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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 853<br />

Si la citación ha sido hecha en forma y desobedecida, ó si citado el<br />

prevenido no concurriese á la audiencia que se le señalase ó dentro<br />

<strong>del</strong> término, sin motivo suficiente que se justifique, se decretará su detención.<br />

Es entonces que el inculpado se ha resistido á comparecer ó<br />

ha hecho caso omiso <strong>del</strong> mandato judicial. Luego, pues, no tiene derecho<br />

á una idéntica consideración, y el Juez tiene como una presunción<br />

de que el inculpado ha de huir, haciéndose más sospechoso de criminalidad.<br />

Por otra parte, fuera de temerse que siendo ineficaz una<br />

nueva citación degenerase en lo ridículo é irrisorio.<br />

Puede suceder que el inculpado no tenga residencia fija. En este<br />

supuesto, difícilmente recibiría ninguna citación. Hay en tal circunstancia,<br />

evidente utilidad en que de inmediato sea habido y conducido<br />

á la presencia judicial, evitándose trámites frustráneos que<br />

demorarían por tiempo indefinido la comparecencia de quien fácilmente<br />

podría sustraerse á toda citación no sujetándose á paradero alguno.<br />

Lo mismo que á los inculpados, deben los jueces mandar comparecer<br />

para ser oídos á cualesquiera individuos contra los que resulten en<br />

autos algunos indicios de culpabilidad, tratándose de <strong>del</strong>itos ó faltas<br />

que deben ser juzgados de oficio; de este modo se hará justicia más<br />

impersonal y por tanto menos sospechosa de parcialidad.<br />

El objeto de la citación y de la detención, cuando procede, es que<br />

el presunto reo sea oído sobre lo que se le imputa, hemos dicho.<br />

Pero de sus deposiciones puede resultar comprobada su participación<br />

en el <strong>del</strong>ito ó falta, ó puede no resultar sino su inocencia ó nada<br />

que modifique su situación normal. En el primer supuesto, y si ha de<br />

recaer pena de prisión, de penitenciaría ó de muerte, corresponderá su<br />

prisión preventiva; en caso de no corresponder esas penas, pero sí otras<br />

que no sean corporales ó de naturaleza aflictiva como ellas, y en los<br />

demás supuestos, se le pondrá en libertad inmediata, sin perjuicio de<br />

la pena que deba imponérsele finalmente.<br />

TITULO X<br />

CAPÍTULO<br />

ÚNICO<br />

De la detención<br />

Artículo 139—Ningún oriental ni extranjero podrá ser<br />

detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.<br />

Conc.: art. 139 de la Ley de Enj. Criui. Española.<br />

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