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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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726 Anales de la Universidad<br />

timular la acción local y facilitar su libre y oportuno desenvolvimiento,<br />

establecer aquella intervención legislativa no sólo<br />

inconciliable con todo régimen de autonomía, sino hasta desconocida<br />

por completo en las más absolutas organizaciones<br />

centralistas.<br />

Eso por lo que se refiere á la situación de las Juntas,<br />

Eespecto <strong>del</strong> Cuerpo Legislativo la resolución <strong>del</strong> incidente<br />

en la forma que indica el artículo que estudiamos, importaría<br />

confiarle el ejercicio de una facultad notoriamente ejecutiva, la<br />

realización de un acto esencialmente administrativo, cual sería<br />

la adopción de una providencia en cumplimiento ó en aplicación<br />

de la ley ó en uso de las facultades acordadas por el<br />

legislador para los fines de la misma;—y un acto semejante<br />

no podría ser hecho por la Asamblea sin incurrir en una<br />

evidente extralimitación ó invasión de atribuciones.<br />

Ofrecería, además, el gran inconveniente de hacer intervenir<br />

á aquel Poder en asuntos que son y no pueden ser sino de orden<br />

exclusivamente administrativo y de orden administrativo<br />

discrecional, porque sólo así pueden ser debidamente atendidos<br />

y resuellos, y en los cuales el Poder Legislativo no podría ínter<br />

venir sino haciendo su solución mucho más difícil, morosa é insegura,<br />

con notorio perjuicio para los intereses locales y también<br />

de los intereses generales que serán necesariamente desatendidos<br />

por aquel Poder, obligado á distraer su tiempo en<br />

cuestiones que pueden ser muy importantes para un barrio,<br />

pero que miradas desde la altura de las funciones legislati<br />

vas, no pasan de verdaderas pequeneces de vecindario.<br />

Lamentable espectáculo sería, de todo punte de vista, el<br />

que ofrecería el Cuerpo Legislativo ocupado en discutir la<br />

oportunidad ó la conveniencia de ordenanzas sobre aljibes<br />

ó pozos negros que dictasen las Juntas de campaña, y que<br />

por distintos motivos podrían ser suspendidas por el Ejecutivo<br />

en virtud de las gestiones que el artículo autoriza ó por<br />

petición directa de los vecinos.<br />

y no se diga que casos como los que acabamos de citar<br />

estarían excluidos de la intervención legislativa, pues ellos<br />

podrían ser de grave importancia local, importancia que en

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