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CEPAL – Colección <strong>Docum<strong>en</strong>to</strong>s de proyectos<br />

Acuerdos internacionales de inversión, sust<strong>en</strong>tabilidad de inversiones …<br />

a) Trato justo y equitativo<br />

En Técnicas Medioambi<strong>en</strong>tales (TECMED) contra México (Caso CIADI N o ARB(AF)/00/2),<br />

una empresa española demandó a México por la no r<strong>en</strong>ovación de un permiso para operar un<br />

confinami<strong>en</strong>to. La empresa acusó la violación de varias disposiciones del APPI <strong>en</strong>tre España y<br />

México, <strong>en</strong>tre ellas, la obligación de otorgar al inversionista un trato justo y equitativo. La demandada<br />

se def<strong>en</strong>dió invocando razones medio ambi<strong>en</strong>tales y de salud pública para el cierre del confinami<strong>en</strong>to<br />

y las presiones de la comunidad preocupada de las infracciones de la operadora del vertedero.<br />

El tribunal arbitral decidió que había existido expropiación y violación del estándar del trato<br />

justo y equitativo. En particular, el tribunal subraya que la razón de fondo para cerrar el confinami<strong>en</strong>to<br />

eran políticas: el Estado quiso dar una respuesta a la oposición social: “Es por consigui<strong>en</strong>te, necesario<br />

estimar, desde la óptica del artículo 5(1) del acuerdo y del derecho internacional, hasta qué punto tales<br />

circunstancias políticas —que <strong>en</strong> opinión del Tribunal Arbitral, sobre la base de la prueba producida,<br />

no parec<strong>en</strong> ir más allá que las suscitadas por la oposición social— subyac<strong>en</strong> la Resolución a los<br />

efectos de evaluar <strong>en</strong> qué medida ésta guarda proporcionalidad con tales y las restantes circunstancias<br />

que conduc<strong>en</strong> a ésta y con la neutralización del valor económico o comercial de la inversión de la<br />

Demandante derivada de la Resolución”.<br />

Luego el tribunal señala que al analizar la proporcionalidad de la medida adoptada por el<br />

Estado se tomarán <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta los factores indicados, sin embargo, al explicar la violación cometida al<br />

estándar del trato justo y equitativo no se aprecia un análisis que haya sopesado todos los factores<br />

relevantes: “El Tribunal Arbitral considera que esta disposición del Acuerdo, a la luz de los<br />

imperativos de bu<strong>en</strong>a fe requeridos por el derecho internacional, exige de las Partes Contratantes del<br />

Acuerdo brindar un tratami<strong>en</strong>to a la inversión extranjera que no desvirtúe las expectativas básicas <strong>en</strong><br />

razón de las cuales el inversor extranjero decidió realizar su inversión. Como parte de tales<br />

expectativas, aquél cu<strong>en</strong>ta con que el Estado receptor de la inversión se conducirá de manera<br />

coher<strong>en</strong>te, desprovista de ambigüedades y transpar<strong>en</strong>te <strong>en</strong> sus relaciones con el inversor extranjero, de<br />

manera que éste pueda conocer de manera anticipada, para planificar sus actividades y ajustar su<br />

conducta, no sólo las normas o reglam<strong>en</strong>taciones que regirán tales actividades, sino también las<br />

políticas perseguidas por tal normativa y las prácticas o directivas administrativas que les son<br />

relevantes. Un accionar del Estado ajustado a tales criterios es, pues, esperable, tanto <strong>en</strong> relación con<br />

las pautas de conducta, directivas o requerimi<strong>en</strong>tos impartidos, o de las resoluciones dictadas de<br />

conformidad con las mismas, cuanto con las razones y finalidades que las subyac<strong>en</strong>. El inversor<br />

extranjero también espera que el Estado receptor actuará de manera no contradictoria; es decir, <strong>en</strong>tre<br />

otras cosas, sin revertir de manera arbitraria decisiones o aprobaciones anteriores o preexist<strong>en</strong>tes<br />

emanadas del Estado <strong>en</strong> las que el inversor confió y basó la asunción de sus compromisos y la<br />

planificación y puesta <strong>en</strong> marcha de su operación económica y comercial. El inversor igualm<strong>en</strong>te<br />

confía que el Estado utilizará los instrum<strong>en</strong>tos legales que rig<strong>en</strong> la actuación del inversor o la<br />

inversión de conformidad con la función típicam<strong>en</strong>te previsible de tales instrum<strong>en</strong>tos, y <strong>en</strong> todo caso<br />

nunca para privar al inversor de su inversión sin comp<strong>en</strong>sación. En realidad, la no observancia por el<br />

Estado receptor de la inversión de las pautas apuntadas <strong>en</strong> su conducta relativa al inversor extranjero o<br />

sus inversiones perjudica la posibilidad de éste, tanto de apreciar el nivel de trato y protección<br />

realm<strong>en</strong>te brindado por el Estado receptor, como de determinar hasta que punto dicho Estado observa<br />

un comportami<strong>en</strong>to acorde con la garantía de trato justo y equitativo”.<br />

Se puede apreciar que <strong>en</strong> esta definición de lo qué debe <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derse por trato justo y equitativo<br />

no existe m<strong>en</strong>ción alguna de un int<strong>en</strong>to real de pesar los intereses del Estado ni su obligación de<br />

escuchar las opiniones de la ciudadanía. Este caso es un bu<strong>en</strong> ejemplo de la aplicación de un análisis<br />

que se basa solam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> los efectos que una medida ti<strong>en</strong>e sobre el inversionista.<br />

Respecto de la obligación de conducirse <strong>en</strong> forma transpar<strong>en</strong>te es interesante m<strong>en</strong>cionar el<br />

caso MTD Equity Sdn. Bhd. y MTD Chile contra Chile (Caso CIADI N o ARB/01/7) <strong>en</strong> el que la<br />

demandante se vio impedida de realizar su proyecto de construcción de una ciudad satélite <strong>en</strong> las<br />

cercanías de Santiago, ya que la autoridad compet<strong>en</strong>te no modificó la zonificación del terr<strong>en</strong>o, que<br />

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