Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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778 Alíales de la Universidad<br />
que se relaciona con el carácter ejecutivo que tienen las<br />
providencias administrativas discrecionales.<br />
¿Cuáles serán para aquella misma parte los efectos de la<br />
decisión <strong>del</strong> reclamo cuando resuelto éste favorablemente<br />
al reclamante, el acto lesivo La sido ya totalmente consumado<br />
y no es posible que por un decreto revocatorio ó<br />
una providencia contraria vuelvan las cosas á su primitivo<br />
estado? Se comprende que, como una decisión semejante<br />
lleva aparejada la declaración tácita ó expresa de la ilegitimidad<br />
de perjuicio causado y de la violación <strong>del</strong> derecho<br />
<strong>del</strong> reclamante á que sus intereses no sean perjudicados<br />
sino en la medida que el bien común lo exija, el reclamante<br />
tendrá entonces derecho á una indemnización que será<br />
materia de una aoción judicial si no fuese amistosamente arreglada<br />
con la Administración.<br />
Esta solución coincide con la que indica Laferriére á propósito<br />
de las sentencias dictadas en el recurso por exceso<br />
de poder. Van en seguida sus palabras:<br />
" ¿La anulación no tiene otro efecto que impedir en el futuro<br />
toda ejecución <strong>del</strong> acto, ó ella tiene efecto también<br />
sobre el pasado y obliga á la Administración á volver sobre<br />
una ejecución ya consumada? Distinciones son aquí necesarias.<br />
Supongamos primero que el acto antes de ser anulado ha<br />
recibido toda la ejecución de que es susceptible, de manera<br />
que las cosas no pueden quedar en su primitivo estado. Que<br />
se tratase, por ejemplo, de un decreto ordenando la demolición<br />
de un edificio amenazando ruina, y que el edificio<br />
haya sido demolido. En presencia de un hecho consumado<br />
la única reparación que podría ser acordada sería una in<br />
demnización. Pero la anulación por exceso de poder no<br />
causa por sí misma un derecho á indemnización. La Administración<br />
puede, pues, resistir á la demanda de indemni<br />
zación sin violar la cosa juzgada. Es un nuevo punto á debatir<br />
y no una cuestión sobre ejecución de la sentencia'.<br />
¿Sería más acertado establecer que tratándose de actos eje-,<br />
cutados por la Administración en virtud de su poder discre