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Lima Arbitration

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EL ARBITRAJE DEL CIADI Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LAS INVERSIONES: UN NUEVO HORIZONTE<br />

territorio y fueron tratadas como compañías extranjeras en todas las ocasiones<br />

relevantes. En los casos Amco vs. Indonesia, Klöckner vs. Camerún y Letco vs. Liberia,<br />

en cambio, se aceptó el consentimiento implícito derivado del conocimiento<br />

del Estado acerca del control extranjero combinado con el consentimiento para<br />

someterse al arbitraje del CIADI expresado en una cláusula y también sobre la<br />

base de la conducta de las partes. 41<br />

En relación con el «control extranjero» se han suscitado diversos criterios<br />

en los tribunales arbitrales sobre el alcance y el significado de esta expresión a<br />

fin de establecer si se trata de un control directo, indirecto, efectivo o final. En<br />

el caso Letco vs. Liberia, el tribunal examinó el control efectivo mediante la identidad<br />

de los funcionarios de la persona jurídica que controlaban las decisiones<br />

de la compañía (los directores y el director general). En el caso Amco vs. Indonesia<br />

de otro lado, el tribunal descartó el análisis de un segundo grado de control<br />

para determinar quién controlaba la persona jurídica que a su vez controlaba la<br />

persona jurídica local porque consideraba que no estaba previsto en la Convención.<br />

En el caso SOABI vs. Senegal sin embargo, el tribunal desechó el criterio<br />

del control directo de la compañía local que estaba en manos de una compañía<br />

que no era nacional de un Estado Contratante y avanzó con el análisis del<br />

control sobre ésta última que sí recaía en una persona que era nacional de un<br />

Estado Contratante, argumentando que la estructura de la Convención y sus<br />

objetivos era que todo control extranjero que sirviera como base para conceder<br />

estatus extranjero a una compañía local podía también servir como base para la<br />

jurisdicción del CIADI. 42<br />

En el caso Aucoven vs. Venezuela el criterio determinante estuvo, en cambio,<br />

en la autonomía de las partes. Aucoven, sociedad constituida en Venezuela, era<br />

controlada por una empresa mexicana denominada ICA (propietaria del 99%<br />

de sus acciones) que a su vez era una subsidiaria de la empresa mexicana ICA<br />

Holding. En el curso del contrato, Aucoven transfiere, con autorización del<br />

gobierno venezolano, el 75% de sus acciones a Icatech, una subsidiaria que<br />

pertenecía en su totalidad a la empresa mexicana ICA Holding pero que había<br />

sido constituida en Estados Unidos. El tribunal arbitral consideró, sobre la<br />

base de una cláusula contractual, que las partes habían decidido que su consentimiento<br />

a la jurisdicción del CIADI estaría supeditado a que ocurriera la trans-<br />

41<br />

Ibid; p. 97-99.<br />

42<br />

Ibid; p. 103-104.<br />

84 LIMA ARBITRATION. N° 1 - 2006

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