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Cartilla descentralización

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2011 P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n<br />

d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />

ingresos<br />

2. ¿Cuáles son los principios que rigen la fiscalidad local?<br />

Los principios que rigen la fiscalidad local son los mismos principios que rigen el sistema<br />

presupuestal colombiano, son preceptos generales que sirven de orientación para la<br />

formulación, elaboración, aprobación y ejecución de los elementos del sistema 125 . Se<br />

definen en el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, así:<br />

Cuadro 16. Principios<br />

Planificación<br />

Art. 13: El presupuesto general de la entidade territorial debe estar acorde con el Plan de Desarrollo, el Plan Plurianual de<br />

Inversión, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones.<br />

Anualidad<br />

Art. 14: El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre<br />

no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra y los saldos de apropiación<br />

no afectados por compromisos caducarán sin excepción.<br />

Universalidad<br />

Art. 15: El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal<br />

respectiva.<br />

Unidad de Caja<br />

Art. 16: Todos los ingresos sin importar su origen se incluirán en una única cuenta de la entidad territorial con el fin de<br />

pagar todos los gastos autorizados en el presupuesto. Sin embargo, los recursos de SGP no están cobijados por este<br />

principio debido a que tienen destinación específica.<br />

Programación Integral<br />

Art. 17: Todo programa deberá contemplar los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y<br />

administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación.<br />

Especialización<br />

Art. 18: Las apropiaciónes de cada entidad territorial deben ser asumidas conforme al fin para el cual fueron programadas.<br />

Inembargabilidad<br />

Art. 19: Son inembargables todas las rentas incorporadas en el presupuesto, en especial los recursos de SGP, así como<br />

los bienes y derechos de los órganos que lo conforman.<br />

Coherencia Macroeconómica<br />

Art. 20: No esta claramente definido para las entidades territoriales. Sin embargo su adaptación depende de la forma<br />

como sea incluido en el Estatuto Territorial de Presupuesto.<br />

Este principio guarda estrecha relación con la finalidad del Marco Fiscal de Mediano Plazo en el sentido que las políticas<br />

fiscales de orden territorial deben guardar consistencia con las metas macroeconómicas del gobierno nacional.<br />

Homeóstasis<br />

Art. 21: El presupuesto de rentas deberá crecer acorde con el crecimiento económico del país.<br />

Elaborado por Diana Igua Pérez.<br />

Fuente: Publicación de la Dirección de Desarrollo Territorial. Departamento Nacional de Planeación.<br />

Febrero de 2010. “Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010”. Capítulo III.<br />

2.1 ¿Qué ha manifestado la Procuraduría General de la Nación sobre el principio de<br />

inembargabilidad?<br />

En la Circular Unificada 126 No. 034 de Junio 02 de 2010, el Procurador General de la<br />

Nación solicita y enfatiza lo siguiente:<br />

• A gobernadores y alcaldes les enfatiza el deber de presupuestar oportunamente los<br />

recursos y no constituir unidad de caja con los recursos del sistema general de participaciones,<br />

pues está prohibido legalmente (Arts. 18 y 57 de la Ley 715 de 2001).<br />

• A los jueces de la república les solicita abstenerse de ordenar o decretar embargos<br />

sobre los recursos del sistema general de participaciones, de rrgalías, del sistema de<br />

seguridad social y las Rentas incorporadas en el presupuesto general de la nación,<br />

pues vulnera el ordenamiento jurídico y afecta gravemente el patrimonio público y el<br />

orden económico y social del Estado.<br />

• A la Superintendencia Financiera le solicita impartir instrucciones precisas y claras a la<br />

red bancaria sobre la inembargabilidad de los recursos antes mencionados.<br />

2.2 ¿Qué efectos tiene embargar los recursos legalmente inembargables?<br />

Los efectos generados son:<br />

• Violación y vulneración de uno de los principios que rige la fiscalidad local (inembragabilidad).<br />

• Afectación del patrimonio público.<br />

• Afectación en la ejecución de los planes, programas y proyectos.<br />

• Afectación del orden económico y social del Estado.<br />

• Sanciones disciplinarias, penales o fiscales, según corresponda.<br />

3. ¿Cómo se financian las entidades territoriales?<br />

Las principales fuentes de financiación de las entidades territoriales son los recursos propios,<br />

las transferencias que la nación concede a las entidades territoriales, principalmente, el s<br />

Sistema General de Participaciones (SGP) y las regalías.<br />

En el año 2010, los ingresos departamentales fueron de $19 billones (4,5% real más<br />

que en 2009), y se distribuyeron así (cifras en miles de millones de pesos):<br />

125<br />

Véase: Publicación de la Dirección de Desarrollo Territorial. Departamento Nacional de Planeación. Febrero de 2010. “Bases para la<br />

Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010”. Pág. 37.<br />

126<br />

Unifica las Circulares Nos. 0019 de mayo 05 de 2005 y 022 de abril 08 de 2010 de la Procuraduría General de la Nación.<br />

112<br />

En homenaje a los 25 años de la <strong>descentralización</strong> en Colombia<br />

113

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