Cartilla descentralización
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2011 P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n<br />
d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />
Competencias<br />
COMPETENCIA<br />
NIVEL ADMINISTRATIVO<br />
MUNICIPAL<br />
DEPARTAMENTAL<br />
Acción Social<br />
- Apoyar la consolidación de la red de oferta<br />
- La ejecución de las actividades del programa<br />
de acción social es de directa responsa-<br />
- Gestionar la oferta departamental necesaria<br />
de programas sociales en su departamento.<br />
bilidad de la alcaldía municipal.<br />
para cumplir los Logros Básicos de las familias<br />
de UNIDOS.<br />
- Si el alcalde está interesado en incrementar<br />
el número de familias beneficiarias en su - Retroalimentar a las diferentes instituciones<br />
municipio y desea participar bajo el esquema<br />
de cofinanciación deberá manifestar los avances y requerimientos de UNIDOS.<br />
con presencia en el departamento sobre<br />
al programa su interés de ingresar en la - Apoyar y resolver inquietudes de las instituciones<br />
departamentales respecto a la<br />
modalidad de cofinanciación o incrementar<br />
la cobertura de beneficiarios, indicando implementación de UNIDOS.<br />
el número de familias a ingresar bajo esta - Analizar, evaluar y proponer ajustes a la oferta<br />
de programas sociales para los beneficia-<br />
modalidad.<br />
- Cubrir las familias del Nivel 1 del SISBEN rios de UNIDOS de su departamento.<br />
priorizando de acuerdo con los criterios de - Apoyar la implementación del componente<br />
focalización del programa.<br />
de fortalecimiento a la protección social local<br />
de UNIDOS en su departamento.<br />
- Certificar la disponibilidad presupuestal y<br />
el registro de los recursos destinados a la - Identificar las necesidades de capacitación<br />
ampliación de cobertura por la vía de la y de fortalecimiento necesarias para las<br />
cofinanciación.<br />
instituciones que aportan programas a<br />
- Cumplir con los requisitos establecidos para UNIDOS.<br />
la operación del programa.<br />
Acción Social<br />
- Designar, bajo su responsabilidad, un profesional<br />
denominado enlace municipal y mentar el número de familias beneficiarias<br />
- Si el gobernador está interesado en incre-<br />
un equipo de apoyo preferiblemente del en su municipio y desea participar bajo el<br />
área social y con experiencia en desarrollo esquema de cofinanciación deberá manifestar<br />
al programa su interés de ingresar<br />
social y comunitario, para que apoye el desarrollo<br />
y ejecución del programa Familias en la modalidad de cofinanciación o incrementar<br />
la cobertura de beneficiarios,<br />
en Acción dentro del municipio, articule<br />
con los sectores de salud y de educación y indicando el número de familias a ingresar<br />
en general con todos los sectores orientados<br />
a la atención de la población beneficia-<br />
- Cubrir las familias del Nivel 1 del SISBEN<br />
bajo esta modalidad.<br />
ria del programa, las acciones tendientes al priorizando de acuerdo con los criterios de<br />
desarrollo de la gestión del mismo. focalización del programa.<br />
Los municipios podrán establecer en favor - Certificar la disponibilidad presupuestal y<br />
de la mujer cabeza de familia o de quienes el registro de los recursos destinados a la<br />
de ella dependan:<br />
ampliación de cobertura por la vía de la<br />
- Acceso preferencial a los auxilios educativos.<br />
cofinanciación.<br />
COMPETENCIA<br />
TRANSPORTE<br />
Ley 715/2001<br />
Ley 769/2002<br />
Decreto<br />
172/2001<br />
Ley 105/1993<br />
MUNICIPAL<br />
- Servicio básico de textos y apoyo educativo<br />
a las entidades de economía solidaria integradas<br />
en su mayoría por mujeres cabeza<br />
de familia.<br />
- Los municipios podrán promover programas<br />
y planes sociales de vivienda que le<br />
otorguen oportunidades de acceso a las<br />
mujeres cabeza de familia.<br />
- Los municipios podrán promover y financiar<br />
la creación y operación de entidades<br />
sin ánimo de lucro, que coordinen las estrategias<br />
locales o regionales para apoyar a<br />
las mujeres cabeza de familia.<br />
- Los municipios que en alguna forma reciban<br />
recursos del presupuesto nacional o<br />
participen en programas que tengan financiación<br />
de dicho origen, prestarán especial<br />
atención para que las mujeres cabeza de<br />
familia constituyan o se asocien en organizaciones<br />
populares de vivienda; así mismo<br />
las asesorarán para que puedan adquirirla<br />
a través de los diferentes planes ofrecidos,<br />
como acceso a subsidios para obtener lotes<br />
con servicios.<br />
- Los municipios cuyos planes de vivienda<br />
reciban recursos del presupuesto nacional,<br />
tendrán normas simplificadas que faciliten<br />
la contratación administrativa de prestación<br />
de servicios o de ejecución de obras con<br />
entidades que estén integradas mayoritariamente<br />
por mujeres cabeza de familia.<br />
Competencias de los municipios (Art.<br />
76.4., Ley 715/2001)<br />
- Construir y conservar la infraestructura<br />
municipal de transporte, las vías urbanas,<br />
suburbanas, veredales y aquellas que sean<br />
propiedad del municipio, las instalaciones<br />
portuarias, fluviales y marítimas, los aeropuertos<br />
y los terminales de transporte<br />
terrestre, en la medida que sean de su propiedad<br />
o cuando estos le sean transferidos<br />
directa o indirectamente.<br />
NIVEL ADMINISTRATIVO<br />
DEPARTAMENTAL<br />
-Cumplir con los requisitos establecidos para<br />
la operación del programa.<br />
Los departamentos podrán establecer en favor<br />
de la mujer cabeza de familia o de quienes<br />
de ella dependan:<br />
- Acceso preferencial a los auxilios educativos.<br />
- Servicio básico de textos y apoyo educativo<br />
a las entidades de economía solidaria integradas<br />
en su mayoría por mujeres cabeza<br />
de familia.<br />
- Los departamentos podrán promover programas<br />
y planes sociales de vivienda que<br />
le otorguen oportunidades de acceso a las<br />
mujeres cabeza de familia.<br />
- Los departamentos podrán promover y<br />
financiar la creación y operación de entidades<br />
sin ánimo de lucro, que coordinen las<br />
estrategias locales o regionales para apoyar<br />
a las mujeres cabeza de familia.<br />
Competencias de los departamentos<br />
(Art 74.8, Ley 715/2001)<br />
- Corresponde a los departamentos adelantar<br />
la construcción y la conservación de todos<br />
los componentes de la infraestructura<br />
de transporte que les corresponda.<br />
(continúa)<br />
(continúa)<br />
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En homenaje a los 25 años de la <strong>descentralización</strong> en Colombia<br />
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