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CEPAL – Colección <strong>Docum<strong>en</strong>to</strong>s de proyectos<br />
Acuerdos internacionales de inversión, sust<strong>en</strong>tabilidad de inversiones …<br />
• Derecho a dirigir las operaciones día a día de su inversión, <strong>en</strong> tanto accionista minoritario o<br />
mayoritario (derecho B).<br />
• Derecho a que el Estado receptor no supervise —como control policial— el trabajo de los<br />
ejecutivos y empleados de la inversión (derecho C).<br />
• Derecho a que el Estado receptor no interfiera con las decisiones de la administración o con<br />
las actividades de los accionistas (derecho D).<br />
• Derecho a que el Estado receptor no impida que la inversión pague divid<strong>en</strong>dos a sus<br />
accionistas (derecho E).<br />
• Derecho a que el Estado receptor no designe <strong>en</strong> forma perman<strong>en</strong>te los directores y<br />
administradores de la inversión (derecho F).<br />
• Derecho a obt<strong>en</strong>er una tarifa justa y razonable (derecho G) 25 .<br />
Por otro lado, Ud. puede agregar a su lista no sólo sus derechos como inversor sino ciertos<br />
derechos contractuales de su inversión, con lo cual, <strong>en</strong> el conjunto o haz 2, Ud. t<strong>en</strong>dría los sigui<strong>en</strong>tes<br />
derechos adicionales:<br />
• Derecho a la actualización de la tarifa por el índice de precios de productores de los EE.UU.<br />
(derecho W).<br />
• Derecho a la expresión de la tarifa <strong>en</strong> dólares estadounid<strong>en</strong>ses durante todo el término de la<br />
concesión (derecho X).<br />
• Derecho a cobrar la tarifa expresada <strong>en</strong> la forma y durante el tiempo indicados <strong>en</strong> el<br />
numeral anterior (derecho Y).<br />
• Derecho a obt<strong>en</strong>er siempre, y bajo cualquier circunstancia o decisión empresaria,<br />
utilidades (derecho Z). Incluso Ud. podría t<strong>en</strong>er un derecho m<strong>en</strong>os fuerte y concebido<br />
como un derecho a obt<strong>en</strong>er utilidades bajo la neutralización de ciertos riesgos o ev<strong>en</strong>tos. En<br />
este caso, la garantía del Estado se ext<strong>en</strong>dería, solam<strong>en</strong>te, a protegerlo, por ejemplo, del<br />
riesgo devaluatorio.<br />
Así, bajo el conjunto o haz 1, el inversor sólo t<strong>en</strong>dría un caso <strong>en</strong> materia de expropiación de<br />
derechos patrimoniales si se le hubiera arrebatado algún derecho propio (por ejemplo, los derechos A a<br />
G) 26 . Si por vía de hipótesis, como sugiere el conjunto o haz 2, se le hubieran arrebatados los derechos<br />
W, X, Y o Z, ello constituiría un supuesto expropiatorio si los inversores demostras<strong>en</strong> que su reclamo a<br />
W, X, Y o Z fuera un reclamo g<strong>en</strong>uino. Como veremos deberían de sust<strong>en</strong>tar que su reclamo no<br />
constituye un reclamo contractual (lo que d<strong>en</strong>omino “test de tipicidad”). Y además, deberían demostrar<br />
que esos derechos contractuales bajo las lic<strong>en</strong>cias y concesiones estaban constituidos tal como los<br />
describían 27 . Antes de avanzar <strong>en</strong> cualquier de las hipótesis, un inversor debe demostrar que la<br />
redistribución es definitiva.<br />
c) Sobre el test de la interfer<strong>en</strong>cia perman<strong>en</strong>te<br />
Un tercer elem<strong>en</strong>to para determinar si estamos <strong>en</strong> pres<strong>en</strong>cia o no de una expropiación es<br />
comprobar si la interfer<strong>en</strong>cia redistributiva es definitiva o temporaria. Este criterio, al igual que el<br />
25<br />
26<br />
27<br />
Esto está definido <strong>en</strong> la Ley del Gas (artículo 2) que establece el derecho a cobrar una tarifa justa y razonable.<br />
Así t<strong>en</strong>dría un caso, por ejemplo, si la Arg<strong>en</strong>tina hubiera sancionado un régim<strong>en</strong> de nombrami<strong>en</strong>tos de<br />
administradores de inversiones como el que sancionó Irán y que dio orig<strong>en</strong> a un bu<strong>en</strong> número de laudos por parte de<br />
los tribunales Irán-EE.UU.<br />
Los tribunales <strong>en</strong> los casos CMS Gas Transmission Company, Enron Creditors Recovery Corporation (antes Enron<br />
Corporation) y Ponderosa Assets y Sempra Energy International (Caso CIADI N o ARB/02/16) <strong>en</strong>contraron que los inversores<br />
t<strong>en</strong>ían esos derechos contractuales pero que no habían sido expropiados sino tratados <strong>en</strong> forma injusta e inequitativa.<br />
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