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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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766 Anales de la Universidad<br />

malo que la Administración sea la que decida una contienda<br />

en que se reclama contra ella el reconocimiento de un derecho<br />

preestablecido y concreto, no lo es que reconociendo á<br />

los particulares el derecho de ser oídos, atienda sus observaciones<br />

en la forma que más convenga á los intereses públicos<br />

cuyas exigencias sólo ella es la llamada á apreciar y<br />

á atender, ejercitando las facultades discrecionales de que en<br />

el caso dispone.<br />

§ IV<br />

SUMARIO:—Procedimiento administrativo.—Imposibilidad de formular una ley general<br />

á su respecto.—Fjemplo de la legislación española.— Bases que<br />

puedan indicarse para la formación de reglamentos procesales especiales.—La<br />

l)revedad; inconvenientes <strong>del</strong> expedienteo—Irrecusabilidad de<br />

los funcionarios administrativos.—¿Los reclamos administrativos tienen<br />

efecto suspensivi «—Doctrina de la legiNlación itali.ina.—'>pinióii en contrario<br />

—Intervención de los reclamantes en los expedientes por ellos iniciados.—Temperamento<br />

adcptalo por la legislac.ón espartóla.—El sistema<br />

inquisitorio.—Su aplicabilidud al proce.iimiento administrativo.—Inconvenientes<br />

que puede presentar.—CÓÍTIO quedan subsanados.—Medios de<br />

instrucción.—Aplicación que pueden tener los principios <strong>del</strong> derecho procesal<br />

común.—Cuestiones judiciales previas. —Los pla'i s en el procelimiento<br />

administrativo.--¿Debe haberlos para la deducción de las acciqnes-?—Ejemplos<br />

de otras legislaciones. — Observación de Stein.—'"^oiisecuencia<br />

en favor de la solución negativa.--Los pl;izos en la tramitación.<br />

El principio de la caducidad seguido por la legislación española.—Términos<br />

para las lesoluciones deflnilivas.—La demora ó el silencio de la Administración,<br />

¿cómo pueden ser interpretados?—Doctrina de la legislación<br />

francesa.—Observación de Ducrocq.—Diflcultades que en ciertos casos<br />

pueden presentarse para la aplicación de términos fábulas —Efectos de<br />

Jas providencias definitivas—a^) Para la admitiistrüción —Observación<br />

de Laferriére.—Caso en que la providencia reclámala haya sido totalmente<br />

ejecutada —¿Habría derecho á indemnizaciói;?—Doctrina <strong>del</strong> mismo<br />

tratadista.—Inconvenientes que puede presentar —Limitación que<br />

deberla adoptarse —b) Para los reclamantes.—rj Para los terceros —Intervención<br />

de terceros en las acciones que les perjudican.—Recursos contra<br />

las providencias resolutorias —Los recursos de revisión y aplicación,<br />

—Casos en que deben establecerse.—Casos en que se entablen ante el Poder<br />

Ejecutivo.—Intervención <strong>del</strong> Consejo de Ministros—Su necesidad.—Su<br />

posibilidad constitucional como órgano consultivo.—Recursos extraordinarios<br />

de queja y de nulidad establecidos por la legislación española.—<br />

Casos de aplicación.—Publicidad de las providencias resolutorias.—Responsabilidad<br />

disciplinaria.—Conclusión.<br />

Sólo nos queda ahora por indicar cuál seria ese procedimiento<br />

cuya necesidad y cuya posibilidad hemos demostrado

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