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CEPAL – Colección <strong>Docum<strong>en</strong>to</strong>s de proyectos<br />

Acuerdos internacionales de inversión, sust<strong>en</strong>tabilidad de inversiones …<br />

de inversiones (como por ejemplo, el voto disid<strong>en</strong>te del árbitro Shahabudde<strong>en</strong> <strong>en</strong> el Caso CIADI<br />

N o ARB/05/10). El criterio más difícil de aplicar es el que dice relación con la contribución al<br />

desarrollo económico del país. No está claro cómo se puede evaluar este último requisito y, tal vez por<br />

ese motivo algunos tribunales prefier<strong>en</strong> simplem<strong>en</strong>te darlo por supuesto (Caso CIADI N o ARB/05/3).<br />

De esta manera, se puede apreciar que el concepto de inversión sigue si<strong>en</strong>do amplio, sin<br />

perjuicio de que algunos tribunales han determinado a veces que no existe inversión para los efectos<br />

de obt<strong>en</strong>er la protección del CIADI. Así por ejemplo, <strong>en</strong> Pho<strong>en</strong>ix contra República Checa el tribunal,<br />

aplicando el principio g<strong>en</strong>eral de bu<strong>en</strong>a fe y la prohibición del abuso de los procedimi<strong>en</strong>tos judiciales,<br />

estableció que no había realm<strong>en</strong>te una inversión de acuerdo al Conv<strong>en</strong>io CIADI ya que simplem<strong>en</strong>te<br />

se trataba de transacciones económicas realizadas con el sólo propósito de obt<strong>en</strong>er acceso al CIADI:<br />

“El sistema Conv<strong>en</strong>ción CIADI/APPI no está p<strong>en</strong>sado para proteger transacciones económicas que se<br />

realizan con el sólo propósito de sacar provecho de los derechos cont<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> esos instrum<strong>en</strong>tos, sin<br />

que exista una actividad económica significativa, que es el requisito fundam<strong>en</strong>tal de la protección de<br />

cualquier inversionista. Tales transacciones deb<strong>en</strong> ser consideradas como un abuso del sistema. El<br />

Tribunal es del parecer que si el único propósito de la transacción económica es el de iniciar un<br />

reclamo CIADI, sin la int<strong>en</strong>ción de realizar una actividad económica <strong>en</strong> el país receptor, <strong>en</strong>tonces esa<br />

transacción no puede ser considerada como una inversión protegida” (Caso CIADI N o ARB/06/5).<br />

2. Obligaciones sustantivas<br />

Los IIAs impon<strong>en</strong> obligaciones sustantivas a los Estados parte respecto del trato debido a los<br />

inversionistas y sus inversiones. D<strong>en</strong>tro de las principales obligaciones están el de otorgar un trato<br />

justo y equitativo, el de trato nacional y el de equiparar el trato al de la nación más favorecida (NMF).<br />

Todos estos estándares han sido interpretados ampliam<strong>en</strong>te por los tribunales <strong>en</strong>cargados de resolver<br />

las disputas relativas a inversiones internacionales. Así, a pesar de la apar<strong>en</strong>te uniformidad <strong>en</strong> el<br />

l<strong>en</strong>guaje que emplean las cláusulas que conti<strong>en</strong><strong>en</strong> estas obligaciones, su respectivo s<strong>en</strong>tido y alcance<br />

sigu<strong>en</strong> si<strong>en</strong>do vagos e imprecisos.<br />

La obligación de otorgar trato justo y equitativo, por ejemplo, no ti<strong>en</strong>e un cont<strong>en</strong>ido<br />

normativo determinado, por <strong>en</strong>de, no es claro a qué exactam<strong>en</strong>te está obligado un Estado que debe<br />

otorgar trato justo y equitativo a las inversiones, como tampoco se conoc<strong>en</strong> con exactitud los deberes<br />

positivos o negativos que impone. Pero los tribunales arbitrales <strong>en</strong>cargados de resolver las disputas<br />

<strong>en</strong>tre Estados e inversionistas se han <strong>en</strong>cargado de ll<strong>en</strong>ar de cont<strong>en</strong>ido este estándar, aunque<br />

lam<strong>en</strong>tablem<strong>en</strong>te no han sido uniformes <strong>en</strong> sus decisiones.<br />

Tudor (2008), <strong>en</strong> su reci<strong>en</strong>te estudio sobre el estándar del trato justo y equitativo, incluye las<br />

sigui<strong>en</strong>tes obligaciones:<br />

• la obligación de otorgar protección y vigilancia;<br />

• la obligación de otorgar justicia procedim<strong>en</strong>tal y conforme a las reglas del debido proceso;<br />

• la obligación de respetar las legítimas expectativas del inversionista;<br />

• la obligación de abst<strong>en</strong>erse de ejercer presiones o acosar al inversionista;<br />

• la obligación de ofrecer un marco jurídico estable y predecible para el inversionista;<br />

• la obligación de transpar<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el trato con el inversionista, y<br />

• la obligación de no discriminación y de otorgar un trato no arbitrario a los inversionistas.<br />

De estas obligaciones probablem<strong>en</strong>te las más controvertidas se refier<strong>en</strong> a la protección de las<br />

expectativas de los inversionistas y la de transpar<strong>en</strong>cia.<br />

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