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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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866 Anales de la Universidad<br />

será la seguridad social, y lo inducimos de que la sociedad para asegurarse<br />

contra los conspiradores de rebelión ha decretado el extrañamiento<br />

?<br />

Imposible es calificar una detención que no siendo la ejecución de<br />

una sentencia, tampoco existe como una necesidad social ó judiciaria;<br />

que es protestada por la misma sociedad con múltiples manifestaciones,<br />

principalmente en la prensa diaria; que no es necesaria al<br />

orden público que, con a(Uniración de todos, permanece, continúa<br />

inalterable, tranquilo, no obstante el ruido palaciego de tantas y terribles<br />

conspiraciones!<br />

La detención preventiva, donde no está constatada su necesidad,<br />

donde no es necesaria al orden, al procedimiento, es un acto injusto,<br />

una medida opresora que importa una excepción odiosa al derecho<br />

común, que es la libertad civil, y á la par que daña una reputación,<br />

daña el bienestar, la fortuna, quizás irreparablemente, de un hombre<br />

que bien pudiera ser inocente víctima de la maledicencia, cuya inocencia<br />

debe con mayor justicia presumirse mientras no medie un fallo<br />

de criminalidad.<br />

Art. 151—Mientras la causa se halle en estado de<br />

sumario, sólo podrá decretar la prisión provisional el Juez<br />

de instrucción ó el que autorice las primeras diligencias ó el<br />

que en virtud de comisión ó interinamente ejerza las funciones<br />

de aquél.<br />

Conc: art. 502 de la Ley do Enj. Ci'im. Española.<br />

Este artículo fija la competencia <strong>del</strong> Juez que ha de ordenar la<br />

prisión provisional y determina con toda lógica que éste será el instructor,<br />

durante el sumario, ó quien interinamente ó por comisión<br />

haga sus veces, por ejercer entonces funciones de igual índole. Téngase<br />

presente que en este lugar nos referimos únicamente á los casos<br />

de prisión preventiva á decretarse cuando aún no se ha concluido el<br />

sumario, porque bien es posible que en el plenario ella pueda tener<br />

lugar y entonces, naturalmente, la competencia respectiva será <strong>del</strong><br />

Juez juzgador ó que ha de fallar en el proceso,<br />

Art. 152 — Para decretar la prisión provisional serán<br />

necesarias las circunstancias siguientes:<br />

I."" Que conste en la causa la existencia de un hecho<br />

que presente los caracteres de dehto ó falta.

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