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Lima Arbitration

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ROQUE J. CAIVANO<br />

intentaremos en los parágrafos siguientes analizar la extraordinaria casuística<br />

de la jurisprudencia norteamericana, con la finalidad de presentar un panorama<br />

más completo de las soluciones adoptadas por los tribunales de ese país.<br />

2.3.2. Incorporación por referencia<br />

Este criterio tiene, en muchas legislaciones de arbitraje, expresa recepción normativa.<br />

Así, la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de UNCI-<br />

TRAL, luego de disponer que el acuerdo arbitral debe constar por escrito, aclara<br />

que se entenderá que este requisito se cumple no sólo cuando esté consignado<br />

en un documento firmado por las partes o en un intercambio de<br />

comunicaciones y, particularmente, que «la referencia hecha en un contrato a<br />

un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye acuerdo<br />

de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique<br />

que esa cláusula forma parte del contrato» (artículo 7.2).<br />

En la jurisprudencia norteamericana, se ha interpretado que ello sucede<br />

cuando la parte no-signataria del acuerdo arbitral celebró con una de las partes<br />

un contrato diferente, mediante el cual «asumió todas las obligaciones y privilegios<br />

que nacen de aquel»; 31 y que si la cláusula arbitral está expresamente incorporada<br />

a un conocimiento de embarque, los no-signatarios que están relacionados<br />

a este último documento por los principios generales pueden ser obligados<br />

por aquella. 32<br />

2.3.3. El asentimiento tácito<br />

Por aplicación de este principio, se resolvió que correspondía extender la cláusula<br />

a un no-firmante si de su conducta puede inferirse una aceptación tácita de<br />

sus efectos. Por ejemplo, si su comportamiento traduce la clara intención de<br />

arbitrar la disputa, participando voluntariamente en el proceso sin manifestar<br />

—ni antes ni durante el mismo— objeción alguna ni rechazar el arbitraje. 33<br />

31<br />

Court of Appeal of the Second Circuit, in re Import Export Steel Corp. v. Mississippi<br />

Valley Barge Line Co., 351 F.2d 503, 505-506 (2d Cir. 1965).<br />

32<br />

Court of Appeal of the Southern District of New York, in re Continental U.K. Ltd. v.<br />

Anagel Confidence Compañía Naviera, S.A., 658 F. Supp. 809, 813 (S.D.N.Y. 1987).<br />

33<br />

US Court of Appeals for the Second Circuit, in re Gvozdenovic v. United Air Lines, Inc.,<br />

933 F.2d 1100, 1105, 2d Cir. En el caso, la parte no-signataria había enviado un representante<br />

a actuar en su nombre en el juicio arbitral.<br />

LIMA ARBITRATION. N° 1 - 2006 131

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