Lima Arbitration
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ARBITRAJE Y GRUPOS DE SOCIEDADES. EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE UN ACUERDO ARBITRAL A QUIEN NO HA SIDO SIGNATARIO<br />
En otro caso se interpretó que la sola existencia de una cláusula arbitral trae<br />
aparejada la posibilidad de articular la excepción de incompetencia, y que existiendo<br />
un acuerdo de voluntades para someterse a arbitraje, tal excepción debe<br />
ser admitida. Si las partes pactaron someter a árbitros «cualquier cuestión emergente<br />
de la interpretación del convenio», debe resolverse sobre esa vía la acción<br />
que busca la interpretación del contrato —aunque se acumule una acción por<br />
daños y perjuicios— ya que la decisión que recaiga en esa sede deberá expedirse<br />
sobre el porcentaje que por las tierras objeto del contrato le corresponde al actor.<br />
No sólo porque es necesario, como paso previo que los árbitros establezcan cuál<br />
es el alcance que reúnen las palabras de los interesados, sino también porque<br />
aquellos están facultados a expedirse sobre cuestiones accesorias. 107<br />
Del mismo modo, se resolvió derivar a la jurisdicción arbitral pactada una<br />
demanda —promovida en sede judicial— que perseguía el resarcimiento de los<br />
daños y perjuicios ocasionados con motivo de la rescisión intempestiva de un<br />
contrato de suministro, si este contenía una cláusula sometiendo a decisión de<br />
árbitros toda controversia que surja en relación con la negociación, celebración,<br />
interpretación, cumplimiento o incumplimiento del contrato. Se admitió<br />
allí que era procedente la prórroga de jurisdicción pactada en favor de árbitros<br />
extranjeros, haciendo notar que ello «tiene su fundamento en la necesidad de<br />
favorecer el comercio multinacional y los términos de su intercambio». 108<br />
En otro caso, se dijo que, no existiendo impedimento para que la cuestión<br />
sea objeto del arbitraje convenido, el tribunal judicial debe declararse incompetente.<br />
Se puso de manifiesto allí que «ante la verificación de la cláusula arbitral,<br />
el magistrado debe actuar con cautela suficiente para no invadir el ámbito de<br />
competencia que las partes convinieron a favor de los árbitros; máxime cuando<br />
la misma es del alcance de la de autos pues si se permitiera el desplazamiento de<br />
la jurisdicción arbitral bajo cualquier pretexto, se estaría favoreciendo de forma<br />
muy laxa el apartamiento de lo que, en definitiva, es la intención común de las<br />
partes». 109<br />
107<br />
CNCiv., sala G, 14/08/1990, in re Vázquez Torrielli, E. N. c. Vázquez de Castro, Rev. La<br />
Ley 1990-E-148.<br />
108<br />
CNCom., sala B, 13/07/2001, in re Industrias Isaco S.A. c. Lavorazioni Meccaniche<br />
Specializate S.A., Lexis-Nexis on line, Nº 11/32434.<br />
109<br />
CNCiv., Sala J, 27/04 2004, in re Bollini, Carlos Alberto c. Dunar Interiores S.R.L., Rev.<br />
El Derecho, 208-42.<br />
154 LIMA ARBITRATION. N° 1 - 2006