Lima Arbitration
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BERNARDO M. CREMADES<br />
en que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual, establecimiento<br />
o dirección (independientemente del medio utilizado); añadiéndose que<br />
…en el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable,<br />
ninguno de esos lugares, se considerará recibida el día en que haya sido<br />
entregada o intentada su entrega por correo certificado o cualquier otro<br />
medio que deje constancia, en el último domicilio, residencia habitual, dirección<br />
o establecimiento conocido del destinatario…<br />
Ha sido este último inciso del artículo 5 (a) que ha planteado la posible<br />
inconstitucionalidad del precepto. Mediante Auto núm. 44 recaído en el recurso<br />
de apelación 660/2004, la Audiencia Provincial de Madrid promovió cuestión<br />
de inconstitucionalidad contra dicho precepto sobre si el citado artículo<br />
comporta inseguridad jurídica y desigualdad para las partes así como una vulneración<br />
del derecho de defensa constitucionalmente prescrito. La cuestión de<br />
inconstitucionalidad planteada se fundamenta precisamente en la equiparación<br />
del Laudo arbitral a las sentencias que puedan dictar los órganos jurisdiccionales,<br />
por lo que «…en la notificación de los laudos no se pueden rebajar las garantías que<br />
deben observarse para la notificación de las sentencias….» 40<br />
Acertada o no la postura de la Audiencia, lo cierto es que de la notificación<br />
del Laudo dependerá la posibilidad para la parte interesada de ejercitar la acción<br />
de anulación de Laudo en defensa de sus pretensiones. De este modo, el<br />
régimen de notificaciones y comunicaciones se configura como garante del<br />
principio de contradicción.<br />
7. El Control Judicial del Laudo Arbitral<br />
7.1. La acción de anulación del laudo arbitral<br />
La constitucionalidad del arbitraje se fundamenta, entre otros motivos, en la<br />
posibilidad que jueces y tribunales tienen de controlar el laudo arbitral. El artículo<br />
40 LA prevé que «…contra el laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación…»<br />
si concurren algunos de los motivos establecidos en el artículo 41 de<br />
dicha Ley. Cuando las partes someten una disputa a un arbitraje, de alguna<br />
40<br />
Auto de la Audiencia Provincial de Madrid num. 44/2005 (Sección 11ª), de 28 de marzo.<br />
LIMA ARBITRATION. N° 1 - 2006 205