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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la TJ^iiversidad 815<br />

se actuare al respecto y se designarán las personas que hubiesen<br />

formado la rueda, fila ó grupo de reconocimiento.<br />

Cuando fuesen varios los que hubiesen de reconocer á<br />

una persona, la diligencia que precede deberá practicarse<br />

separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse<br />

entre sí hasta que se haya efectuado el último<br />

reconocimiento.<br />

Conc: arts. 369 y 370 de la Ley de Enj. Crira. Española—arts. 266, 267 y 268 dol Cód. de<br />

P. Crim. Argentino—art. 243 <strong>del</strong> Cód. de P. Penal Italiano—arts. 225, 227, 228 y 229 <strong>del</strong><br />

Cód. de P. Penales Paraguayo.<br />

Art.—96. EL que detuviere 6 prendiere á un presunto<br />

culpable, tomará las precauciones necesarias para que el<br />

detenido ó preso no haga en su persona ó traje alteración<br />

alguna que pueda dificultar su reconocimiento.<br />

Análogas precf^uciones deberán tener los Alcaides y Jefes<br />

de cárceles; que si los reos deben cambiar ropas, vean<br />

de guardar aquéllas con que éstos fueron habidos.<br />

Conc: arts. B71 y 372 de la Ley de Enj. Crim. Española—art. 269 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Argentino—ait.<br />

230 <strong>del</strong> Cód. de P. Penales Paraguayo.<br />

Art. 97—Si se originase alguna duda sobre la identidad<br />

<strong>del</strong> procesado, se procurará acreditar ésta por cuantos<br />

medios fueren conducentes al objeto.<br />

Cono.: art. 373 de la Ley de Enj. Crim. Española.<br />

Art. 98.—El Juez hará constar con la minuciosidad posible,<br />

las señas personales <strong>del</strong> procesado, á fin de que la diligencia<br />

pueda servir de prueba de su identidad.<br />

El Juez instructor pedirá informes sobre la moralidad<br />

de los procesados á la autoridad pohcial de su residencia, y<br />

se valdrá de los demás medios que crea conducentes á la<br />

averiguación de sus antecedentes morales.<br />

Conc.: art. 374 de la Ley de Enj. Crim. Española^art. 27 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Argentino—<br />

art, 232 <strong>del</strong> Cód. de P. Penales Paraguayo.

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