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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Uniocrtiidad 777<br />

Esta formalidad de los plazos fuera de los cuales los particulares<br />

quedan inhabilitados para ejercitar sus derechos, y<br />

adquieren por consecuencia carácter de firmes, providencias<br />

que en tiempo oportuno habrían podido ser objeto de algún<br />

reclamo, nos trae á considerar un nuevo punto, que es necesario<br />

[jrecisar: nos referimos á los efectos de las resolncio<br />

nes dictadas.<br />

Esa cuestión puede ser considerada en tres fases, con respecto<br />

á la Administración, á la parte reclamante, y á terceros.<br />

Del primero de esos puntos de vista, debemos observar que<br />

las providencias que la Administración dicta, nunca adquieren<br />

carácter firme para ella, que, como ya lo hemos dicho^<br />

tiene el derecho de reformar en todo tiempo sus resoluciones,<br />

según lo crea más conveniente, para los intereses públicos.<br />

En virtud de ese derecho sucede con las mencionadas resoluciones,<br />

lo que dice Laferriére, hablando de los efectos que<br />

tienen para la Administración los fallos dictados en los recursos<br />

por exceso de poder, recurso que como se sabe, en<br />

algunas de sus aplicaciones —la de desviación ó abuso—concuerda<br />

con el recurso por perjuicio de intereses que aquí<br />

estudiamos : " Respecto de la Administración, la sentencia que<br />

rechaza el recurso, no impide que el acto sea revocado por<br />

su autor, ó anulado por el superior jerárquico. Dicha sentencia<br />

se limita, en efecto, á rechazar las alegaciones de la parte,<br />

para obtener la anulación contenciosa <strong>del</strong> acto; pero ella no<br />

da á ese acto ninguna nueva fuerza respecto de la autoridad<br />

administrativa que es libre de suprimirla antes ó después de<br />

la expresada decisión ".<br />

Cuando se dice, pues, que las resoluciones administrativas<br />

adquieren carácter firme, no se quiere significar que la adquieren<br />

para la Administración, sino para los particulares, según<br />

ahora vamos á verlo.<br />

Pero antes debemos detenernos á considerar otra faz que<br />

presenta esta cuestión de los efectos que para la Administración<br />

misma producen sus propias resoluciones, faz aquella

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