Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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An-ales de la Universidad 801<br />
distrito jurisdiccional <strong>del</strong> Juez de instrucción lo hubiere. Pero es dable<br />
que no lo haya ó que esté ausente, ó que se inhiba por razones suficientes,<br />
como ser parentesco con la víctima ó con el victimario, ó<br />
amistad íntima, ó impedimentos de orden moral; como pudiera ser que<br />
estuviese físicamente impedido por causa de enfermedad; también<br />
puede que fuese recusado; y en tales casos es urgente que el Juez sumariante<br />
designe otros médicos, que conviene sean por lo menos tres<br />
si los hubiese en el lugar, los cuales deberán conjuntamente practicar<br />
el peritaje que se les encomiende y si sus opiniones fuesen discordantes,<br />
podrán informar por separado.<br />
Volviendo á la defensa <strong>del</strong> doctor Lafinur, dado su interés científico,<br />
porque tanto se relaciona con la materia que tratamos, tomamos<br />
de ella los siguientes párrafos : « Sin autopsia, sin examen anatómico<br />
es imposible conocer los efectos producidos por herida de arma de<br />
fuego.,<br />
«Una afección cardíaca cuya existencia jamás se hubiese sospechado<br />
ha podido producir el estallido por singular coincidencia en el momento<br />
preciso en que el presunto homicida abocaba su arma 5^ apretaba<br />
el gatillo para hacer la herida que no se sabe ni se sabrá nunca<br />
si fué grave ó leve ...<br />
«La medicina legal ha dicho su última palabra en este punto: sin<br />
autopsia no cabe criterio médico sobre la intensidad de una herida. Y<br />
el certificado <strong>del</strong> doctor Grolero, fundado en informes verbales y en<br />
2)rohabihdades, no tiene la más mínima importancia ni como prueba<br />
<strong>del</strong> homicidio ni como conclusión científica.<br />
«Me han dado la razón sobre esto los distinguidos profesores de<br />
Medicina doctores Navarro y Regules, honra y prez el primero, de los<br />
facultativos uruguayos, y aplaudido catedrático de medicina legal el<br />
segundo, los cuales, dentro <strong>del</strong> término probatorio, produjeron el siguiente<br />
informe, que me excusa de toda insistencia sobre que no hay<br />
prueba de que don Juan Idiarte Borda muriese á consecuencia de la<br />
bala de Arredondo.<br />
« Hablan los notables médicos: « Los que suscriben tienen el honor<br />
de evacuar el informe que usted se sirvió pedirles sobre si puede ser<br />
prueba médico-legal de la muerte <strong>del</strong> señor Idiarte Borda por herida<br />
de arma de fuego, el certificado de f. 123 expedido por el señ-or doctor<br />
Grolero.<br />
«Ellos piensan que no es posible, en ausencia de autopsia, llegar á<br />
las conclusiones á que el señor médico legista arriba.<br />
«En efecto: poco vale el argumento sacado de la rapidez de la<br />
muerte, que puede haber sido instantánea ó muy rápida sin que ningún<br />
vaso de la región haya sido interesado.<br />
«El argumento que se podría sacar de la situación <strong>del</strong> orificio de<br />
entrada de la bala tampoco es concluyente, puesto que la dirección de