Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 833<br />
producido la confesión oprimido por msdios violentos ó por amenazas;<br />
que tiene por causa un error evidente, ó que el <strong>del</strong>ito confesado<br />
es físicamente imposible.<br />
Por consiguiente, nuestro Código de I. Criminal en vigencia, supone<br />
el único caso de una confesión de <strong>del</strong>ito, que sirve de base única á la<br />
acusación <strong>del</strong> procesado. Pero, es equitativo que ella se refiera á todos<br />
los casos en que puede hallarse el procesado, ya sea desfavorable ó favorable<br />
para él la retractación. Ésta siempre valdrá cuando se compruebe<br />
por pieza separada que hi habido causa de nulidad de la primera<br />
declaración. Las declaraciones de los procesados valen en cuanto<br />
son verosímiles y han sido prestadas libre y espontáneamente y sin<br />
error evidente, y siempre que el <strong>del</strong>ito no haya sido físicamente imposible.<br />
La confesión <strong>del</strong> procesado, si bien es y se ha considerado siempre<br />
como una prueba de <strong>del</strong>incuencia, no basta para que por ella sola se<br />
termine el sumario, porque no es una prueba que no admita contradic-<br />
• ción y además porque podría castigarse á una persona que no fuera<br />
<strong>del</strong>incuente, por el hecho de haber confesado ser autor de un <strong>del</strong>ito<br />
que otro ha cometido, para salvar al verdadero <strong>del</strong>incuente.<br />
La historia nos proporciona numerosos ejemplos de este fenómeno<br />
social; por eso se dispone en el Proyecto que la confesión <strong>del</strong> procesado<br />
no dispensará al Juez de Instrucción de practicar todas las diligencias<br />
necesarias á fin de adquirir el convencimiento de la verdad<br />
de la confesión y de la existencia <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito ó falta.<br />
Como es obligatorio por la Constitución <strong>del</strong> Estado Oriental y por<br />
el Proyecto, que se provea de defensor al prevenido antes de ningún<br />
acto judicial contra él, después de sometido á su juez natural, se explica<br />
el por qué el artículo <strong>11</strong>9 <strong>del</strong> Proyecto dice que para tomar declaración<br />
al procesado menor ^ de edad no habrá necesidad de nombrarle<br />
curador. El defensor hace las veces de éste, á los efectos <strong>del</strong><br />
proceso.<br />
En la jurisprudencia de los Judíos, la confesión <strong>del</strong> culpable no bastaba<br />
para condenarle, y podía algunas veces prevenir la pena propiamente<br />
dicha. Así, el que confesaba que había robado un mueble, un<br />
animal, se hallaba obligado á restituirlo, pero no á añadir el duplo, el<br />
triple ó el cuadruplo <strong>del</strong> valor al precio de la restitución. Bastaba<br />
para que se admitiera la confesión el apoyo de dos testigos.<br />
Mucho será obtener la confesión <strong>del</strong> acusado, pero no bastará si<br />
no es apropiada para producir por sí misma la convicción, es decir,<br />
si no fuese acompañada de tales circunstancias que deba ser considerada<br />
verdadera. No es una simple confesión lo que se busca, sino una<br />
confesión sincera; no se quiere una responsabilidad generosa, sino<br />
una responsabilidad merecida; no se desea castigar á un inocente que<br />
se pusiera en lugar <strong>del</strong> culpable, sino sólo al culpable.<br />
El silencio <strong>del</strong> acusado, por obstinado que sea, no puede conver-