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CEPAL – Colección <strong>Docum<strong>en</strong>to</strong>s de proyectos<br />

Acuerdos internacionales de inversión, sust<strong>en</strong>tabilidad de inversiones …<br />

s<strong>en</strong>tido de dar más acceso al público y a terceras partes al procedimi<strong>en</strong>to arbitral, lo que significó que<br />

<strong>en</strong> el caso Methanex Corporation contra EE.UU. se accediera a abrir al público los alegatos (Van<br />

Hart<strong>en</strong>, 2007b).<br />

Los arbitrajes <strong>en</strong> materia de inversiones se resuelv<strong>en</strong> <strong>en</strong> única instancia sin que exista una<br />

etapa de apelación. La falta de apelación ti<strong>en</strong>e dos efectos. En primer lugar, <strong>en</strong> la medida que no hay<br />

un superior jerárquico único a qui<strong>en</strong> se pueda recurrir <strong>en</strong> apelación, la jurisprud<strong>en</strong>cia s<strong>en</strong>tada <strong>en</strong> los<br />

laudos arbitrales es fragm<strong>en</strong>tada. En el ámbito de las disputas comerciales <strong>en</strong>tre Estados, la OMC ha<br />

int<strong>en</strong>tado solucionar este problema con la creación del Órgano de Apelación. Pero es importante<br />

destacar que, ese órgano de apelación es un tribunal perman<strong>en</strong>te constituido por funcionarios de la<br />

organización. De esta manera, la apelación puede también ayudar a crear una responsabilidad<br />

institucional por la jurisprud<strong>en</strong>cia que el sistema g<strong>en</strong>era. En el caso del arbitraje <strong>en</strong> materia de<br />

inversiones, tampoco existe esta responsabilidad institucional, de tal manera que nadie se hace cargo<br />

de los efectos que los laudos pued<strong>en</strong> t<strong>en</strong>er <strong>en</strong> el corto y largo plazo <strong>en</strong> la comunidad política y jurídica<br />

de los Estados.<br />

Por último, se ha criticado también la falta de indep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia demostrada por los árbitros que<br />

operan <strong>en</strong> el sistema de solución de controversias relativas a inversiones. En la medida que los árbitros<br />

son nombrados por las partes y <strong>en</strong> vista de que el sistema sólo recibe demandas de inversionistas<br />

contra Estados, el sistema inc<strong>en</strong>tiva que los árbitros no puedan desligarse del efecto que ti<strong>en</strong>e el laudo<br />

sobre su propia reputación y sus posibilidades de ser nombrados como árbitros <strong>en</strong> nuevas disputas<br />

(Van Hart<strong>en</strong>, 2007b).<br />

D. El derecho público del Estado fr<strong>en</strong>te a un sistema<br />

privado de adjudicación<br />

El arbitraje de inversiones ti<strong>en</strong>e su orig<strong>en</strong> <strong>en</strong> el sistema de arbitraje comercial privado, nacido bajo el<br />

marco de las Conv<strong>en</strong>ciones de Ginebra de 1923 y 1927 57 . Esta naturaleza privada del arbitraje ha<br />

influido significativam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el tipo de acciones que se pued<strong>en</strong> interponer a nivel internacional<br />

(acciones indemnizatorias) y <strong>en</strong> la forma <strong>en</strong> que se juzga la conducta y las medidas regulatorias del<br />

Estado parte <strong>en</strong> la disputa.<br />

Uno de los principios básicos que rig<strong>en</strong> el ámbito privado es el de la justicia correctiva. Este<br />

principio propio del derecho privado implica que los sujetos manti<strong>en</strong><strong>en</strong> una relación de correlatividad<br />

y simetría. Si una persona sufre algún perjuicio a causa de otra, ese daño debe ser reparado por el<br />

responsable para restablecer el equilibrio (Barros, 2005). Por esta razón, una de las acciones más<br />

comunes <strong>en</strong> el derecho privado es la acción de indemnización de perjuicios, que obliga a la parte<br />

responsable de los daños a comp<strong>en</strong>sarlos. En materia de inversión se ha llegado a la misma solución.<br />

La función de los tribunales arbitrales es determinar si una de las partes es o no responsable de los<br />

perjuicios ocasionados a la otra y, <strong>en</strong> caso afirmativo, fijar el monto de comp<strong>en</strong>sación que se debe.<br />

Sin embargo, esta lógica privada de adjudicación no considera que el ámbito material de los<br />

arbitrajes <strong>en</strong> materia de inversiones se refiere a lo que se ha d<strong>en</strong>ominado “disputas regulatorias”, esto<br />

es, disputas que surg<strong>en</strong> de la relación <strong>en</strong>tre Estados e individuos, a propósito del ejercicio de la<br />

autoridad soberana de los primeros (Van Hart<strong>en</strong>, 2007b). Este cambio <strong>en</strong> el ámbito material de las<br />

disputas marca una de las principales innovaciones del derecho de las inversiones, y es que a través de<br />

estos mecanismos de solución de controversias se han removido del control interno disputas que<br />

tradicionalm<strong>en</strong>te pert<strong>en</strong>ecían exclusivam<strong>en</strong>te a la esfera doméstica. De hecho, esta característica se<br />

57<br />

El Protocolo de Ginebra de 1923 relativo a las cláusulas de arbitraje y la Conv<strong>en</strong>ción de Ginebra de 1927 sobre la<br />

ejecución de las S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias Arbitrales Extranjeras fueron derogadas por la Conv<strong>en</strong>ción sobre el Reconocimi<strong>en</strong>to y<br />

la Ejecución de las S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias Arbitrales Extranjeras (Conv<strong>en</strong>ción de Nueva York) de 1958.<br />

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