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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 837<br />

público, el derecho social perturbado por el. <strong>del</strong>ito ó la infracción punible<br />

de la ley.<br />

En algunos países, la policía judicial ha sido puesta en el rango de<br />

la magistratura, con su independencia dentro <strong>del</strong> círculo de sus atribuciones<br />

funcionales, consagrada al servicio exclusivo de la judicatura.<br />

Tiene por misión, y constituirá la obligación de todos y cada uno de<br />

los individuos que la componen, averiguar las faltas y los <strong>del</strong>itos públicos<br />

que se cometieren en su territorio jurisdiccional; practicarlas<br />

diligencias necesarias para comprobarlos, descubrir los <strong>del</strong>incuentes<br />

y faltadores y recoger los instrumentos, efectos, pruebas <strong>del</strong>'<strong>del</strong>ito ó<br />

falta, poniéndolos á disposición <strong>del</strong> magistrado judicial competente.<br />

Estas obligaciones deben cumplirse en su caso de oficio; pero, si el<br />

<strong>del</strong>ito ó falta fuesen de los que sólo pueden ser perseguidos á instancia<br />

de parte legítima, tendrán los agentes de policía judicial las mismas<br />

obligaciones, si se les requiere al efecto.<br />

El derecho de hacer pesquisas, secuestros y demás diligencias de la<br />

instrucción <strong>del</strong> sumario, importa necesariamente la facultad de vencer<br />

ó destruir los obstáculos que pueden oponerse al ejercicio de ese<br />

derecho.<br />

Corresponde al honor y dignidad délos agentes de policía judiciaria,<br />

así como á la de los jueces instructores, nv extender sus investigaciones<br />

más allá de lo que exige su misión legal. Deben evitar las rebuscas,<br />

que no tendrían otra virtud que revelarles tan sólo el secreto de<br />

la vida privada de las personas, cuando no se relacionen con el hecho<br />

cuyas circunstancias quieran comprobar, ó con el descubrimiento de<br />

sus autores. Deben guardar discretamente los secretos que conozcan,<br />

ajenos á la cuestión. Sólo podrán retener la correspondencia de los<br />

prevenidos, de la cual resulten pruebas ó indicios de <strong>del</strong>incuencia.<br />

Se estará además, en cuanto fuere aplicable, á lo dispuesto en el<br />

Cap. VII <strong>del</strong> Tít. XXIV <strong>del</strong> Proyecto.<br />

Los objetos de que se hayan incautado los agentes de policía judiciaria,<br />

deberán ser guardados dentro de un saco, ó dentro <strong>del</strong> recipiente<br />

más adecuado, cuya cerradura se lacrará ó sellará; si esto no<br />

fuere posible, serán custodiados. Estas medidas tienden á que no sea<br />

posible alterar ó cambiar los objetos con que se relacionan, y á que,<br />

en todo evento, se tenga asegurada su identidad.<br />

Los prevenidos tendrán derecho á asistir á las operaciones de investigación<br />

que hagan los funcionarios de policía judiciaria, ó de hacerse<br />

representar en ellas por persona que podrán designar verbalmente; lo<br />

que hará constar dicho funcionario, si tal ocurriese.<br />

Cuando el interés <strong>del</strong> descubrimiento de la verdad lo exija, el prevenido<br />

deberá ser compelido á asistir á las diligencias; en éstas puede<br />

ser útil interrogarle sobre el lugar de los sucesos, y acerca de los objetos<br />

que allí se hallen; lo mismo en su domicilio. Si no pudiese ir ó<br />

ser llevado, por causa grave, se hará constar.<br />

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