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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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838 Anales de la Universidad<br />

Tanto la facultad de asistir á las diligencias expresadas, que ten*<br />

drán los prevenidos, como la de hacerse representar, se entiende que<br />

podrán ejercerse en cuanto no causen retardo en las operaciones.<br />

Deben, los agentes de Policía judiciaria, anotar todos los actos que<br />

constituyen el <strong>del</strong>ito ó la falta en el lugar de su ejecución, las circunstancias<br />

que los revelan, las trazas que han dejado, como por<br />

ejemplo, si se trata de uu homicidio, el estado y posición <strong>del</strong> cadáver;<br />

si de un robo, las señales <strong>del</strong> escalamiento, fractura, etc.: si de<br />

heridas, su número y naturaleza, es decir, si es de arma blanca, ó<br />

cortante, ó de fuego, ó simple contusión. Deben describir los lugares<br />

en sus relaciones con la perpetración <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito ó falta; hacer designar<br />

los testigos, impedir su alejamiento y recibir sus declaraciones,<br />

que en general son más sinceras y completas cuanto más pronto son<br />

obtenidas; informarse sobre si hay sospechas contra alguna persona<br />

y en qué se fundan; tomar las señas de los individuos que han sido<br />

vistos en el lugar <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito ó falta ó en sus inmediaciones en la hora,<br />

poco antes ó después de ser cometidos; indicar las personas que pueden<br />

dar algunos datos útiles; interrogar á los vecinos, parientes y domésticos<br />

de la víctima, sobre aquello que puede esclarecer los hechos.<br />

Deben apoderarse de las armas y de todo lo que parezca haber servido<br />

ó haber sido destinado á cometer el <strong>del</strong>ito ó la falta, y también<br />

de lo que sea el producto; en fin, de todo lo que pueda servir á la<br />

manifestación de la verdad; deben interpelar al prevenido, para que<br />

explique las cosas y los hechos conocidos<br />

Todas estas diligencias tendrán, pues, por objeto, ó son el medio legal<br />

de descubrir la verdad sobre un hecho punible, y por consiguiente,<br />

el funcionario que opera estas pesquisas debe poner en manos de la<br />

justicia todos los objetos y datos propios para lograr ese fin, tanto<br />

aquellos que pueden determinar la convicción <strong>del</strong> prevenido, como<br />

los que sirven para su descargo.<br />

Las visitas domiciliarias, como la retención de la correspondencia,<br />

no podrán ser decretadas sino por los Jueces de Instrucción ó los demás<br />

con jurisdicción en cada caso; no pudiendo tener los funcionarios<br />

de policía judiciaria, á esos efectos, la iniciativa, sino la calidad<br />

de ejecutores por mandato de aquellos magistrados. Excepto los casos<br />

de in fraganti <strong>del</strong>ito, en los cuales sean requeridos por los dueños<br />

de casa ó autorizados por ellos para practicar el examen de la<br />

misma y de los papeles que en ella se contengan, lo mismo su interceptación<br />

y secuestro.<br />

De noche, á no ser por el consentimiento ó llamado <strong>del</strong> dueño de<br />

casa ó sus ocupantes, ni aún por decreto de juez competente, se podrá<br />

allanar el domicilio de ningún habitante <strong>del</strong> país; así lo prescribe<br />

el artículo 135 de la Constitución de la República.<br />

La Guía Policial uruguaya, de que nos hemos ocupado en otro lugar,<br />

contiene disposiciones bastante acertadas en cuanto se refiere<br />

al fuero <strong>del</strong> domicilio. Dice así:

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