Cartilla descentralización
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2011 P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n<br />
d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />
Competencias<br />
COMPETENCIA<br />
NIVEL ADMINISTRATIVO<br />
MUNICIPAL<br />
DEPARTAMENTAL<br />
- Proponer el plan local del deporte, la recreación<br />
y el aprovechamiento del tiempo - Los entes deportivos departamentales de-<br />
(Art. 66, Ley 181/1995)<br />
libre efectuando su seguimiento y evaluación<br />
con la participación comunitaria que mas que, en deporte, recreación y aproveberán<br />
adoptar las políticas, planes y progra-<br />
establece la presente Ley.<br />
chamiento del tiempo libre, establezcan el<br />
- Programar la distribución de los recursos en Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes,<br />
y el Gobierno Nacional.<br />
su respectivo territorio.<br />
- Proponer los planes y proyectos que deban - Coordinar y desarrollar programas y actividades<br />
que permitan fomentar la práctica<br />
incluirse en el plan sectorial nacional.<br />
- Estimular la participación comunitaria y la del deporte, la recreación y el aprovechamiento<br />
del tiempo libre en el territorio<br />
integración funcional en los términos de la<br />
Constitución Política, la presente Ley y las departamental.<br />
demás normas que los regulen.<br />
- Prestar asistencia técnica y administrativa a<br />
- Desarrollar programas y actividades que los municipios y a las demás entidades del<br />
permitan fomentar la práctica del deporte,<br />
la recreación, el aprovechamiento del rio de su jurisdicción.<br />
Sistema Nacional del Deporte en el territo-<br />
tiempo libre y la educación física en su - Proponer y aprobar en lo de su competencia<br />
el plan departamental para el desarrollo<br />
territorio.<br />
- Cooperar con otros entes públicos y privados<br />
para el cumplimiento de los objetivos miento del tiempo libre.<br />
del deporte, la recreación y el aprovecha-<br />
previstos en esta Ley.<br />
- Participar en la elaboración y ejecución de<br />
- Velar por el cumplimiento de las normas programas de cofinanciación de la construcción,<br />
ampliación y mejoramiento de<br />
urbanísticas sobre reserva de áreas en las<br />
nuevas urbanizaciones, para la construcción<br />
de escenarios para el deporte y la - Promover, difundir y fomentar la práctica de<br />
instalaciones deportivas de los municipios.<br />
recreación.<br />
la educación física, el deporte y la recreación<br />
en el territorio departamental.<br />
-Cooperar con los municipios y las entidades<br />
deportivas y recreativas en la promoción y<br />
difusión de la actividad física, el deporte y<br />
la recreación y atender a su financiamiento<br />
de acuerdo con los planes y programas<br />
que aquellos presenten.<br />
(Art. 61, Decreto 919/1989)<br />
Créanse los Comités Locales para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres<br />
(CLOPAD) en el Distrito Especial de Bogotá y en cada uno de los municipios<br />
del país y los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Emergencias y<br />
Desastres (CREPAD) en cada uno de los departamentos<br />
COMPETENCIA<br />
MUNICIPAL<br />
NIVEL ADMINISTRATIVO<br />
DEPARTAMENTAL<br />
PREVENCIÓN Y<br />
ATENCIÓN DE<br />
DESASTRES<br />
Decreto<br />
919/1989<br />
Son funciones de las CLOPAD y de las CREPAD, las siguientes:<br />
En relación con el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres:<br />
- Prestar apoyo y brindar colaboración al Comité Nacional para la Atención y Prevención<br />
de Desastres y a la Oficina Nacional para la Atención de Desastres en el ejercicio de sus<br />
funciones relativas a la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional<br />
para la Prevención y Atención de Desastres;<br />
- Solicitar apoyo y asistencia a las entidades públicas y privadas para las actividades de elaboración,<br />
ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención<br />
de Desastres;<br />
- Orientar y coordinar las actividades de las entidades y organismos públicos a los cuales se<br />
les solicite apoyo y asistencia para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del<br />
Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;<br />
- Solicitar a las autoridades competentes la sanción de los funcionarios públicos que incurran<br />
en mala conducta por no prestar la colaboración debida, previo el cumplimiento del procedimiento<br />
legal vigente;<br />
- Contribuir al funcionamiento de los grupos especiales integrados por el Comité Nacional<br />
para la Prevención y Atención de Desastres para la elaboración, ejecución, seguimiento y<br />
evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;<br />
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Nacional para la Prevención y Atención<br />
de Desastres por parte de las entidades territoriales y, en general, por las entidades<br />
públicas y privadas.<br />
En relación con el sistema integrado de información como parte del Plan Nacional<br />
para la Prevención y Atención de Desastres:<br />
- Contribuir a la organización del sistema integrado de información y asegurar su actualización<br />
y mantenimiento;<br />
- Efectuar estudios e investigaciones históricas sobre la ocurrencia de desastres, de acuerdo<br />
con las pautas trazadas por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres;<br />
- Adelantar estudios sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluación<br />
de riesgos, con el apoyo de otras entidades públicas y bajo la orientación y coordinación<br />
de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres;<br />
- Suministrar información a la opinión y a las comunidades y personas interesadas, coordinar<br />
y manejar los sistemas de alarma y alerta, de acuerdo con las reglas fijadas por la Oficina<br />
Nacional para la Atención de Desastres;<br />
- Velar en el orden regional o local por el cumplimiento de las normas sobre sistemas y<br />
equipos que deben establecer las entidades públicas para los efectos del sistema integrado<br />
de información;<br />
- Realizar, promover y coordinar programas de capacitación, educación e información pública,<br />
con participación de la comunidad, bajo la orientación y coordinación de la Oficina<br />
Nacional para la Atención de Desastres;<br />
- Organizar centros de información y documentación, de acuerdo con las instrucciones impartidas<br />
por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.<br />
(continúa)<br />
(continúa)<br />
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En homenaje a los 25 años de la <strong>descentralización</strong> en Colombia<br />
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