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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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806 Anales de la Universidad<br />

sus derechos, de seguro que lo más distinguido de la ])rofesión se<br />

apresurará á formar parte de ese cuerpo, y en ello ganarán: primero,<br />

la Administración de Justicia, porque los Tribunales serán servidos<br />

por profesores ilustrados, de talento y aplicación, que ejercerán su cometido<br />

con lucidez, prontitud y probidad, haciendo los reglamentos<br />

imposibles los vicios que fácilmente pueden introducirse en esa prác'<br />

tica con el desorden y caos que hoy reina, y las disposiciones tiránicas<br />

y despóticas de que hoy son víctimas no pocos profesores, por parte<br />

de los Jueces que los. emplean; segundo, la profesión, porque se<br />

abrirá á los jóvenes que salen <strong>del</strong> Templo de Esculapio una nueva<br />

senda por donde puede alcanzars3 una posición social tan ventajosa<br />

como la primera <strong>del</strong> arte, y se cultivarán con más ahinco todas aquellas<br />

ramas científicas, que la medicina legal exige para ejercerla con<br />

la brillantez reclamada por la naturaleza de sus cuestionéis.<br />

Por el artículo 258 <strong>del</strong> Código de Instrucción Criminal de la República<br />

Oriental <strong>del</strong> Uruguaj^, los Médicos de Policía están obligados á<br />

expedir informes cuando se trate de heridas ó muerte violenta, siendo<br />

requerido; por las autoridades competentes.<br />

Como se ve, en virtud de la expresada ley, sólo á requisición ó <strong>del</strong><br />

Juez competente ó de la Jefatura Política, deben y pueden los Médicos<br />

de Policía informar en los casos de lesión ó muerte violenta que<br />

ocurran.<br />

Este trámite de la requisición ha hecho morosa é ineficaz más de<br />

una vez la intervención <strong>del</strong> médico para el esclarecimiento de las<br />

causas <strong>del</strong> suceso llamado á ser juzgado legalmente. Nosotros quejemos<br />

que la simple noticia oficial que le dé el Juzgado ó la Policía, de<br />

la comisión de un <strong>del</strong>ito, imponga la obligación al Médico Forense de<br />

trasladarse inmediatamente al lugar <strong>del</strong> suceso ó al sitio donde fueren<br />

indispensables los servicios de su cargo.<br />

El auxilio de otros médicos á los forenses, ya sea que éstos lo soliciten<br />

al Juez ó lo presten aquéllos por mandato judicial oficioso,<br />

debe ser ineludible, atento á la naturaleza <strong>del</strong> encargo y á la importancia<br />

de los intereses públicos comprometidos en la averiguación y<br />

castigo de los <strong>del</strong>itos. Así lo requiere el orden social.<br />

El sacrificio que se impone deba no obstante tener su merecida<br />

compensación, que graduará el Juez según el resultado y mérito <strong>del</strong><br />

servicio prestado.<br />

¿ Quién pagará ese servicio? Si el sentenciado y condenado por <strong>del</strong>ito<br />

tiene bienes, es justo que él pague; sino, cumplirá el Estado con<br />

hacerlo desde que se trata de hacer efectiva y garantir la conservación<br />

de la sociedad cuya tutela ejerce.<br />

Si hubiere de prescindirse de otras consideraciones, lógicamente debiera<br />

haber por lo menos un Médico Forense al servicio de cada Juez<br />

de Instrucción. Pero, como esto es y será imposible por largos tiem-

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