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Cartilla descentralización

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2011 P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n<br />

d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />

Competencias<br />

COMPETENCIA<br />

NIVEL ADMINISTRATIVO<br />

MUNICIPAL<br />

DEPARTAMENTAL<br />

- Proponer el plan local del deporte, la recreación<br />

y el aprovechamiento del tiempo - Los entes deportivos departamentales de-<br />

(Art. 66, Ley 181/1995)<br />

libre efectuando su seguimiento y evaluación<br />

con la participación comunitaria que mas que, en deporte, recreación y aproveberán<br />

adoptar las políticas, planes y progra-<br />

establece la presente Ley.<br />

chamiento del tiempo libre, establezcan el<br />

- Programar la distribución de los recursos en Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes,<br />

y el Gobierno Nacional.<br />

su respectivo territorio.<br />

- Proponer los planes y proyectos que deban - Coordinar y desarrollar programas y actividades<br />

que permitan fomentar la práctica<br />

incluirse en el plan sectorial nacional.<br />

- Estimular la participación comunitaria y la del deporte, la recreación y el aprovechamiento<br />

del tiempo libre en el territorio<br />

integración funcional en los términos de la<br />

Constitución Política, la presente Ley y las departamental.<br />

demás normas que los regulen.<br />

- Prestar asistencia técnica y administrativa a<br />

- Desarrollar programas y actividades que los municipios y a las demás entidades del<br />

permitan fomentar la práctica del deporte,<br />

la recreación, el aprovechamiento del rio de su jurisdicción.<br />

Sistema Nacional del Deporte en el territo-<br />

tiempo libre y la educación física en su - Proponer y aprobar en lo de su competencia<br />

el plan departamental para el desarrollo<br />

territorio.<br />

- Cooperar con otros entes públicos y privados<br />

para el cumplimiento de los objetivos miento del tiempo libre.<br />

del deporte, la recreación y el aprovecha-<br />

previstos en esta Ley.<br />

- Participar en la elaboración y ejecución de<br />

- Velar por el cumplimiento de las normas programas de cofinanciación de la construcción,<br />

ampliación y mejoramiento de<br />

urbanísticas sobre reserva de áreas en las<br />

nuevas urbanizaciones, para la construcción<br />

de escenarios para el deporte y la - Promover, difundir y fomentar la práctica de<br />

instalaciones deportivas de los municipios.<br />

recreación.<br />

la educación física, el deporte y la recreación<br />

en el territorio departamental.<br />

-Cooperar con los municipios y las entidades<br />

deportivas y recreativas en la promoción y<br />

difusión de la actividad física, el deporte y<br />

la recreación y atender a su financiamiento<br />

de acuerdo con los planes y programas<br />

que aquellos presenten.<br />

(Art. 61, Decreto 919/1989)<br />

Créanse los Comités Locales para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres<br />

(CLOPAD) en el Distrito Especial de Bogotá y en cada uno de los municipios<br />

del país y los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Emergencias y<br />

Desastres (CREPAD) en cada uno de los departamentos<br />

COMPETENCIA<br />

MUNICIPAL<br />

NIVEL ADMINISTRATIVO<br />

DEPARTAMENTAL<br />

PREVENCIÓN Y<br />

ATENCIÓN DE<br />

DESASTRES<br />

Decreto<br />

919/1989<br />

Son funciones de las CLOPAD y de las CREPAD, las siguientes:<br />

En relación con el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres:<br />

- Prestar apoyo y brindar colaboración al Comité Nacional para la Atención y Prevención<br />

de Desastres y a la Oficina Nacional para la Atención de Desastres en el ejercicio de sus<br />

funciones relativas a la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional<br />

para la Prevención y Atención de Desastres;<br />

- Solicitar apoyo y asistencia a las entidades públicas y privadas para las actividades de elaboración,<br />

ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención<br />

de Desastres;<br />

- Orientar y coordinar las actividades de las entidades y organismos públicos a los cuales se<br />

les solicite apoyo y asistencia para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del<br />

Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;<br />

- Solicitar a las autoridades competentes la sanción de los funcionarios públicos que incurran<br />

en mala conducta por no prestar la colaboración debida, previo el cumplimiento del procedimiento<br />

legal vigente;<br />

- Contribuir al funcionamiento de los grupos especiales integrados por el Comité Nacional<br />

para la Prevención y Atención de Desastres para la elaboración, ejecución, seguimiento y<br />

evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;<br />

- Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Nacional para la Prevención y Atención<br />

de Desastres por parte de las entidades territoriales y, en general, por las entidades<br />

públicas y privadas.<br />

En relación con el sistema integrado de información como parte del Plan Nacional<br />

para la Prevención y Atención de Desastres:<br />

- Contribuir a la organización del sistema integrado de información y asegurar su actualización<br />

y mantenimiento;<br />

- Efectuar estudios e investigaciones históricas sobre la ocurrencia de desastres, de acuerdo<br />

con las pautas trazadas por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres;<br />

- Adelantar estudios sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluación<br />

de riesgos, con el apoyo de otras entidades públicas y bajo la orientación y coordinación<br />

de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres;<br />

- Suministrar información a la opinión y a las comunidades y personas interesadas, coordinar<br />

y manejar los sistemas de alarma y alerta, de acuerdo con las reglas fijadas por la Oficina<br />

Nacional para la Atención de Desastres;<br />

- Velar en el orden regional o local por el cumplimiento de las normas sobre sistemas y<br />

equipos que deben establecer las entidades públicas para los efectos del sistema integrado<br />

de información;<br />

- Realizar, promover y coordinar programas de capacitación, educación e información pública,<br />

con participación de la comunidad, bajo la orientación y coordinación de la Oficina<br />

Nacional para la Atención de Desastres;<br />

- Organizar centros de información y documentación, de acuerdo con las instrucciones impartidas<br />

por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.<br />

(continúa)<br />

(continúa)<br />

90<br />

En homenaje a los 25 años de la <strong>descentralización</strong> en Colombia<br />

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