas procedentes de zonas no seguras.<br />
AYUDAS DE URGENTE NECESIDAD<br />
N.º beneficiarios 1.194<br />
Coste 2.331.220,58<br />
Por cada descendiente menor<br />
de 18 años......................................... 30,05 €<br />
(hasta un máximo por núcleo<br />
familiar de 451,20 €)<br />
Familias numerosas............................ 564,00 €<br />
Estas ayudas se conceden a los solicitantes de<br />
asilo por un período de hasta tres meses, prorrogables<br />
por causa justificada hasta un máximo de<br />
12 meses (en el caso de personas vulnerables los<br />
plazos son más amplios). Cuando los beneficiarios<br />
pertenecen a grupos considerados vulnerables,<br />
las ayudas se conceden por períodos de hasta<br />
seis meses, prorrogables.<br />
– Ayudas de 268,77 euros al mes para cubrir las<br />
necesidades económicas de los refugiados, mayores<br />
de 65 años o incapacitados de forma permanente<br />
menores de 65 y mayores de 18 años, que<br />
reúnan los siguientes requisitos:<br />
• Acreditar ser mayor de 65 años o su condición<br />
de minusválido físico o psíquico, con una minusvalía<br />
igual o superior al 65%.<br />
• Que tanto el solicitante como los familiares o<br />
personas con quienes convivan carezcan de<br />
ingresos económicos directos o indirectos para<br />
su subsistencia.<br />
De carácter asistencial<br />
Con el fin de contribuir en lo posible a la satisfacción<br />
de las diferentes situaciones de necesidad que<br />
presenta este colectivo, se conceden ayudas asistenciales<br />
de carácter mensual y de pago no periódico.<br />
Las ayudas de pago mensual sólo se reconocen a<br />
aquellos solicitantes de asilo admitidos a trámite que<br />
no tuvieran cubiertas las necesidades de alojamiento<br />
y manutención a través de los centros de acogida.<br />
– Ayudas individuales con el fin de cubrir gastos de<br />
alojamiento y manutención para aquellas personas<br />
que no puedan acceder a las plazas de alojamiento<br />
o para personas vulnerables que se vean<br />
obligadas a abandonar las mismas. Su cuantía<br />
será:<br />
Persona sola ...................................... 268,77 €<br />
Matrimonio o pareja de adultos<br />
que convivan ..................................... 403,16 €<br />
AYUDAS DE CARÁCTER ASISTENCIAL<br />
N.º beneficiarios 2.324<br />
Coste 654.371,59<br />
Atención sanitaria y psicológica<br />
Con carácter subsidiario, a los solicitantes de asilo<br />
se les realiza el reconocimiento médico preciso. De<br />
forma excepcional, se han concedido ayudas para<br />
prótesis, gafas, material ortopédico y atención bucodental.<br />
Asimismo, se ha facilitado atención psiquiátrica<br />
o psicológica a los solicitantes de asilo que sufrían<br />
enfermedades o trastornos psíquicos.<br />
AYUDAS SANITARIAS Y PSICOLÓGICAS<br />
N.º beneficiarios 2.669<br />
Coste 206.983,65<br />
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