Cartilla descentralización
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d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />
COMPETENCIAS Elementos esenciales de las entidades territoriales<br />
1. ¿Cuáles son las competencias de los departamentos y los municipios?<br />
Cuadro 13. Las competencias<br />
COMPETENCIA<br />
EDUCACIÓN<br />
Constitución<br />
Política de<br />
Colombia<br />
Ley 715/2001<br />
NIVEL ADMINISTRATIVO<br />
MUNICIPAL<br />
DEPARTAMENTAL<br />
- Art. 67 Constitución Política de Colombia: La educación es un derecho de la persona y un<br />
servicio público que tiene una función social. Con ella se busca el acceso al conocimiento,<br />
a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.<br />
- La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, la paz y la<br />
democracia y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico,<br />
tecnológico y para la protección del ambiente.<br />
- El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria<br />
entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de<br />
preescolar y nueve de educación básica.<br />
- La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos<br />
académicos a quienes puedan sufragarlos.<br />
- Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación<br />
con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación<br />
moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio<br />
y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el<br />
sistema educativo.<br />
- La nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración<br />
de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución<br />
y la Ley.<br />
Competencias de los distritos y los<br />
municipios certificados. (Art. 7 Ley<br />
715/2001)<br />
- Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo<br />
en los niveles de preescolar, básica y<br />
media, en condiciones de equidad, eficiencia<br />
y calidad, en los términos definidos en<br />
la presente Ley.<br />
- Administrar y distribuir entre los establecimientos<br />
educativos de su jurisdicción los<br />
recursos financieros provenientes del sistema<br />
general de participaciones, destinados<br />
a la prestación de los servicios educativos<br />
a cargo del Estado, atendiendo los criterios<br />
establecidos en la presente Ley y en el reglamento.<br />
Competencias generales (Art. 6.1. Ley<br />
715/2001)<br />
- Prestar asistencia técnica educativa, financiera<br />
y administrativa a los municipios,<br />
cuando a ello haya lugar.<br />
- Administrar y responder por el funcionamiento,<br />
oportunidad y calidad de la<br />
información educativa departamental y<br />
suministrar la información a la nación en<br />
las condiciones que se requiera.<br />
- Apoyar técnica y administrativamente a los<br />
municipios para que se certifiquen en los<br />
términos previstos en la presente Ley.<br />
(continúa)<br />
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