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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad<br />

8^<br />

1." A cualquiera que se halle en alguno de los casos<br />

<strong>del</strong> artículo 140.<br />

2° Al que estuviere procesado por <strong>del</strong>ito que tenga<br />

señalada en la ley pena de prisión, de penitenciaría,<br />

ó de muerte y no justificase estar en libertad<br />

provisional.<br />

Con.: art. 492 de la Ley dj Eiij. Crim. Eipañala—art. 102 <strong>del</strong> Cód. de P. Crina. Japonés.<br />

Art. 143—La autoridad ó agente de Policía judicial<br />

tomará nota <strong>del</strong> nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias<br />

bastantes para la averiguación é identificación<br />

de la persona <strong>del</strong> procesado ó <strong>del</strong> <strong>del</strong>incuente á quienes<br />

no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los<br />

casos <strong>del</strong> artículo anterior.<br />

Esta nota será oportunamente <strong>entrega</strong>da al Juez ó Tribunal<br />

que conozca ó deba conocer de la causa.<br />

Conc: art. 493 de la Ley de Enj. Crim. Española.<br />

Art. 144—Dicho Juez ó Tribunal acordará también la<br />

detención de los comprendidos en el artículo 142, á prevención.<br />

Oone.: art. 494 de la Ley de Enj. Crim. Española.<br />

La detención, por lo que tiene de coercitivo, es hasta cierto grado<br />

una privación de la libertad individual.<br />

Ei artículo 130 de la Constitución establece que todos los habitantes<br />

de la República O. <strong>del</strong> Uruguay tienen derecho á ser protegidos en el<br />

goce de su libertad, como en el de su vida, honor, seguridad y propiedad,<br />

y que nadie puede ser privado de este derecho sino conforme á<br />

las leyes. Esta proclamación de un principio tan grande y fundamental,<br />

es la misma que se incorpora en el artículo 139 de nuestro Proyecto.<br />

La libertad de los habitantes <strong>del</strong> país tiene su límite en la trasgresión<br />

de las leyes, en la necesidad de reparar el daño y de prevenirlo<br />

asegurando, juzgando y castigando al malhechor; pero, tan sólo en los<br />

casos en que el castigo que debía imponerse consista en la privación<br />

de la libertad personal Sería absurdo detener ó encarcelar á un sujeto<br />

cuando se le hubiere de condenar á multa ó á destierro, ó inhabi-

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