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Lima Arbitration

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ARBITRAJE Y GRUPOS DE SOCIEDADES. EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE UN ACUERDO ARBITRAL A QUIEN NO HA SIDO SIGNATARIO<br />

necesarios para formar la voluntad social; (b) cada una de las personas que,<br />

actuando conjuntamente, poseen participación en la proporción indicada en el<br />

párrafo a) precedente y sean responsables de la conducta descrita en el primer<br />

párrafo de este inciso».<br />

Antes de su consagración normativa expresa, esta teoría encontró fundamento<br />

en los principios del derecho común, tales como la simulación ilícita, el<br />

abuso del derecho y el fraude (artículos 959, 1071 y 971 del Código Civil, respectivamente).<br />

Hoy, además de su precisa configuración positiva, el instituto<br />

tiene fundamentos «de base», explicados en la propia Exposición de Motivos<br />

de la Ley de Sociedades: «Se declara expresamente la calidad de sujeto de derecho<br />

que la sociedad reviste, si bien se precisa que ella guarda el alcance fijado en la<br />

ley. En este particular se adopta la más evolucionada posición en punto a la<br />

personalidad jurídica y, de ese modo, como lo señalara en otra oportunidad uno<br />

de los co-redactores, la sociedad resulta así no sólo una regulación del derecho<br />

constitucional de asociarse con fines útiles y una forma de ejercer libremente<br />

una actividad económica, sino que constituye una realidad jurídica... que la ley<br />

reconoce como medio técnico idóneo para que todo grupo de individuos pueda<br />

ejercer el fin lícito que se propone. Con esta norma la ley posibilita, en fin,<br />

una amplia elaboración de las consecuencias de la personalidad jurídica, y también<br />

de soluciones para aquellos casos en que este recurso técnico sea empleado<br />

para fines que exceden las razones de su regulación». [énfasis añadido]<br />

En efecto. La sociedad es un instrumento, un medio que la ley habilita para<br />

hacer posible o más eficaz fin un emprendimiento económico. Y la personalidad<br />

jurídica que se le otorga a esa sociedad «es el recurso técnico instrumental<br />

que permite a la pluralidad de socios actuar como unidad en el mundo jurídico<br />

y, a través de la persona societaria y del mecanismo interno de participación en<br />

utilidades y pérdidas, obrar a efectos del fin común que los motiva y lleva al<br />

vínculo social». 85 Este límite al reconocimiento de la calidad de sujeto de derecho<br />

surge de la propia Ley de Sociedades, cuyo artículo 2º condiciona esa calidad,<br />

subordinándola al «alcance fijado en la ley».<br />

De allí que, frente a las diversas formas de aprovechamiento abusivo que se<br />

fueron conociendo, doctrina y jurisprudencia «fueron gestando la necesidad de<br />

formular remedios jurídicos y abandonaron la idea de que entre la persona jurídi-<br />

85<br />

SUÁREZ ANZORENA, Carlos, en ZALDÍVAR, MANÓVIL, RAGAZZI, ROVIRA Y<br />

SAN MILLÁN, Cuadernos de Derecho Societario, ed. Abeledo-Perrot, 1973, tomo I, p.<br />

131.<br />

146 LIMA ARBITRATION. N° 1 - 2006

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