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Lima Arbitration

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FRANZ KUNDMÜLLER CAMINITI / ROGER RUBIO GUERRERO<br />

las Reglas de Arbitraje del CIADI y la Regla 41 del AFR - CIADI, donde se<br />

reconoce la autoridad de los tribunales arbitrales para recibir recursos de terceros<br />

o permitirles participar en las audiencias arbitrales así como para abrir dichas<br />

audiencias al público sin tener que contar para tal efecto con el consentimiento<br />

de las partes. 110 Asimismo en la práctica también es posible incrementar<br />

la transparencia en los arbitrajes inversionista - Estado, mediante la publicación<br />

de la información sobre los casos y los laudos, 111 a lo que se suma el uso de<br />

medios electrónicos que, como en el caso del CIADI, publican información<br />

sobre los arbitrajes en curso y sobre arbitrajes concluidos.<br />

Otro aspecto procesal específico es el que se refiere a la necesidad de prevenir<br />

que se eleven los costos de transacción y garantizar la consistencia de los<br />

arbitrajes inversionista - Estado, para lo cual diversos AII contienen reglas que<br />

permiten acumular procesos. Los AII posteriores al NAFTA contienen estas<br />

disposiciones y lo mismo se puede observar en el caso del modelo de TBI de<br />

Estados Unidos 112 y en el modelo de TBI de Canadá. En cuanto a garantizar la<br />

consistencia de los arbitrajes inversionista - Estado, los más recientes AII incorporan<br />

disposiciones también específicas que dejan abierta la posibilidad de<br />

contar con órganos de segunda instancia, como en el caso del TLC Chile y<br />

Estados Unidos o del TLC Perú y Estados Unidos.<br />

Algunos estudios advierten inconsistencias en los arbitrajes inversionista -<br />

Estados, dada la proliferación de casos y su manejo descentralizado a escala<br />

global. 113 Por lo pronto, CIADI ha informado que hacia mediados del año 2005<br />

cerca de 20 países habían celebrado tratados que incluían disposiciones para la<br />

110<br />

Ibid; p. 56.<br />

111<br />

En el Perú en el marco de los arbitrajes sobre compras estatales se permite la publicación<br />

de los laudos en virtud del artículo 53 de la Ley N° 26850. Ley de Contrataciones y Adqui<br />

siciones del Estado; ver http://www.consucode.gob.pe/htmls/consultas/laudos_arbitrales/<br />

laudos2006.htm (Junio 2006).<br />

112<br />

http://www.ustr.gov/Trade_Sectors/Investment/Model_BIT/Section_Index.html (Junio<br />

2006).<br />

113<br />

Un estudio reciente de Susan Franck toma en cuenta los casos Lauder, derivados del TBI<br />

que existe entre República Checa y Estados Unidos, en donde se han producido decisiones<br />

contradictorias sobre la misma materia, entre laudos emitidos por tribunales arbitrales radicados<br />

en Suecia y en Reino Unido, respectivamente. La autora prosigue su análisis respecto<br />

del caso SGS vs. Pakistán, en el marco del TBI Suiza - Pakistán, por contraste con el caso<br />

SGS vs. Filipinas, en el marco del TBI Suiza - Filipinas, registrándose también aquí laudos<br />

contradictorios sobre la misma materia. A continuación, Franck analiza el resultado contradictorio<br />

producido en laudos derivados de arbitrajes entre inversionistas y Estados, en el<br />

LIMA ARBITRATION. N° 1 - 2006 109

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