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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 961<br />

En el artículo 2.» de nuestro proyecto, establecemos el número de<br />

exámenes y su ordenación en cinco grupos: esta división tiene por objeto,<br />

obligar al estudiante á seguir un orden racional en la rendición<br />

de sus exámenes, sin quitarle sin embargo toda libertad, puesto que<br />

queda facultado para ordenar dentro de cada grupo, el examen de las<br />

materias comprendidas en él, en la forma que más le convenga. No<br />

• podrán los estudiantes rendir examen de ninguna materia comprendida<br />

en un grupo, sin antes haber aprobado todos los <strong>del</strong> grupo anterior;<br />

en cambio, y esto es una ventaja que apreciarán los alumnos, los<br />

exámenes podrán ser rendidos indiferentemente en Mayo ó Noviembre,<br />

sin que un período sea complementario <strong>del</strong> otro. Esta comodidad<br />

no existe sin embargo, como lo hemos dicho anteriormente para el primer<br />

grupo de exámenes, que comprendiendo solamente materias preparatorias,<br />

deberá quedar terminado al finalizar el 2.» año; en compensación<br />

gozarán los estudiantes para este primer grupo, de las ventajas<br />

de la matrícula condicional, siempre que el examen ó los exámenes<br />

que hayan dejado de rendir correspondan á las materias que hemos llamado<br />

accesorias; en los demás grupos de exámenes, la matrícula condicional<br />

no tiene razón de ser, pues el estudiante rinde examen en el<br />

momento que le agrada sin que la reprobación ó la no rendición de<br />

examen le acarree pérdida reglamentaria de años de estudio.<br />

Hemos agregado dos materias en la lista de exámenes: una es la Semiología<br />

Clínica, la otra la Clínica de niños; el examen de estas asignaturas<br />

se rendía hasta ahora incluido en el de otras Clínicas; nos ha<br />

parecido conveniente aislarlas y darles vida propia por tratarse de materias<br />

importantes y porque son objeto de cursos especiales obligatorios.<br />

Establecemos que los exámenes de Higiene y Medicina Legal podrán<br />

ser rendidos á elección <strong>del</strong> alumno con las asignaturas <strong>del</strong> 4.° ó<br />

<strong>del</strong> 5.0 grupo; esta medida tiene por objeto, facilitar al estudiante la<br />

ordenación de sus exámenes en el último año de su carrera y permitirle<br />

aligerarse de materias de menor importancia como son éstas, para<br />

dedicar mayor tiempo al estudio de las Clínicas.<br />

Hubiéramos deseado suprimir el examen general, que no tendría razón<br />

de ser, una vez establecido este plan, pero á ello se opone el artículo<br />

16 de la ley de 25 de Noviembre de 1889; el H. Consejo resolverá<br />

á este respecto lo que estime más conveniente.<br />

El inciso 4.0 <strong>del</strong> artículo 2.o no tiene necesidad de ser explicado; su<br />

objeto es evidente y su utilidad indiscutible.<br />

Antes de terminar, queremos hacer resaltar las ventajas que reporta<br />

á los estudiantes esta libertad relativa en la ordenación de sus exámenes<br />

y en la elección de la fecha de su rendición; bajo este punto de<br />

vista, deben ser divididos los alumnos en dos grupos: l.o estudiantes<br />

que necesitan por cualquier razón concluir su carrera en el período

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