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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 767<br />

en los parágrafos precedentes. Vamos, pues, á incluir algunas<br />

breves consideraciones al respecto, con lo cual habremos completado<br />

la materia de este capitulo y terminado la exposición<br />

doctrinaria que constituye el objeto de la primera parte<br />

<strong>del</strong> presente ESTUDIO.<br />

Una observación de carácter general y previo cabe hacer<br />

sobre el asunto que ahora va á ocuparnos y es, que dada la<br />

diversidad de servicios que la Administración presta y la variedad<br />

correlativa de los órganos que los desempeñan, el procedimiento<br />

de que tratamos debe forzosamente afectar formas<br />

tan distintas como diversos son aquellos órganos y servicios,<br />

siendo por consiguiente de todo punto imposible toda reglamentación<br />

general y detallada sobre la materia. Por eso no<br />

se conoce hasta el presente ninguna ley de ese objeto y condiciones,<br />

habiendo fracasado las tentativas hechas para conseguirla.<br />

Se observa así que la España que ya en 1879 se<br />

habia propuesto formularla creando para ese y otros fines<br />

una Junta de reformas administrativas con el encargo especial<br />

de proyectarla, sólo consiguió reunir en la ley de 19 de<br />

Octubre de 1889 algunas bases para los reglamentos procesales<br />

que la misma ley mandó formar para cada Ministerio.<br />

Algo de eso y por la misma razón es también lo único<br />

que nosotros podremos hacer aquí, debiendo además prescindir<br />

de los modos de ejecución de los actos administrativos<br />

en el desempeño oficioso de la función de administrar, as^<br />

como también de las disposiciones de orden puramente interno<br />

de las oficinas, y limitar nuestras indicaciones á los<br />

trámites ó formalidades que directamente se relacionan con<br />

la intervención de los particulares en los expedientes que se<br />

signen con la Administración, ya sean incoados por ésta misma<br />

ó por iniciativa de aquéllos. Es esa la parte <strong>del</strong> procedimiento<br />

administrativo que más estrechamente se refiere al asunto y<br />

propósitos fundamentales de este Tratado.<br />

Y entrando desde ya en materia, no necesitamos mencionar<br />

como la indicación más general que al respecto puede<br />

hacerse y una de las primeras condiciones á observarse, la re-

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