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CEPAL – Colección <strong>Docum<strong>en</strong>to</strong>s de proyectos<br />

Acuerdos internacionales de inversión, sust<strong>en</strong>tabilidad de inversiones …<br />

estaba destinado a actividades agrícolas. La demandante compró el terr<strong>en</strong>o sabi<strong>en</strong>do su destino<br />

agrícola, sin embargo, acusó que el gobierno había creado la expectativa de que tal situación<br />

cambiaría. El tribunal cond<strong>en</strong>ó a Chile por falta de transpar<strong>en</strong>cia, fundándose efectivam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la<br />

expectativa creada por una de las reparticiones del Estado, el Comité de Inversiones Extranjeras<br />

(CIE), al celebrar con el inversionista un contrato de inversión extranjera.<br />

Para el derecho chil<strong>en</strong>o esos contratos no garantizan que los proyectos se puedan llevar a<br />

cabo, sino que solam<strong>en</strong>te se otorgan una serie de garantías tributarias relativas al capital ingresado por<br />

el inversionista. La opinión del tribunal fue la sigui<strong>en</strong>te <strong>en</strong> relación con este punto: “Chile ha<br />

sost<strong>en</strong>ido que cada órgano del Gobierno ti<strong>en</strong>e determinadas responsabilidades y, que no es su función<br />

llevar a cabo tareas de due dilig<strong>en</strong>ce [dilig<strong>en</strong>cia debida] respecto de la viabilidad jurídica y técnica de<br />

un proyecto, ya que ello es responsabilidad de los interesados. El Tribunal comparte la opinión de que<br />

es responsabilidad del inversionista asegurarse de contar con el asesorami<strong>en</strong>to apropiado,<br />

especialm<strong>en</strong>te si va a invertir fuera de su país, <strong>en</strong> un <strong>en</strong>torno desconocido. Sin embargo, <strong>en</strong> el caso que<br />

nos ocupa, Chile no es una parte pasiva y la coher<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el proceder de los diversos funcionarios por<br />

intermedio de los cuales actúa no es responsabilidad del inversionista sino de Chile. Si las Demandantes<br />

actuaron <strong>en</strong> forma responsable o dilig<strong>en</strong>te al adoptar la decisión de invertir <strong>en</strong> Chile es otra cuestión …<br />

El Tribunal está conv<strong>en</strong>cido, basándose <strong>en</strong> las pruebas que le han sido pres<strong>en</strong>tadas de que la aprobación<br />

por parte del CIE de una inversión para un proyecto que contravi<strong>en</strong>e la política urbana del Gobierno<br />

constituye una violación al deber de disp<strong>en</strong>sar a un inversionista un trato justo y equitativo. El hecho de<br />

que la reunión del 6 de noviembre de 1996 se hubiera celebrado o no, no afecta el resultado de estas<br />

consideraciones. En efecto, si <strong>en</strong> verdad la reunión tuvo lugar, es aún más inexplicable que el CIE<br />

aprobara la inversión y que se suscribieran los dos primeros Contratos de Inversión Extranjera. El<br />

Ministro Hermosilla y el CIE eran dos canales de comunicación difer<strong>en</strong>tes de la Demandada con<br />

terceros, pero, a los efectos de las obligaciones contraídas por Chile <strong>en</strong> virtud del TBI, ambos<br />

repres<strong>en</strong>taban a Chile como una unidad, como un monolito, para usar la expresión de la Demandada”.<br />

De acuerdo a lo decidido por el tribunal arbitral, los Estados fr<strong>en</strong>te a los inversionistas se<br />

conduc<strong>en</strong> como monolitos y las ag<strong>en</strong>cias que tratan con los inversionistas extranjeros pued<strong>en</strong> crear <strong>en</strong><br />

éstos últimos expectativas que de no cumplirse pued<strong>en</strong> g<strong>en</strong>erar indemnizaciones de perjuicios. Para<br />

cualquiera que conozca cómo funciona la administración del Estado puede parecer verdaderam<strong>en</strong>te<br />

imposible p<strong>en</strong>sar <strong>en</strong> un Estado monolítico donde cada funcionario está perfectam<strong>en</strong>te coordinado con<br />

los demás.<br />

b) Trato nacional y cláusula de la nación más favorecida<br />

El trato nacional (TN) y la cláusula de la NMF, por otro lado, cumpl<strong>en</strong> con la delicada<br />

función de eliminar las difer<strong>en</strong>cias o discriminaciones <strong>en</strong> base a la nacionalidad del inversionista<br />

(UNCTAD, 1999; OCDE, 2004). Estos principios actúan de forma complem<strong>en</strong>taria, uno se <strong>en</strong>carga de<br />

las difer<strong>en</strong>cias <strong>en</strong>tre extranjeros y nacionales del Estado receptor, mi<strong>en</strong>tras que el otro de las<br />

difer<strong>en</strong>cias <strong>en</strong>tre extranjeros y nacionales de cualquier tercer Estado.<br />

El TN es un estándar que define la obligación de un Estado receptor de tratar a los<br />

inversionistas extranjeros no m<strong>en</strong>os favorablem<strong>en</strong>te que a sus inversionistas nacionales. Y la cláusula<br />

de NMF, significa que el país receptor de la inversión debe tratar a los inversionistas extranjeros no<br />

m<strong>en</strong>os favorablem<strong>en</strong>te que a los inversionistas de cualquier otro tercer Estado.<br />

Tanto el TN como la NMF son obligaciones que fueron importadas del derecho internacional<br />

del comercio. Sin embargo, el desarrollo que estas obligaciones han experim<strong>en</strong>tado <strong>en</strong> materia de<br />

inversiones ha sido mucho más ext<strong>en</strong>so que <strong>en</strong> materia comercial, donde principalm<strong>en</strong>te resguardan la<br />

igualdad de oportunidades a nivel de mercado.<br />

En efecto, el TN <strong>en</strong> el ámbito de las inversiones no sólo ha sido interpretado para evitar el<br />

proteccionismo, sino que también, para impedir cualquier tipo de difer<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>tre extranjeros y<br />

nacionales (Occid<strong>en</strong>tal Petroleum Corporation contra Ecuador, Caso CIADI N o ARB/06/11), con lo<br />

cual se deja al Estado sin espacio de maniobra legítima para implem<strong>en</strong>tar medidas destinadas a<br />

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