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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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An-ales de la Universidad 801<br />

distrito jurisdiccional <strong>del</strong> Juez de instrucción lo hubiere. Pero es dable<br />

que no lo haya ó que esté ausente, ó que se inhiba por razones suficientes,<br />

como ser parentesco con la víctima ó con el victimario, ó<br />

amistad íntima, ó impedimentos de orden moral; como pudiera ser que<br />

estuviese físicamente impedido por causa de enfermedad; también<br />

puede que fuese recusado; y en tales casos es urgente que el Juez sumariante<br />

designe otros médicos, que conviene sean por lo menos tres<br />

si los hubiese en el lugar, los cuales deberán conjuntamente practicar<br />

el peritaje que se les encomiende y si sus opiniones fuesen discordantes,<br />

podrán informar por separado.<br />

Volviendo á la defensa <strong>del</strong> doctor Lafinur, dado su interés científico,<br />

porque tanto se relaciona con la materia que tratamos, tomamos<br />

de ella los siguientes párrafos : « Sin autopsia, sin examen anatómico<br />

es imposible conocer los efectos producidos por herida de arma de<br />

fuego.,<br />

«Una afección cardíaca cuya existencia jamás se hubiese sospechado<br />

ha podido producir el estallido por singular coincidencia en el momento<br />

preciso en que el presunto homicida abocaba su arma 5^ apretaba<br />

el gatillo para hacer la herida que no se sabe ni se sabrá nunca<br />

si fué grave ó leve ...<br />

«La medicina legal ha dicho su última palabra en este punto: sin<br />

autopsia no cabe criterio médico sobre la intensidad de una herida. Y<br />

el certificado <strong>del</strong> doctor Grolero, fundado en informes verbales y en<br />

2)rohabihdades, no tiene la más mínima importancia ni como prueba<br />

<strong>del</strong> homicidio ni como conclusión científica.<br />

«Me han dado la razón sobre esto los distinguidos profesores de<br />

Medicina doctores Navarro y Regules, honra y prez el primero, de los<br />

facultativos uruguayos, y aplaudido catedrático de medicina legal el<br />

segundo, los cuales, dentro <strong>del</strong> término probatorio, produjeron el siguiente<br />

informe, que me excusa de toda insistencia sobre que no hay<br />

prueba de que don Juan Idiarte Borda muriese á consecuencia de la<br />

bala de Arredondo.<br />

« Hablan los notables médicos: « Los que suscriben tienen el honor<br />

de evacuar el informe que usted se sirvió pedirles sobre si puede ser<br />

prueba médico-legal de la muerte <strong>del</strong> señor Idiarte Borda por herida<br />

de arma de fuego, el certificado de f. 123 expedido por el señ-or doctor<br />

Grolero.<br />

«Ellos piensan que no es posible, en ausencia de autopsia, llegar á<br />

las conclusiones á que el señor médico legista arriba.<br />

«En efecto: poco vale el argumento sacado de la rapidez de la<br />

muerte, que puede haber sido instantánea ó muy rápida sin que ningún<br />

vaso de la región haya sido interesado.<br />

«El argumento que se podría sacar de la situación <strong>del</strong> orificio de<br />

entrada de la bala tampoco es concluyente, puesto que la dirección de

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