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CEPAL – Colección <strong>Docum<strong>en</strong>to</strong>s de proyectos<br />

Acuerdos internacionales de inversión, sust<strong>en</strong>tabilidad de inversiones …<br />

g<strong>en</strong>era de una forma no democrática. Adicionalm<strong>en</strong>te se puede indicar que la jurisprud<strong>en</strong>cia<br />

internacional <strong>en</strong> materia de inversiones no ha mostrado defer<strong>en</strong>cia hacia el rol del Estado como<br />

regulador, sino que ha resuelto las controversias <strong>en</strong>tre Estado e inversionistas extranjeros bajo el<br />

paradigma de la justicia conmutativa, es decir, bajo el paradigma del derecho privado que sólo mira a<br />

las dos partes comprometidas <strong>en</strong> un negocio jurídico <strong>en</strong> el que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran comprometidos sus<br />

intereses individuales.<br />

En la sigui<strong>en</strong>te sección se examinará cómo funciona el sistema internacional de protección de<br />

la inversión extranjera y cómo efectivam<strong>en</strong>te la dim<strong>en</strong>sión pública de las medidas regulatorias que un<br />

Estado toma respecto de los inversionistas no es evaluada adecuadam<strong>en</strong>te por los tribunales arbitrales<br />

que son llamados a decidir disputas <strong>en</strong>tre Estados e inversionistas.<br />

C. El derecho nacional y la inversión extranjera<br />

El derecho internacional de la inversión extranjera está compuesto principalm<strong>en</strong>te por una ext<strong>en</strong>sa red<br />

de acuerdos para la promoción y protección de las inversiones (APPIs). Estos acuerdos establec<strong>en</strong> una<br />

serie de principios de promoción y protección para la inversión extranjera, impon<strong>en</strong> diversos<br />

estándares de trato que se traduc<strong>en</strong> <strong>en</strong> obligaciones y deberes respecto de la inversión y del<br />

inversionista, y crean mecanismos jurisdiccionales para la solución de conflictos <strong>en</strong>tre Estados y <strong>en</strong>tre<br />

Estados e inversionistas.<br />

Desde el primer APPI firmado <strong>en</strong>tre Alemania y Pakistán <strong>en</strong> 1959, el crecimi<strong>en</strong>to de estos<br />

acuerdos ha proliferado expon<strong>en</strong>cialm<strong>en</strong>te, llegando a construir una ext<strong>en</strong>sa red de tratados sobre la<br />

materia. Globalm<strong>en</strong>te exist<strong>en</strong> alrededor de 2.500 APPIs, sin contar los tratados de libre comercio<br />

(TLC) que incorporan capítulos sobre inversión (UNCTAD, 2006). Es por eso que hoy <strong>en</strong> día ya no se<br />

habla sólo de APPIs o tratados bilaterales de inversión (TBI, bilateral investm<strong>en</strong>t treaties), sino que de<br />

acuerdos sobre inversión (o como se conoc<strong>en</strong> <strong>en</strong> inglés, international investm<strong>en</strong>t agreem<strong>en</strong>ts o IIAs).<br />

Fr<strong>en</strong>te a este panorama internacional y como consecu<strong>en</strong>cia directa de la celebración de los<br />

IIAs, los Estados se han visto expuestos a un segundo f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o que dice relación con el increm<strong>en</strong>to<br />

de las disputas sobre inversión que se v<strong>en</strong>tilan ante tribunales arbitrales internacionales. En efecto,<br />

dado que todos los IIAs contemplan disposiciones especiales para la solución de conflictos que<br />

otorgan compet<strong>en</strong>cia directa a tribunales arbitrales internacionales, los Estados se han visto<br />

compelidos a comparecer ante estas instancias. Estos procedimi<strong>en</strong>tos revelan los verdaderos peligros<br />

que repres<strong>en</strong>ta la masiva suscripción de IIAs, como se verá más adelante.<br />

En efecto, los derechos otorgados a los inversionistas <strong>en</strong> los IIAs han resultado ser <strong>en</strong> extremo<br />

imprecisos e indeterminados, lo que ti<strong>en</strong>e como principal consecu<strong>en</strong>cia que éstos terminan por<br />

imponer límites importantes a toda la actividad estatal, especialm<strong>en</strong>te al derecho administrativo<br />

doméstico. Esto, porque la mayoría de los IIAs carece de un marco conceptual que reconozca el rol<br />

del interés público <strong>en</strong> el diseño de la actividad regulatoria del Estado, lo que se traduce finalm<strong>en</strong>te <strong>en</strong><br />

exponer a los Estados a continuas demandas y millonarias cond<strong>en</strong>as 51 .<br />

América Latina ha sido uno de los contin<strong>en</strong>tes más afectados por este nuevo sistema de<br />

protección de inversiones. De hecho, y de forma contraria a lo que el contin<strong>en</strong>te v<strong>en</strong>ía def<strong>en</strong>di<strong>en</strong>do, a<br />

fines de la década de los nov<strong>en</strong>ta los países sudamericanos suscribieron IIAs con distintos países<br />

desarrollados, adhiri<strong>en</strong>do así a un sistema que no sólo concede a los extranjeros los mismos derechos<br />

que a los nacionales, sino que además, les garantiza una posición de privilegio. No cabe duda que este<br />

nuevo régim<strong>en</strong> se aleja de la doctrina Calvo, que sost<strong>en</strong>ía que los extranjeros se <strong>en</strong>contraban<br />

51<br />

La Arg<strong>en</strong>tina, por ejemplo, ha debido <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tar tras su debacle financiera <strong>en</strong> el año 2000 más de 40 procesos ante<br />

tribunales arbitrales internacionales. En la mayoría de esos procesos, las circunstancias especiales de dicha crisis no<br />

han sido consideradas.<br />

35

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