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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la universidad 849<br />

los plazos que se les hubiere señalado, bajo la responsabilidad<br />

<strong>del</strong> artículo anterior.<br />

Conviene especialmente en los procedimientos que tienden á un objetivo<br />

reparador y penal, que lo arbitrario no aparezca sino por excepción.<br />

A este fin se dirige el señalamiento de términos en el artículo<br />

130 <strong>del</strong> Projí'ecto, aguijoneando el celo de los funcionarios que dentro<br />

de ella deban expedirse ó dar cuenta ó noticia de su intervención en la<br />

inquisición de los <strong>del</strong>itos ó faltas, á los Jueces competentes ó al Fiscal <strong>del</strong><br />

lugar. Y decimos <strong>del</strong> lugar, porque sería absurdo y más que absurdo,<br />

arbitrario, pretender que dentro <strong>del</strong> término de veinticuatro horas pudieran<br />

aquellos empleados de justicia trasponer distancias que excedan<br />

<strong>del</strong> radio de la localidad, ó pueblo, ó ciudad donde ejerzan. Si es<br />

en campaña, el término podrá computarse á razón de un día por cada<br />

cinco kilómetros, á contar desde las primeras veinticuatro horas siguientes<br />

á la en que concvirrió dicho empleado al sitio <strong>del</strong> hecho <strong>del</strong>ictuoso.<br />

Art. 132—Las atestaciones y declaraciones que hicieren<br />

debidamente los funcionarios de Pohcía judicial, en lo referente<br />

á hechos de conocimiento propio, tendrán el valor<br />

probatorio de verdaderos testimonios, las demás servirán<br />

de simples denuncias.<br />

Art. 133.—Los funcionarios de Policía judicial se sujetarán<br />

en sus diligencias á las prescripciones de este Código,<br />

so pena de nulidad.<br />

Considerando que las diligencias practicadas por los funcionarios<br />

de Policía judiciaria, estando revestidas de las solemnidades de la ley,<br />

según el artículo 133, tienen tanta ó mayor trascendencia é importancia<br />

cuanto que la policía expresada no está destinada tan sólo á denunciar<br />

hechos sino á recoger datos y sustituir provisoriamente á la autoridad<br />

judicial llamada principalmente á instruir sumarios, preciso es reconocer<br />

autenticidad á lo que actúen. Si no fuera así, mucho bueno que<br />

ellos recogieran en el lugar de los sucesos criminales, sería perdido para<br />

el buen éxito de la justicia penal, tanto más si se tiene en cuenta que<br />

la policía judiciaria deja de ser una rama de la Policía general, para<br />

ser una institución apropiada, apta, preparada, formada para su fin<br />

único, por la especialización de funciones, vinculada á las autoridades<br />

judiciales, independiente <strong>del</strong> Ejecutivo. El valor probatorio de sus atestaciones<br />

acerca de lo por ella misma observado, de diligencias practicadas<br />

por su iniciativa ó con su intervención directa, son y deben conside-

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