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Lima Arbitration

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ARBITRAJE Y GRUPOS DE SOCIEDADES. EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE UN ACUERDO ARBITRAL A QUIEN NO HA SIDO SIGNATARIO<br />

En otro caso se interpretó que la sola existencia de una cláusula arbitral trae<br />

aparejada la posibilidad de articular la excepción de incompetencia, y que existiendo<br />

un acuerdo de voluntades para someterse a arbitraje, tal excepción debe<br />

ser admitida. Si las partes pactaron someter a árbitros «cualquier cuestión emergente<br />

de la interpretación del convenio», debe resolverse sobre esa vía la acción<br />

que busca la interpretación del contrato —aunque se acumule una acción por<br />

daños y perjuicios— ya que la decisión que recaiga en esa sede deberá expedirse<br />

sobre el porcentaje que por las tierras objeto del contrato le corresponde al actor.<br />

No sólo porque es necesario, como paso previo que los árbitros establezcan cuál<br />

es el alcance que reúnen las palabras de los interesados, sino también porque<br />

aquellos están facultados a expedirse sobre cuestiones accesorias. 107<br />

Del mismo modo, se resolvió derivar a la jurisdicción arbitral pactada una<br />

demanda —promovida en sede judicial— que perseguía el resarcimiento de los<br />

daños y perjuicios ocasionados con motivo de la rescisión intempestiva de un<br />

contrato de suministro, si este contenía una cláusula sometiendo a decisión de<br />

árbitros toda controversia que surja en relación con la negociación, celebración,<br />

interpretación, cumplimiento o incumplimiento del contrato. Se admitió<br />

allí que era procedente la prórroga de jurisdicción pactada en favor de árbitros<br />

extranjeros, haciendo notar que ello «tiene su fundamento en la necesidad de<br />

favorecer el comercio multinacional y los términos de su intercambio». 108<br />

En otro caso, se dijo que, no existiendo impedimento para que la cuestión<br />

sea objeto del arbitraje convenido, el tribunal judicial debe declararse incompetente.<br />

Se puso de manifiesto allí que «ante la verificación de la cláusula arbitral,<br />

el magistrado debe actuar con cautela suficiente para no invadir el ámbito de<br />

competencia que las partes convinieron a favor de los árbitros; máxime cuando<br />

la misma es del alcance de la de autos pues si se permitiera el desplazamiento de<br />

la jurisdicción arbitral bajo cualquier pretexto, se estaría favoreciendo de forma<br />

muy laxa el apartamiento de lo que, en definitiva, es la intención común de las<br />

partes». 109<br />

107<br />

CNCiv., sala G, 14/08/1990, in re Vázquez Torrielli, E. N. c. Vázquez de Castro, Rev. La<br />

Ley 1990-E-148.<br />

108<br />

CNCom., sala B, 13/07/2001, in re Industrias Isaco S.A. c. Lavorazioni Meccaniche<br />

Specializate S.A., Lexis-Nexis on line, Nº 11/32434.<br />

109<br />

CNCiv., Sala J, 27/04 2004, in re Bollini, Carlos Alberto c. Dunar Interiores S.R.L., Rev.<br />

El Derecho, 208-42.<br />

154 LIMA ARBITRATION. N° 1 - 2006

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