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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 763<br />

dría y hasta debería admtirse por razón de lógica que fuese<br />

también arbitrario el modo de proceder la Administración<br />

en tales casos. Pero no es así; en el derecho moderno no<br />

hay ni puede haber Príncipes que hagan favores; la Administración<br />

en todos los casos procede en el cumplimiento de<br />

un deber, deber regulado estrictamente en unos casos, y<br />

«n otros de una manera más ó menos amplia, amplitud<br />

•que tiene siempre su limitación en la fórmula romagnosiana<br />

regulcülora de todos los actos de la Administración. No<br />

€s posible entonces, que el modo de proceder á que nos<br />

referimos sea enteramente arbitrario; lejos de eso, lógicamente,<br />

forzosamente debe ser adecuada á garantir que Ios5<br />

referidos actos sean lo que técnica y jurídicamente deben<br />

ser según los varios principios que los rigen. O como decía<br />

el profesor Posadas; tal exigencia (la <strong>del</strong> procedimiento),<br />

surge como una consecuencia de la afirmación <strong>del</strong> Estado jurídico<br />

En el fondo se trata de que toda autoridad y representación<br />

específica <strong>del</strong> Estado, se conduzca como el acto que<br />

realiza lo pida; y para garantir que así sea se imponen las<br />

exigencias formales".<br />

Queda destruida con esto la primera de las objeciones<br />

formuladas por Gianquinto, pues por más que se trate de<br />

actos que son más de imperio que de jurisdicción, y por más<br />

que los reclamos que en tales casos se deducen, se funden<br />

en un interés <strong>del</strong> reclamante, tal imperio se halla siempre<br />

regulado por determinados principios cuya observancia es<br />

f)bjeto de un derecho que los particulares pueden alegar en<br />

todo caso, sin quitar al Poder Administrador su libertad de<br />

acción que sólo puede ser ejercida dentro de ciertos límites.<br />

De manera, pues, que nunca hay por parte de la Administra<br />

ción actos de pura gracia, ni tampoco es exacto que los particulares<br />

tengan alguna vez sólo simples intereses que alegar,<br />

ni lo es por consiguiente que los actos y modos de proceder<br />

de la Administración deban en algún caso quedar librados<br />

tan sólo á su exclusivo capricho.<br />

Por otra parte la reglamentación <strong>del</strong> procedimiento, y muy<br />

especialmente en lo que se refiere á los reclamos de los par-

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