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Lima Arbitration

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EL ARBITRAJE DEL CIADI Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LAS INVERSIONES: UN NUEVO HORIZONTE<br />

Cualquier inversionista de un Estado Contratante o un Estado Contratante<br />

puede iniciar un arbitraje ante el CIADI mediante una solicitud escrita dirigida<br />

al Secretario General conteniendo los datos referentes al asunto objeto de la<br />

diferencia, a la identidad de las partes y al consentimiento de éstas al arbitraje<br />

de conformidad con el artículo 36 de la Convención. El Secretario General<br />

registrará la solicitud a menos que de la información contenida en la misma<br />

encuentre que la diferencia se halla «manifiestamente» fuera de la jurisdicción<br />

del Centro (screening). Esto ocurrirá cuando se verifique que se trata de Estados<br />

o nacionales de Estados que no han ratificado la Convención del CIADI y en<br />

aquellos casos en los que no conste en forma expresa el sometimiento por<br />

escrito oportunamente concertado por las partes. 28<br />

El registro de la solicitud no es un procedimiento para determinar jurisdicción<br />

pues esta atribución le corresponde al tribunal arbitral que se constituye<br />

luego de registrada la solicitud de conformidad con el artículo 41 de la Convención.<br />

29 Esta norma permite que el tribunal se pronuncie sobre su propia competencia<br />

cuando una parte alegue que la diferencia cae fuera de los límites de la<br />

jurisdicción del Centro o cuando por otras razones el tribunal no es competente<br />

para oírla y debe complementarse con la Regla 41 de las Reglas de Arbitraje<br />

del CIADI que además estipula expresamente la facultad del tribunal arbitral<br />

de considerar de oficio, en cualquier estado del proceso, si la diferencia que se<br />

le ha sometido cae dentro de la jurisdicción del Centro y es de su competencia.<br />

El sistema arbitral del CIADI, de otro lado, permite una situación excepcional<br />

para el caso en que al menos una de las partes estatales; es decir, el<br />

Estado de la nacionalidad del inversionista o el Estado receptor de la inversión,<br />

no hayan ratificado la Convención del CIADI. En estos casos y de común<br />

acuerdo entre las partes, se puede aplicar el Reglamento del Mecanismo Complementario<br />

del CIADI (AFR). 30 Este es el esquema adoptado para la solución<br />

de las controversias entre inversionistas y Estados en el NAFTA en orden a<br />

que ni Canadá ni México han ratificado la Convención del CIADI. 31<br />

28<br />

Cf. UNCTAD (2003); Course on Dispute Settlement; ICSID, 2.7. Procedural Issues;<br />

UNCTAD/EDM/Misc.232/Add.6.; p. 10.<br />

29<br />

Cf. BROCHES; Ibid; p. 174.<br />

30<br />

El texto del Reglamento puede encontrarse en http://www.worldbank.org/icsid/facility/facility.htm<br />

(Junio 2006).<br />

31<br />

El mismo modelo se ha seguido en el caso del Energy Charter Treaty, ver http://<br />

www.encharter.org/index.jsp (Junio 2006).<br />

80 LIMA ARBITRATION. N° 1 - 2006

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