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Lima Arbitration

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EL ARBITRAJE DEL CIADI Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LAS INVERSIONES: UN NUEVO HORIZONTE<br />

De otro lado, debido al fracaso a fines de los 90’ de la iniciativa de la<br />

Organización de Países para el Desarrollo Económico (OECD) para crear un<br />

tratado multilateral sobre inversiones (MAI) 2 hasta el momento no existe una<br />

regla o tratado multilateral que regule en forma centralizada y homogénea el<br />

Derecho Internacional de las Inversiones (DII) por lo que esta disciplina viene<br />

evolucionando a partir de diversos paradigmas jurídicos.<br />

El llamado «fracaso del MAI» se debe a diversas razones, en un contexto<br />

que no es histórica ni políticamente pacífico, como es la relación entre países<br />

importadores y países exportadores de capitales. Se suele argumentar que dicho<br />

fracaso obedeció al desacuerdo fundamental sobre la finalidad que debería tener<br />

un acuerdo multilateral sobre inversiones. ¿Debe un acuerdo internacional<br />

de inversiones promover la inversión?, ¿debe promover el desarrollo económico?,<br />

¿debe obligar a los inversionistas a comportarse y operar con respeto hacia<br />

el interés público local e internacional? 3 La falta de respuestas unívocas a estas<br />

preguntas, es decir, la falta de acuerdo entre los países importadores y exportadores<br />

de capital respecto a las respuestas a estas preguntas, habría culminado<br />

en el fracaso del MAI, generando así un incentivo para la expansión mundial<br />

de los tratados bilaterales en materia de inversiones (TBIs), pero también para<br />

la consolidación de los capítulos de inversiones en los tratados de libre comercio<br />

(TLCs) de última generación o, en general, para los Acuerdos Internacionales<br />

de Inversiones (AII). 4<br />

También es cierto que la evolución del DII remite a diversas disciplinas<br />

jurídicas del Derecho Internacional, que hoy a la luz de la última globalización,<br />

conviene revalorar. Estas se encuentran vinculadas a temas como la nacionali-<br />

2<br />

Cf. UNCTAD (1999); Lessons from the MAI, en http://www.unctad.org (Junio 2006).<br />

3<br />

Cf. COSBEY, Aaron; MANN, Howard; PETERSON, Luke Eric; VON MOLTKE, Konrad<br />

(2004) Inversiones y Desarrollo Sustentable; International Institute for Sustainable<br />

Development, Winnipeg, Manitoba, Canadá; p.IV.<br />

4<br />

Cf. MANIRUZAMANN, A.F.M. (2001); International Development Law as applicable Law to<br />

Economic Development; en Wisconsin International Law Journal; 20 Wis. Int´l L.J.1; p. 3-54.<br />

Ver también PETERSON, Luke Eric (2003); Emerging Bilateral Investment Treaty <strong>Arbitration</strong><br />

and Threats to Sustainable Development; en Allies or Antagonists? Investment Sustainable Development<br />

and the WTO; Washington, The Heinrich Böll Foundation North America; p.<br />

39-52 y para el caso peruano CANTUARIAS S., Fernando (2004); Los Tratados Bilaterales de<br />

Promoción y Protección Recíproca de inversiones y el acceso al arbitraje; en Revista de Economía y<br />

Derecho, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas; p. 29-50. Ver además los 29 TBIs<br />

suscritos por el Perú en http://www.proinversion.gob.pe/pqinvertir/marcolegal/cont_1.htm<br />

(Junio 2006).<br />

70 LIMA ARBITRATION. N° 1 - 2006

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