19.05.2014 Views

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Anales de la Universidad 771<br />

será público para la parte, ó quien la represente ". Es de notarse,<br />

sin embargo, que la disposición siguiente á la que acabamos<br />

de recordar, establece que sin perjuicio de lo que en<br />

ésta se preceptúa, se dará conocimiento <strong>del</strong> estado <strong>del</strong> expediente<br />

al interesado ó su mandatario, siempre que lo solicite.<br />

Armonizadas ambas disposiciones, resulta que el secreto que<br />

en la primera se establece, no tiene más alcance que dar exclusivamente<br />

á la autoridad respectiva, la instrucción <strong>del</strong> expediente,<br />

pero sin perjuicio de que el interesado pueda en todo<br />

tiempo enterarse de su marcha á fin de gestionar su debido<br />

andamiento, si por causas injustificadas no se le diera.<br />

En tales términos el secreto de que se trata, no importa<br />

sino establecer para la instrucción <strong>del</strong> expediente, el sistema<br />

inquisitorio, sistema que si bien hemos rechazado en el procedimiento<br />

judicial administrativo, es preferible en el presente<br />

caso, porque además de ser más breve, no ofrece como<br />

en el otro, los peligros de una instrucción insuficiente desde<br />

que los informes que deben recabarse, estarán siempre indicados,<br />

ó por disposiciones expresas ó por las leyes orgánicas,<br />

que determinan la intervención que las reparticiones administrativas<br />

deben tener según la índole de los asuntos. Por lo<br />

demás, si la instrucción así hecha no satisficiera las exigencias<br />

<strong>del</strong> interesado, tiene éste, una ve£ terminada aquélla, el<br />

plazo prudencial que se le fije para alegar y presentar los justificativos<br />

que considere convenientes.<br />

Kil peligro no estaría, pues, en que por deficiencia de ins<br />

trucción ó de información se perjudicase al interesado, sino<br />

más bien en que ese perjuicio resulte de exceso de informaciones<br />

inútiles y hasta impertinentes que puedan desviar la verdadera<br />

solución <strong>del</strong> asunto, ó por lo menos causar demoras<br />

innecesarias y por lo mismo gravosas. Así por ejemplo, ha<br />

ocurrido que para resolver si está ó no en vigencia un impuesto<br />

se ha consultado, no sólo á los Fiscales de Gobierno<br />

y Hacienda, sino también al de lo Civil que absolutamente<br />

nada tenía que ver en el asunto; y en esa misma Fiscalía<br />

hemos visto nosotros expedientes administrativos sobre atrasos<br />

de impuestos y sobre aplicación de algunas servidumbres<br />

públicas.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!