Lima Arbitration
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FRANZ KUNDMÜLLER CAMINITI / ROGER RUBIO GUERRERO<br />
como estándares para el tratamiento del inversionista, pero también concurren<br />
en general con otros conceptos y se articulan de diversos modos en cada caso,<br />
tal como se enumera a continuación, en la clasificación que ofrecen Salacuse y<br />
Sullivan en un estudio reciente:<br />
• Ámbito de aplicación.<br />
• Condiciones para el ingreso de la inversión extranjera.<br />
• Estándares para el tratamiento de la inversión extranjera.<br />
• Regulación en materia de transferencia de dinero.<br />
• Condiciones operativas.<br />
• Compensaciones derivadas de conflictos internos o conflictos armados.<br />
• Protección en contra de expropiaciones injustificadas.<br />
• Solución especializada de controversias. 88<br />
Nos referiremos en adelante sólo a los llamados estándares sustantivos<br />
para el tratamiento de la inversión extranjera y a la protección en contra de<br />
expropiaciones injustificadas siguiendo a Lowenfeld.<br />
1. Estándares sustantivos<br />
Sobre los estándares para el tratamiento de la inversión extranjera, encontramos<br />
los siguientes elementos, que han sido tratados también en la jurisprudencia<br />
arbitral en materia de inversiones:<br />
a) Trato justo y equitativo. Es uno de los estándares comunes a cargo del<br />
Estados receptor de la inversión que corresponde a una fórmula clásica<br />
proveniente del Derecho Internacional, habiendo sido objeto de diversas<br />
prácticas estatales así como de diversas interpretaciones, especialmente a<br />
partir de la casuística arbitral recientemente producida en la solución de<br />
controversias entre inversionistas y Estados. 89<br />
88<br />
Cf. SALACUSE, Jeswald; SULLIVAN, Nicholas (2005); Do BITS really work?: An evaluation<br />
of Bilateral Investment Treaties and their grand Bargain; en Harvard International Law Journal; 46<br />
Harv. Int´l L.J.67; p. 80-91.<br />
89<br />
Ibid.; p. 83.<br />
LIMA ARBITRATION. N° 1 - 2006 101