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CEPAL – Colección <strong>Docum<strong>en</strong>to</strong>s de proyectos<br />

Acuerdos internacionales de inversión, sust<strong>en</strong>tabilidad de inversiones …<br />

• En un tiempo uno (T 1 ) se asignan varios conjuntos de derechos de propiedad.<br />

• Juan recibe los derechos X, Y, Z.<br />

• En un tiempo dos (T 2 ) qui<strong>en</strong>es gobiernan la comunidad política <strong>en</strong> la que vive Juan,<br />

sancionan una ley que rediseña los conjuntos de derechos asignados <strong>en</strong> T 1 considerando que<br />

resulta conv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te para la comunidad que el derecho Z sea reasignado y puesto <strong>en</strong> el conjunto<br />

de derechos que había recibido Pedro. En ese mom<strong>en</strong>to la propiedad es redistribuida.<br />

• En el tiempo tres (T 3 ), Juan buscará que se lo comp<strong>en</strong>se. Su ev<strong>en</strong>tual comp<strong>en</strong>sación se<br />

justifica <strong>en</strong> que no debería cargar exclusivam<strong>en</strong>te con el costo de mover una sociedad hacia<br />

un estado de cosas considerado mejor, óptimo o más justo.<br />

• Por lo tanto, para resolver si Juan puede legítimam<strong>en</strong>te reclamar esa comp<strong>en</strong>sación,<br />

corresponde indagar si debe soportar solo las pérdidas implicadas <strong>en</strong> la redistribución o si<br />

puede compartirlas con —o transferirlas hacia— sus conciudadanos. Esto supone reconocer<br />

que la expropiación es justam<strong>en</strong>te una institución redistributiva: no hay razón para<br />

creer que qui<strong>en</strong>es no se han b<strong>en</strong>eficiado <strong>en</strong> T 2 con la redistribución de los derechos<br />

inicialm<strong>en</strong>te asignados <strong>en</strong> T 1 a Juan t<strong>en</strong>gan que soportar una comp<strong>en</strong>sación <strong>en</strong> T 3 <strong>en</strong> favor<br />

de Juan 16 .<br />

El cuadro que tracé es la forma típica bajo la que se pres<strong>en</strong>ta la institución de la expropiación. El<br />

presupuesto sobre el que descansan las preguntas iniciales —esto es, ¿qué constituye una expropiación?<br />

(Christie, 1964) o ¿cuándo las contribuciones individuales cesan de ser el precio de vivir <strong>en</strong> una<br />

comunidad para ser la imposición inequitativa de unos pocos <strong>en</strong> favor de muchos? (Paul, 1991) o si el<br />

supuesto expropiado debe soportar sin ayuda el sacrificio financiero involucrado <strong>en</strong> la ganancia de la<br />

humanidad (Ackerman, 1977)— es que, primero y antes que nada, debe haber habido una<br />

redistribución de los derechos de propiedad y, segundo, un b<strong>en</strong>eficio por parte de qui<strong>en</strong>es sean<br />

postulables para comp<strong>en</strong>sar.<br />

Ahora bi<strong>en</strong>, si no hubo transfer<strong>en</strong>cia esto supone que, nadie debe comp<strong>en</strong>sar. La<br />

expropiación no sólo es una institución redistributiva sino que <strong>en</strong> algún s<strong>en</strong>tido importante, al m<strong>en</strong>os <strong>en</strong><br />

el inicio, es un juego de suma cero: lo que una persona gana <strong>en</strong> derechos de propiedad —sin que esto<br />

implique un juicio sobre la ev<strong>en</strong>tual comp<strong>en</strong>sación— lo pierde otra. Sólo bajo estas condiciones las<br />

interv<strong>en</strong>ciones gubernam<strong>en</strong>tales pued<strong>en</strong> ser concebidas como interfer<strong>en</strong>cias distributivas<br />

comp<strong>en</strong>sables 17 .<br />

En situaciones muy críticas, por ejemplo, si se trata de profundas depresiones económicas, es<br />

muy difícil calificar —prima facie— a las medidas gubernam<strong>en</strong>tales como medidas expropiatorias ya<br />

que, <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral, son medidas que ti<strong>en</strong>d<strong>en</strong> a mitigar daños y distribuir sacrificios (pérdidas) más que<br />

derechos (b<strong>en</strong>eficios) 18 . Esto pone de relieve que determinar si estamos <strong>en</strong> pres<strong>en</strong>cia de una<br />

expropiación (directa o regulatoria) requiere el auxilio de una determinación adicional: saber de qué<br />

derechos de propiedad estamos hablando. En otros términos, necesitamos establecer la ext<strong>en</strong>sión de los<br />

derechos de propiedad cont<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> el haz inicial del inversor.<br />

b) El alcance de los derechos de propiedad bajo el derecho doméstico<br />

En g<strong>en</strong>eral los TBI no especifican cuál es el concepto de propiedad protegida bajo los<br />

mismos. Este punto es de fundam<strong>en</strong>tal importancia dado que el inversor sólo puede alegar la<br />

16<br />

17<br />

18<br />

Ackerman (1977) emplea las palabras distribución, redistribución, reasignación, no m<strong>en</strong>os de cuatro veces <strong>en</strong> una<br />

ext<strong>en</strong>sión que no alcanza las dos páginas.<br />

Sólo <strong>en</strong> principio la expropiación es un juego de suma cero ya que, precisam<strong>en</strong>te por ser distributiva (y no correctiva)<br />

la comp<strong>en</strong>sación puede no ser simétrica a la supuesta pérdida y/o, por otro lado, la reasignación de derechos busca<br />

mover a la comunidad política a un estado de justicia y efici<strong>en</strong>cia superior.<br />

No obstante, aún <strong>en</strong> situaciones de pérdidas universales (esto es, situaciones <strong>en</strong> las que no hay b<strong>en</strong>eficiarios o ganadores<br />

apar<strong>en</strong>tes), puede darse el caso, <strong>en</strong> especial, a la hora de reconstituir el esquema de derechos de propiedad preexist<strong>en</strong>tes.<br />

18

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