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Lima Arbitration

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BERNARDO M. CREMADES<br />

traje— o institucional —de acuerdo con el reglamento de la institución arbitral<br />

de la que sea miembro.<br />

La libertad de configurar el procedimiento arbitral, no puede en ningún<br />

caso reemplazar la obligación de las partes y del árbitro de respetar tres principios<br />

constitucionales de carácter imperativo, aplicables a todo proceso: audiencia,<br />

contradicción e igualdad. Siendo el arbitraje un equivalente jurisdiccional,<br />

mediante el cual los particulares pueden alcanzar los mismos objetivos que ante<br />

la jurisdicción civil, la Ley de Arbitraje exige un procedimiento equilibrado en<br />

el que las partes gocen de igualdad de armas para hacer valer sus pretensiones.<br />

Los principios de igualdad, audiencia y contradicción son de aplicación<br />

inmediata al arbitraje que, en su caso, serán tutelados por los órganos judiciales<br />

que conozcan de la acción de anulación del laudo, o por el propio Tribunal<br />

Constitucional, mediante la interposición del recurso de amparo, frente a la<br />

resolución de la Audiencia Provincial que desestime la acción de nulidad, cuando<br />

en el arbitraje se hubiese efectivamente vulnerado el derecho fundamental al<br />

proceso debido.<br />

2. Justificación y naturaleza jurídica del arbitraje<br />

La exclusividad jurisdiccional a que parece aludir el artículo 117.3 CE y 2 LOPJ<br />

no afecta a la validez constitucional del arbitraje, ni vulnera el artículo 24 CE, ya<br />

que el derecho a la tutela judicial efectiva puede ejercitarse tanto ante la jurisdicción<br />

ordinaria como mediante arbitraje, ya que el derecho a dicha tutela «…no<br />

impide la igualmente facultad constitucional de optar para dicha tutela por el cauce extrajudicial<br />

del arbitraje». 2<br />

El arbitraje se justifica en la autonomía de la voluntad, fruto de la libertad,<br />

valor fundamental que nuestro ordenamiento jurídico propugna en el artículo<br />

1.1 CE. Tal y como ha reconocido el Tribunal Constitucional, el arbitraje es<br />

«…un medio heterónomo de arreglo de controversias que se fundamenta en la autonomía de la<br />

voluntad de los sujetos privados (art. 1.1 CE)…». 3<br />

2<br />

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1989 [RJ 1989, 6899]. Cfr. Sentencias<br />

del Tribunal Constitucional 92/1985 de 24 de julio; y 160/1991, de 18 de julio.<br />

3<br />

Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2005, citando STC 176/1996, de<br />

11 de noviembre, Fundamento Jurídico Primero.<br />

LIMA ARBITRATION. N° 1 - 2006 187

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