Documento completo en formato Pdf. (596 Kb.) - Cepal
Documento completo en formato Pdf. (596 Kb.) - Cepal
Documento completo en formato Pdf. (596 Kb.) - Cepal
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
CEPAL – Colección <strong>Docum<strong>en</strong>to</strong>s de proyectos<br />
Acuerdos internacionales de inversión, sust<strong>en</strong>tabilidad de inversiones …<br />
tan inútiles y tan sin s<strong>en</strong>tido los derechos de propiedad que no pued<strong>en</strong> sino considerarse extinguidos<br />
completam<strong>en</strong>te. Y no se trata de algunos de los derechos nacidos de la propiedad de la inversión, como<br />
sugiere la actora: se trata de la privación completa (Pope & Talbot Inc. contra Canadá) o total (Compañía<br />
del Desarrollo de Santa El<strong>en</strong>a contra Costa Rica, Caso CIADI N o ARB/96/1) de los derechos de<br />
propiedad. Esa es la magnitud del daño que se requiere para reclamar protección contra una expropiación.<br />
Me parece ilustrativo citar los criterios específicos que se tuvo <strong>en</strong> el caso Pope & Talbot Inc.<br />
contra Canadá porque el tribunal <strong>en</strong> el caso CMS Gas Transmission Company contra Arg<strong>en</strong>tina se valió<br />
de ellos para sost<strong>en</strong>er que la Arg<strong>en</strong>tina no había expropiado la inversión del inversor:<br />
• ¿Permanece el inversor <strong>en</strong> control de su inversión?<br />
• ¿Dirige el inversor las operaciones día-a-día de su inversión?<br />
• ¿Han sido los ejecutivos o empleados de la inversión det<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> virtud del régim<strong>en</strong> que<br />
califican como expropiatorio?<br />
• ¿Supervisa el Estado receptor el trabajo de los ejecutivos y empleados de la inversión?<br />
• ¿Ha interferido el Estado receptor con la administración o con las actividades de los accionistas?<br />
• ¿Ha impedido el Estado receptor que la inversión pague divid<strong>en</strong>dos a sus accionistas?<br />
• ¿Ha interferido el Estado receptor con la designación de directores y administradores?<br />
• ¿Ha tomado otro curso de acción quitando al inversor la totalidad de la propiedad y del<br />
control de la inversión?<br />
e) Sobre el “test de la tipicidad”: el requisito basado <strong>en</strong> la distinción <strong>en</strong>tre<br />
pret<strong>en</strong>siones contractuales y pret<strong>en</strong>siones bajo el TBI<br />
Además de los requisitos anteriores, el inversor —para t<strong>en</strong>er éxito con su reclamo— debe poder<br />
difer<strong>en</strong>ciarlo de un reclamo contractual, el que está dominado por el derecho doméstico del Estado<br />
receptor y por la cláusula de foro local. De allí que la jurisprud<strong>en</strong>cia arbitral haya sido clara <strong>en</strong> cuanto a<br />
que existe una prohibición de efectuar reclamos contractuales disfrazados como reclamos bajo el tratado,<br />
aunque luego haya t<strong>en</strong>ido <strong>en</strong>ormes vacilaciones a la hora de distinguirlos.<br />
En este s<strong>en</strong>tido, se ha señalado hace tiempo: “Para ponerlo de otro modo, un inversor extranjero<br />
intitulado <strong>en</strong> principio a la protección bajo el TLCAN puede <strong>en</strong>trar <strong>en</strong> relaciones contractuales con una<br />
autoridad pública, y puede sufrir una violación de esa autoridad, y aún así puede no estar <strong>en</strong> una posición<br />
para establecer un reclamo bajo el TLCAN. Es un hecho de la vida que <strong>en</strong> cualquier parte que los<br />
individuos pued<strong>en</strong> ser decepcionados <strong>en</strong> sus tratos con las autoridades públicas, y decepcionados aún<br />
también cuando los tribunales nacionales rechazan sus quejas. Puede ser tranquilam<strong>en</strong>te asumido que<br />
muchas partes mejicanas pued<strong>en</strong> haber hecho tratos con las <strong>en</strong>tidades gubernam<strong>en</strong>tales los cuales no<br />
fueron satisfactorios; México no es difer<strong>en</strong>te de otros países a este respecto. El TLCAN no fue celebrado<br />
para proveer a los inversores extranjeros con protecciones globales contra esa clase de decepciones, y<br />
nada <strong>en</strong> sus términos así lo establece … El problema es que la queja fundam<strong>en</strong>tal del Demandante es que<br />
ellos son víctimas de la violación de un Contrato de Concesión. El TLCAN no permite, sin embargo, a<br />
los inversores buscar un arbitraje internacional para violaciones meram<strong>en</strong>te contractuales. En verdad, el<br />
TLCAN no puede ser leído para crear un tal régim<strong>en</strong>, el cual elevaría a una multitud de transacciones<br />
ordinarias con autoridades públicas a pot<strong>en</strong>ciales disputas internacionales. Los Demandantes<br />
simplem<strong>en</strong>te no podrían prevalecer persuadi<strong>en</strong>do al Tribunal Arbitral que el Ayuntami<strong>en</strong>to de Naucalpan<br />
violó el Contrato de Concesión” (Robert Azinian y otros contra México, Caso CIADI<br />
N o ARB(AF)/97/2). Se necesita algo más que una violación al ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to doméstico (incluido la<br />
violación al contrato) para que ello pueda alcanzar a considerarse una violación al tratado.<br />
23