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Lima Arbitration

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FRANZ KUNDMÜLLER CAMINITI / ROGER RUBIO GUERRERO<br />

(3) Las disposiciones de los precedentes apartados de este Artículo no<br />

impedirán al Tribunal, si las partes así lo acuerdan, decidir la diferencia ex<br />

aequo et bono.»<br />

Si bien esta norma establece que el tribunal decidirá la controversia de<br />

acuerdo a la ley acordada por las partes y, en defecto de ésta, por la ley del<br />

Estado que sea parte en la controversia y aquellas normas de Derecho Internacional<br />

que pudiesen ser aplicables, es preciso destacar que no siempre las leyes<br />

estatales contienen todas las disciplinas que recoge un TBI, un TLC o, en general,<br />

el DII, 73 por lo que es necesario tener en cuenta que el tratado ha previsto la<br />

aplicación de las normas de Derecho Internacional correspondientes como<br />

marco jurídico general.<br />

Sobre el particular, el Informe de los Directores del Banco respecto del<br />

CIADI precisa respecto de la ley aplicable:<br />

«40. Conforme al convenio, el Tribunal de Arbitraje deberá aplicar las leyes<br />

que las partes acuerden. A falta de acuerdo, el Tribunal aplicará las leyes del<br />

Estado que sea parte en la diferencia (a menos que estas leyes exijan la<br />

aplicación de otras leyes), así como las normas de derecho internacional<br />

que resulten aplicables. El término «derecho internacional», cuando se usa<br />

en este contexto, se entenderá en el sentido que le atribuye el Artículo<br />

38(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, si bien teniendo en<br />

cuenta que el expresado Artículo 38 está destinado a aplicarse a diferencias<br />

entre Estados.» 74<br />

73<br />

En el Perú las normas que regulan las inversiones son el Decreto Legislativo N° 662 (Ley<br />

de Promoción a la Inversión extranjera), el Decreto Legislativo N° 757 (Ley Marco para el<br />

crecimiento de la inversión privada) y el Decreto Supremo N° 162-92-EF (Reglamento de<br />

los Regímenes de Garantía de la inversión privada - Reglamento del D.L. 662 y D.L. 757), en<br />

los cuales se recoge algunas de las disciplinas. Ver los textos en http://www.proinversion.<br />

gob.pe/pqinvertir/marcolegal/cont_1.htm (Junio 2006). Para un panorama ver CANTUA-<br />

RIAS S., Fernando (2004); La utilización de la vía arbitral en la solución de conflictos entre el Estado<br />

Peruano y los inversionistas; en Themis N° 48, p. 167-186.<br />

74<br />

http://www.worldbank.org/icsid/basicdoc/basicdoc.htm (junio 2006). El artículo 38(1)<br />

del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia expresa literalmente lo siguiente :<br />

«1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias<br />

que le sean sometidas, deberá aplicar:<br />

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente<br />

reconocidas por los Estados litigantes;<br />

LIMA ARBITRATION. N° 1 - 2006 95

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