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Lima Arbitration

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ROQUE J. CAIVANO<br />

En esta línea, es importante rescatar un caso resuelto por la Cámara Nacional<br />

de Apelaciones en lo Comercial, en el que se hizo prevalecer la jurisdicción<br />

arbitral pactada en un contrato de importación, cláusula que se consideró<br />

«indudablemente legítima» (tanto a la luz de lo establecido en el artículo 61.3 de<br />

la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional<br />

de Mercaderías como de nuestra legislación) aun cuando se argumentaba<br />

que ella estaba contenida en un contrato celebrado «por adhesión» y que se<br />

juzgó subsistente a los fines de juzgar un reclamo orientado a lograr el resarcimiento<br />

de los daños y perjuicios que se habrían producido por la resolución<br />

incausada del convenio. 110 La importancia de este precedente se realza por dos<br />

motivos. En primer lugar, porque esta decisión fue confirmada por la Corte<br />

Suprema de Justicia de la Nación, 111 aunque sin pronunciamiento expreso sobre<br />

el tema. 112 En segundo lugar porque, si bien no lo refuta, la Corte se aparta<br />

del dictamen del Procurador General de la Nación, que propiciaba la anulación<br />

de la sentencia de la Cámara Comercial por aplicación de la teoría de la «excepcionalidad»<br />

de la cláusula arbitral. 113<br />

110<br />

CNCom., sala D, 22/02/2002, in re Bear Service S.A. c. Cervecería Modelo S.A. de C.V.,<br />

Rev. El Derecho 197-554.<br />

111<br />

CSJN, 05/04/2005, in re Bear Service S.A. c. Cervecería Modelo S.A. de C.V., Rev. de<br />

Derecho Comercial y de las Obligaciones, Lexis-Nexis, 13/06/05.<br />

112<br />

En este punto, el fallo de la Corte mereció una justificada crítica de Rivera: «Por un lado<br />

es plausible que la Corte no haya seguido el dictamen del Procurador en lo que hace a la<br />

interpretación del alcance de la cláusula arbitral; por otro es de lamentar que no haya efectivamente<br />

argumentado por qué subsisten los efectos de la cláusula arbitral incluida en un<br />

contrato resuelto». RIVERA, Julio César: «Contrato resuelto: subsistencia de la cláusula<br />

arbitral y conflicto de competencia», Rev. La Ley 01/07/2005.<br />

113<br />

En este dictamen se señaló que «todo convenio de jurisdicción arbitral es de excepción,<br />

desde que importa sustraer la cuestión de los jueces establecidos por la ley, y, en consecuencia,<br />

las cláusulas contractuales que someten los conflictos a arbitraje deber ser de interpretación<br />

restrictiva. Partiendo de esta premisa, estimo que, no obstante la amplitud de su<br />

redacción, la cláusula contractual que en la especie somete cualquier disputa, controversia o<br />

reclamación que resulte del contrato al juicio de árbitros, debe entenderse que se refiere,<br />

como principio, a todas aquellas cuestiones que se suscitaran mientras el contrato estuviera<br />

en vigor, y con relación a su inteligencia, alcances y planteos que hagan a su vigencia; mas,<br />

una vez resuelto el mismo, el reclamo por los daños y perjuicios derivados de dicha resolución<br />

señalada como incausada, debe interpretarse como que excede los términos de la<br />

referida cláusula compromisoria, para caer en la jurisdicción de los tribunales comerciales<br />

de nuestro país, salvo eventualmente una aclaración expresa en contrario».<br />

LIMA ARBITRATION. N° 1 - 2006 155

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