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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 833<br />

producido la confesión oprimido por msdios violentos ó por amenazas;<br />

que tiene por causa un error evidente, ó que el <strong>del</strong>ito confesado<br />

es físicamente imposible.<br />

Por consiguiente, nuestro Código de I. Criminal en vigencia, supone<br />

el único caso de una confesión de <strong>del</strong>ito, que sirve de base única á la<br />

acusación <strong>del</strong> procesado. Pero, es equitativo que ella se refiera á todos<br />

los casos en que puede hallarse el procesado, ya sea desfavorable ó favorable<br />

para él la retractación. Ésta siempre valdrá cuando se compruebe<br />

por pieza separada que hi habido causa de nulidad de la primera<br />

declaración. Las declaraciones de los procesados valen en cuanto<br />

son verosímiles y han sido prestadas libre y espontáneamente y sin<br />

error evidente, y siempre que el <strong>del</strong>ito no haya sido físicamente imposible.<br />

La confesión <strong>del</strong> procesado, si bien es y se ha considerado siempre<br />

como una prueba de <strong>del</strong>incuencia, no basta para que por ella sola se<br />

termine el sumario, porque no es una prueba que no admita contradic-<br />

• ción y además porque podría castigarse á una persona que no fuera<br />

<strong>del</strong>incuente, por el hecho de haber confesado ser autor de un <strong>del</strong>ito<br />

que otro ha cometido, para salvar al verdadero <strong>del</strong>incuente.<br />

La historia nos proporciona numerosos ejemplos de este fenómeno<br />

social; por eso se dispone en el Proyecto que la confesión <strong>del</strong> procesado<br />

no dispensará al Juez de Instrucción de practicar todas las diligencias<br />

necesarias á fin de adquirir el convencimiento de la verdad<br />

de la confesión y de la existencia <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito ó falta.<br />

Como es obligatorio por la Constitución <strong>del</strong> Estado Oriental y por<br />

el Proyecto, que se provea de defensor al prevenido antes de ningún<br />

acto judicial contra él, después de sometido á su juez natural, se explica<br />

el por qué el artículo <strong>11</strong>9 <strong>del</strong> Proyecto dice que para tomar declaración<br />

al procesado menor ^ de edad no habrá necesidad de nombrarle<br />

curador. El defensor hace las veces de éste, á los efectos <strong>del</strong><br />

proceso.<br />

En la jurisprudencia de los Judíos, la confesión <strong>del</strong> culpable no bastaba<br />

para condenarle, y podía algunas veces prevenir la pena propiamente<br />

dicha. Así, el que confesaba que había robado un mueble, un<br />

animal, se hallaba obligado á restituirlo, pero no á añadir el duplo, el<br />

triple ó el cuadruplo <strong>del</strong> valor al precio de la restitución. Bastaba<br />

para que se admitiera la confesión el apoyo de dos testigos.<br />

Mucho será obtener la confesión <strong>del</strong> acusado, pero no bastará si<br />

no es apropiada para producir por sí misma la convicción, es decir,<br />

si no fuese acompañada de tales circunstancias que deba ser considerada<br />

verdadera. No es una simple confesión lo que se busca, sino una<br />

confesión sincera; no se quiere una responsabilidad generosa, sino<br />

una responsabilidad merecida; no se desea castigar á un inocente que<br />

se pusiera en lugar <strong>del</strong> culpable, sino sólo al culpable.<br />

El silencio <strong>del</strong> acusado, por obstinado que sea, no puede conver-

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