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Cartilla descentralización

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2011 P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n<br />

d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />

Competencias<br />

COMPETENCIA<br />

NIVEL ADMINISTRATIVO<br />

MUNICIPAL<br />

DEPARTAMENTAL<br />

Acción Social<br />

- Apoyar la consolidación de la red de oferta<br />

- La ejecución de las actividades del programa<br />

de acción social es de directa responsa-<br />

- Gestionar la oferta departamental necesaria<br />

de programas sociales en su departamento.<br />

bilidad de la alcaldía municipal.<br />

para cumplir los Logros Básicos de las familias<br />

de UNIDOS.<br />

- Si el alcalde está interesado en incrementar<br />

el número de familias beneficiarias en su - Retroalimentar a las diferentes instituciones<br />

municipio y desea participar bajo el esquema<br />

de cofinanciación deberá manifestar los avances y requerimientos de UNIDOS.<br />

con presencia en el departamento sobre<br />

al programa su interés de ingresar en la - Apoyar y resolver inquietudes de las instituciones<br />

departamentales respecto a la<br />

modalidad de cofinanciación o incrementar<br />

la cobertura de beneficiarios, indicando implementación de UNIDOS.<br />

el número de familias a ingresar bajo esta - Analizar, evaluar y proponer ajustes a la oferta<br />

de programas sociales para los beneficia-<br />

modalidad.<br />

- Cubrir las familias del Nivel 1 del SISBEN rios de UNIDOS de su departamento.<br />

priorizando de acuerdo con los criterios de - Apoyar la implementación del componente<br />

focalización del programa.<br />

de fortalecimiento a la protección social local<br />

de UNIDOS en su departamento.<br />

- Certificar la disponibilidad presupuestal y<br />

el registro de los recursos destinados a la - Identificar las necesidades de capacitación<br />

ampliación de cobertura por la vía de la y de fortalecimiento necesarias para las<br />

cofinanciación.<br />

instituciones que aportan programas a<br />

- Cumplir con los requisitos establecidos para UNIDOS.<br />

la operación del programa.<br />

Acción Social<br />

- Designar, bajo su responsabilidad, un profesional<br />

denominado enlace municipal y mentar el número de familias beneficiarias<br />

- Si el gobernador está interesado en incre-<br />

un equipo de apoyo preferiblemente del en su municipio y desea participar bajo el<br />

área social y con experiencia en desarrollo esquema de cofinanciación deberá manifestar<br />

al programa su interés de ingresar<br />

social y comunitario, para que apoye el desarrollo<br />

y ejecución del programa Familias en la modalidad de cofinanciación o incrementar<br />

la cobertura de beneficiarios,<br />

en Acción dentro del municipio, articule<br />

con los sectores de salud y de educación y indicando el número de familias a ingresar<br />

en general con todos los sectores orientados<br />

a la atención de la población beneficia-<br />

- Cubrir las familias del Nivel 1 del SISBEN<br />

bajo esta modalidad.<br />

ria del programa, las acciones tendientes al priorizando de acuerdo con los criterios de<br />

desarrollo de la gestión del mismo. focalización del programa.<br />

Los municipios podrán establecer en favor - Certificar la disponibilidad presupuestal y<br />

de la mujer cabeza de familia o de quienes el registro de los recursos destinados a la<br />

de ella dependan:<br />

ampliación de cobertura por la vía de la<br />

- Acceso preferencial a los auxilios educativos.<br />

cofinanciación.<br />

COMPETENCIA<br />

TRANSPORTE<br />

Ley 715/2001<br />

Ley 769/2002<br />

Decreto<br />

172/2001<br />

Ley 105/1993<br />

MUNICIPAL<br />

- Servicio básico de textos y apoyo educativo<br />

a las entidades de economía solidaria integradas<br />

en su mayoría por mujeres cabeza<br />

de familia.<br />

- Los municipios podrán promover programas<br />

y planes sociales de vivienda que le<br />

otorguen oportunidades de acceso a las<br />

mujeres cabeza de familia.<br />

- Los municipios podrán promover y financiar<br />

la creación y operación de entidades<br />

sin ánimo de lucro, que coordinen las estrategias<br />

locales o regionales para apoyar a<br />

las mujeres cabeza de familia.<br />

- Los municipios que en alguna forma reciban<br />

recursos del presupuesto nacional o<br />

participen en programas que tengan financiación<br />

de dicho origen, prestarán especial<br />

atención para que las mujeres cabeza de<br />

familia constituyan o se asocien en organizaciones<br />

populares de vivienda; así mismo<br />

las asesorarán para que puedan adquirirla<br />

a través de los diferentes planes ofrecidos,<br />

como acceso a subsidios para obtener lotes<br />

con servicios.<br />

- Los municipios cuyos planes de vivienda<br />

reciban recursos del presupuesto nacional,<br />

tendrán normas simplificadas que faciliten<br />

la contratación administrativa de prestación<br />

de servicios o de ejecución de obras con<br />

entidades que estén integradas mayoritariamente<br />

por mujeres cabeza de familia.<br />

Competencias de los municipios (Art.<br />

76.4., Ley 715/2001)<br />

- Construir y conservar la infraestructura<br />

municipal de transporte, las vías urbanas,<br />

suburbanas, veredales y aquellas que sean<br />

propiedad del municipio, las instalaciones<br />

portuarias, fluviales y marítimas, los aeropuertos<br />

y los terminales de transporte<br />

terrestre, en la medida que sean de su propiedad<br />

o cuando estos le sean transferidos<br />

directa o indirectamente.<br />

NIVEL ADMINISTRATIVO<br />

DEPARTAMENTAL<br />

-Cumplir con los requisitos establecidos para<br />

la operación del programa.<br />

Los departamentos podrán establecer en favor<br />

de la mujer cabeza de familia o de quienes<br />

de ella dependan:<br />

- Acceso preferencial a los auxilios educativos.<br />

- Servicio básico de textos y apoyo educativo<br />

a las entidades de economía solidaria integradas<br />

en su mayoría por mujeres cabeza<br />

de familia.<br />

- Los departamentos podrán promover programas<br />

y planes sociales de vivienda que<br />

le otorguen oportunidades de acceso a las<br />

mujeres cabeza de familia.<br />

- Los departamentos podrán promover y<br />

financiar la creación y operación de entidades<br />

sin ánimo de lucro, que coordinen las<br />

estrategias locales o regionales para apoyar<br />

a las mujeres cabeza de familia.<br />

Competencias de los departamentos<br />

(Art 74.8, Ley 715/2001)<br />

- Corresponde a los departamentos adelantar<br />

la construcción y la conservación de todos<br />

los componentes de la infraestructura<br />

de transporte que les corresponda.<br />

(continúa)<br />

(continúa)<br />

84<br />

En homenaje a los 25 años de la <strong>descentralización</strong> en Colombia<br />

85

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