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CEPAL – Colección <strong>Docum<strong>en</strong>to</strong>s de proyectos<br />
Acuerdos internacionales de inversión, sust<strong>en</strong>tabilidad de inversiones …<br />
estaba destinado a actividades agrícolas. La demandante compró el terr<strong>en</strong>o sabi<strong>en</strong>do su destino<br />
agrícola, sin embargo, acusó que el gobierno había creado la expectativa de que tal situación<br />
cambiaría. El tribunal cond<strong>en</strong>ó a Chile por falta de transpar<strong>en</strong>cia, fundándose efectivam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la<br />
expectativa creada por una de las reparticiones del Estado, el Comité de Inversiones Extranjeras<br />
(CIE), al celebrar con el inversionista un contrato de inversión extranjera.<br />
Para el derecho chil<strong>en</strong>o esos contratos no garantizan que los proyectos se puedan llevar a<br />
cabo, sino que solam<strong>en</strong>te se otorgan una serie de garantías tributarias relativas al capital ingresado por<br />
el inversionista. La opinión del tribunal fue la sigui<strong>en</strong>te <strong>en</strong> relación con este punto: “Chile ha<br />
sost<strong>en</strong>ido que cada órgano del Gobierno ti<strong>en</strong>e determinadas responsabilidades y, que no es su función<br />
llevar a cabo tareas de due dilig<strong>en</strong>ce [dilig<strong>en</strong>cia debida] respecto de la viabilidad jurídica y técnica de<br />
un proyecto, ya que ello es responsabilidad de los interesados. El Tribunal comparte la opinión de que<br />
es responsabilidad del inversionista asegurarse de contar con el asesorami<strong>en</strong>to apropiado,<br />
especialm<strong>en</strong>te si va a invertir fuera de su país, <strong>en</strong> un <strong>en</strong>torno desconocido. Sin embargo, <strong>en</strong> el caso que<br />
nos ocupa, Chile no es una parte pasiva y la coher<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el proceder de los diversos funcionarios por<br />
intermedio de los cuales actúa no es responsabilidad del inversionista sino de Chile. Si las Demandantes<br />
actuaron <strong>en</strong> forma responsable o dilig<strong>en</strong>te al adoptar la decisión de invertir <strong>en</strong> Chile es otra cuestión …<br />
El Tribunal está conv<strong>en</strong>cido, basándose <strong>en</strong> las pruebas que le han sido pres<strong>en</strong>tadas de que la aprobación<br />
por parte del CIE de una inversión para un proyecto que contravi<strong>en</strong>e la política urbana del Gobierno<br />
constituye una violación al deber de disp<strong>en</strong>sar a un inversionista un trato justo y equitativo. El hecho de<br />
que la reunión del 6 de noviembre de 1996 se hubiera celebrado o no, no afecta el resultado de estas<br />
consideraciones. En efecto, si <strong>en</strong> verdad la reunión tuvo lugar, es aún más inexplicable que el CIE<br />
aprobara la inversión y que se suscribieran los dos primeros Contratos de Inversión Extranjera. El<br />
Ministro Hermosilla y el CIE eran dos canales de comunicación difer<strong>en</strong>tes de la Demandada con<br />
terceros, pero, a los efectos de las obligaciones contraídas por Chile <strong>en</strong> virtud del TBI, ambos<br />
repres<strong>en</strong>taban a Chile como una unidad, como un monolito, para usar la expresión de la Demandada”.<br />
De acuerdo a lo decidido por el tribunal arbitral, los Estados fr<strong>en</strong>te a los inversionistas se<br />
conduc<strong>en</strong> como monolitos y las ag<strong>en</strong>cias que tratan con los inversionistas extranjeros pued<strong>en</strong> crear <strong>en</strong><br />
éstos últimos expectativas que de no cumplirse pued<strong>en</strong> g<strong>en</strong>erar indemnizaciones de perjuicios. Para<br />
cualquiera que conozca cómo funciona la administración del Estado puede parecer verdaderam<strong>en</strong>te<br />
imposible p<strong>en</strong>sar <strong>en</strong> un Estado monolítico donde cada funcionario está perfectam<strong>en</strong>te coordinado con<br />
los demás.<br />
b) Trato nacional y cláusula de la nación más favorecida<br />
El trato nacional (TN) y la cláusula de la NMF, por otro lado, cumpl<strong>en</strong> con la delicada<br />
función de eliminar las difer<strong>en</strong>cias o discriminaciones <strong>en</strong> base a la nacionalidad del inversionista<br />
(UNCTAD, 1999; OCDE, 2004). Estos principios actúan de forma complem<strong>en</strong>taria, uno se <strong>en</strong>carga de<br />
las difer<strong>en</strong>cias <strong>en</strong>tre extranjeros y nacionales del Estado receptor, mi<strong>en</strong>tras que el otro de las<br />
difer<strong>en</strong>cias <strong>en</strong>tre extranjeros y nacionales de cualquier tercer Estado.<br />
El TN es un estándar que define la obligación de un Estado receptor de tratar a los<br />
inversionistas extranjeros no m<strong>en</strong>os favorablem<strong>en</strong>te que a sus inversionistas nacionales. Y la cláusula<br />
de NMF, significa que el país receptor de la inversión debe tratar a los inversionistas extranjeros no<br />
m<strong>en</strong>os favorablem<strong>en</strong>te que a los inversionistas de cualquier otro tercer Estado.<br />
Tanto el TN como la NMF son obligaciones que fueron importadas del derecho internacional<br />
del comercio. Sin embargo, el desarrollo que estas obligaciones han experim<strong>en</strong>tado <strong>en</strong> materia de<br />
inversiones ha sido mucho más ext<strong>en</strong>so que <strong>en</strong> materia comercial, donde principalm<strong>en</strong>te resguardan la<br />
igualdad de oportunidades a nivel de mercado.<br />
En efecto, el TN <strong>en</strong> el ámbito de las inversiones no sólo ha sido interpretado para evitar el<br />
proteccionismo, sino que también, para impedir cualquier tipo de difer<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>tre extranjeros y<br />
nacionales (Occid<strong>en</strong>tal Petroleum Corporation contra Ecuador, Caso CIADI N o ARB/06/11), con lo<br />
cual se deja al Estado sin espacio de maniobra legítima para implem<strong>en</strong>tar medidas destinadas a<br />
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