Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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810 Anales de la Universidad<br />
Art. 87—Los peritos indicados en el artículo anterior no<br />
podrán excusarse <strong>del</strong> cometido sino por justa causa que el<br />
Juez apreciará; bajo pena de multa de cincuenta á doscientos<br />
pesos.<br />
Conc. : art. 357 do la Lry de Enj. Crim. Española.<br />
Art. 88—El Farmacéutico y demás profesores (á excepción<br />
<strong>del</strong> Médico Forense y de los peritos nombrados por<br />
parte <strong>del</strong> reo) tendrán derecho á remuneración por parte <strong>del</strong><br />
Erario Público, con calidad de repetir éste contra el reo que<br />
fuese condenado por ejecutoria, por sus servicios y reem*<br />
bolsos de gastos que el desempeño de tales servicios les ocasione;<br />
honorarios que ellos estimarán al pie de sus informes<br />
y el Juez regulará, previa consulta al Consejo de Higiene,<br />
al sentenciar definitivamente.<br />
Al efecto se librará oficio al Ministerio de Hacienda, que<br />
deberá autorizar inmediatamente el pago correspondiente<br />
por Tesorería.<br />
Conc. : art. 358 de la Ley de Enj. Crim. Española.<br />
Art. 89—Los informes de la referencia se presentarán<br />
al Juez dentro de cinco días á más tardar, después de concluido<br />
el análisis.<br />
Los profesores asistentes y presenciales podrán por su<br />
parte presentar al mismo Juez y dentro de aquel término<br />
sus observaciones particulares escritas, si no firmasen el informe<br />
<strong>del</strong> perito operador con motivo de discordia.<br />
Art. 90—Si fuese imposible el primer análisis químico<br />
en el lugar <strong>del</strong> Juez, se hará en el más cercano, siempre<br />
que para ello hubiesen todos los medios indispensables, ó<br />
en Montevideo por el Laboratorio Químico Municipal, á arbitrio<br />
<strong>del</strong> Juez.<br />
Art. 91—El envío y recibo de las substancias que se