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Lima Arbitration

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EL ARBITRAJE DEL CIADI Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LAS INVERSIONES: UN NUEVO HORIZONTE<br />

versión. Los TACN fueron entonces los primeros tratados internacionales dedicados<br />

a regular modernamente los temas de inversión extranjera, aunque no<br />

resultaban satisfactorios como medio para absorber los riesgos del inversionista<br />

extranjero ni tampoco las necesidades de inversión en los países receptores.<br />

La segunda vertiente de contenidos jurídicos a tomar en consideración<br />

en el campo del DII anterior al NAFTA viene en los años 60’ con el desarrollo<br />

de los primeros TBIs en los que se incorporaron diversas disciplinas como<br />

el trato de la nación más favorecida, las expropiaciones y nacionalizaciones,<br />

los temas referidos a las transferencias de capitales, los requisitos de desempeño<br />

y la solución de controversias. 13 Los TACN guardan ciertas similitudes<br />

con los primeros TBIs, en especial, debido a que en ambos casos se cuenta<br />

con medios de solución de controversias entre Estados. La novedad de los<br />

TBIs consiste en que los inversionistas de la nacionalidad de una de las partes,<br />

pueden iniciar arbitrajes en contra de los Estados de la nacionalidad de<br />

otra de las partes para resolver controversias «derivadas de una inversión»; es<br />

decir, referidas a las disciplinas antes precisadas. Para tal efecto, se comienza<br />

a incorporar en los TBIs las cláusulas de sometimiento al arbitraje del Centro<br />

Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a inversiones (CIADI), al<br />

Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI (AFR), a las Reglas<br />

de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil<br />

Internacional (UNCITRAL) o a las de cualquier otra institución a la que se<br />

hayan sometido las partes en el TBI.<br />

La tercera vertiente de contenidos jurídicos se desprende del Acuerdo<br />

General de Tarifas y Comercio (GATT) y, en concreto, de la Ronda de Uruguay<br />

del GATT. La Ronda de Uruguay produjo 22 instrumentos jurídicos principales<br />

y ordenadores del Derecho Internacional Económico, 14 de los cuales 21 son<br />

acuerdos y uno es un documento de entendimiento. En el marco de la Ronda<br />

de Uruguay encontramos tres acuerdos que son particularmente importantes<br />

para la evolución del DII: el Acuerdo de Medidas de Inversiones en Materia<br />

Comercial (TRIMS), el Acuerdo General sobre Comercio y Servicios (GATS) y<br />

el Acuerdo sobre Propiedad Intelectual relacionado con el Comercio (TRIPS).<br />

13<br />

Cf. ADAIR; Ibid.<br />

14<br />

Cf. PETERSMANN, Ernst - Ulrich (1987); International Economic Theory and International<br />

Economic Law: On the Tasks of a Legal Theory of International Economic Order; en The Structure<br />

and Process of International Law: Essays in Legal Philosophy Doctrine and Theory; Martinus<br />

Nijhoff Publishers, The Hague, Boston, Lancaster; p. 227.<br />

74 LIMA ARBITRATION. N° 1 - 2006

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