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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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810 Anales de la Universidad<br />

Art. 87—Los peritos indicados en el artículo anterior no<br />

podrán excusarse <strong>del</strong> cometido sino por justa causa que el<br />

Juez apreciará; bajo pena de multa de cincuenta á doscientos<br />

pesos.<br />

Conc. : art. 357 do la Lry de Enj. Crim. Española.<br />

Art. 88—El Farmacéutico y demás profesores (á excepción<br />

<strong>del</strong> Médico Forense y de los peritos nombrados por<br />

parte <strong>del</strong> reo) tendrán derecho á remuneración por parte <strong>del</strong><br />

Erario Público, con calidad de repetir éste contra el reo que<br />

fuese condenado por ejecutoria, por sus servicios y reem*<br />

bolsos de gastos que el desempeño de tales servicios les ocasione;<br />

honorarios que ellos estimarán al pie de sus informes<br />

y el Juez regulará, previa consulta al Consejo de Higiene,<br />

al sentenciar definitivamente.<br />

Al efecto se librará oficio al Ministerio de Hacienda, que<br />

deberá autorizar inmediatamente el pago correspondiente<br />

por Tesorería.<br />

Conc. : art. 358 de la Ley de Enj. Crim. Española.<br />

Art. 89—Los informes de la referencia se presentarán<br />

al Juez dentro de cinco días á más tardar, después de concluido<br />

el análisis.<br />

Los profesores asistentes y presenciales podrán por su<br />

parte presentar al mismo Juez y dentro de aquel término<br />

sus observaciones particulares escritas, si no firmasen el informe<br />

<strong>del</strong> perito operador con motivo de discordia.<br />

Art. 90—Si fuese imposible el primer análisis químico<br />

en el lugar <strong>del</strong> Juez, se hará en el más cercano, siempre<br />

que para ello hubiesen todos los medios indispensables, ó<br />

en Montevideo por el Laboratorio Químico Municipal, á arbitrio<br />

<strong>del</strong> Juez.<br />

Art. 91—El envío y recibo de las substancias que se

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