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CEPAL – Colección <strong>Docum<strong>en</strong>to</strong>s de proyectos<br />

Acuerdos internacionales de inversión, sust<strong>en</strong>tabilidad de inversiones …<br />

IV. Conclusiones<br />

El uso de acuerdos internacionales de inversión para la protección de los derechos de los<br />

inversionistas extranjeros es una respuesta de los países exportadores de capital a la preocupación con<br />

que ellos miran los procesos regulatorios y expropiatorios <strong>en</strong> los países <strong>en</strong> vías de desarrollo. La<br />

gestación y proliferación de estos acuerdos ti<strong>en</strong><strong>en</strong> múltiples causas. Por un lado, la errónea cre<strong>en</strong>cia de<br />

los países <strong>en</strong> vías de desarrollo <strong>en</strong> que la firma de estos tratados será un factor relevante <strong>en</strong> la<br />

atracción de inversiones extranjeras. Y por otro, una visión ideológica de que las actividades que<br />

desarrolla el Estado son intrínsecam<strong>en</strong>te inefici<strong>en</strong>tes y que, por <strong>en</strong>de, el mejor Estado es el que m<strong>en</strong>os<br />

interfiere, aun <strong>en</strong> cuestiones relevantes <strong>en</strong> materia de protección de interés público.<br />

Ambos prejuicios han resultado erróneos a la luz de la experi<strong>en</strong>cia. Por un lado, exist<strong>en</strong><br />

países, como el Brasil, <strong>en</strong> los cuales la falta de acuerdos de inversión extranjera no la ha disuadido. Y<br />

por otro, la insufici<strong>en</strong>cia de controles activos por los Estados ha derivado <strong>en</strong> la crisis financiera y de<br />

los servicios, que el mundo está actualm<strong>en</strong>te afrontando. En validación de esta afirmación, las<br />

mayores economías han <strong>en</strong>durecido y ext<strong>en</strong>dido la regulación de las actividades económicas y<br />

financieras. Estas medidas, paradójicam<strong>en</strong>te, están asociadas con la profundización de los mercados.<br />

Sin embargo, la implem<strong>en</strong>tación de controles similares a los de las economías más avanzadas,<br />

por parte de países <strong>en</strong> vías de desarrollo suscriptores de acuerdos de protección a la inversión, puede<br />

verse afectada por los principios fundam<strong>en</strong>tales de estos tratados. Esto, por cuanto una serie de<br />

derechos de los inversionistas consagrados <strong>en</strong> este tipo de acuerdos —no expropiación, trato justo y<br />

equitativo, trato nacional, NMF, y prohibición de cláusulas de desempeño— compromete la función<br />

regulatoria de los Estados. Conspiran tres factores para ello:<br />

• Las disputas de inversión g<strong>en</strong>eralm<strong>en</strong>te tratan de materias de interés público, como el<br />

sistema bancario, los servicios públicos es<strong>en</strong>ciales y el medio ambi<strong>en</strong>te. Sin embargo, el<br />

mandato de los árbitros es la protección del inversor extranjero. Por consigui<strong>en</strong>te, las<br />

cuestiones ambi<strong>en</strong>tales, de interés público, de servicio de utilidad pública, son aj<strong>en</strong>as a<br />

sus mandatos.<br />

• Los tribunales arbitrales de inversión pued<strong>en</strong> constituirse sólo a pedido de los<br />

inversionistas, lo que compromete su imparcialidad y debido proceso. Por ejemplo, las<br />

decisiones se toman <strong>en</strong> procedimi<strong>en</strong>tos secretos, sin preced<strong>en</strong>te obligatorio ni apelación<br />

tradicional. Los árbitros son remunerados <strong>en</strong> función de los casos que ati<strong>en</strong>d<strong>en</strong> —<strong>en</strong> los<br />

que pued<strong>en</strong> actuar como jueces y como abogados al mismo tiempo—, lo que crea<br />

pot<strong>en</strong>ciales conflictos de intereses; y ti<strong>en</strong>d<strong>en</strong> a adoptar interpretaciones amplias sobre lo<br />

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