Cartilla descentralización
Cartilla descentralización
Cartilla descentralización
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
2011 P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n<br />
d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />
Elementos esenciales de las entidades territoriales<br />
DEPARTAMENTOS<br />
Cuadro 6. Municipios<br />
Formas de<br />
actuación<br />
40414243444546474849<br />
Elaborado por: Adyle Pérez.<br />
En 1905 se eligió por primera vez por medio de elección popular las asambleas departamentales<br />
y se reglamentó por primera vez su elección el primer domingo de octubre, en el Artículo<br />
11 de la Ley 42 del 28 de abril de 1905. 46 .<br />
Los actos de las asambleas departamentales destinados a dictar disposiciones para el arreglo<br />
de alguno de los asuntos que son de su incumbencia se denominan ordenanzas; los que<br />
tengan por objeto la ejecución de un hecho especial, como un nombramiento, o la decisión<br />
de un punto determinado que no imponen obligaciones ni crean derechos a los asociados, se<br />
denominan en general resoluciones. 47 .<br />
Los actos que expiden las asambleas departamentales para arreglar el curso de sus trabajos y<br />
que se denominan reglamentos, sufrirán un debate general y otro en los términos indicados<br />
por la Ley para el segundo debate de los proyectos de ordenanza y no necesitarán de sanción<br />
ejecutiva. 48 .<br />
40<br />
La creación de departamentos cuyos territorios correspondan parcial o totalmente a una o varias regiones administrativas y de<br />
planificación deberá contar con el concepto de la comisión de ordenamiento territorial, del departamento nacional de planeación y la<br />
aprobación del Congreso de la República, previa convocatoria a consulta popular, de acuerdo con los lineamientos legales establecidos<br />
por el legislador y la Constitución.<br />
41<br />
YOUNES MORENO, Diego. “Curso de derecho administrativo”. Concepto de Jacobo Pérez. Pág. 105.<br />
42<br />
Corte Constitucional. Sentencia C-506 de 1995. Magistrado Ponente, Doctor Carlos Gaviria Díaz.<br />
43<br />
GÓMEZ SIERRA, Francisco. Constitución Política de Colombia. Vigésimo séptima edición. Editorial Leyer. 2009. Art. 303.<br />
44<br />
Elfrente.com.co [en línea] http://www.elfrente.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=21417:18242-cargos-populares-se-elegiran-en-las-elecciones-de-octubre&catid=444:politica&Itemid=57<br />
(consultado octubre 01/2011).<br />
45<br />
GÓMEZ SIERRA, Op. cit., art. 299.<br />
46<br />
Elfrente.com.co, op. cit.<br />
47<br />
Decreto 1222 de 1986. Art. 34.<br />
48<br />
Ibíd., artículo 36.<br />
49<br />
Régimen Municipal en Colombia, Revista de Derecho, Universidad del Norte, Págs. 223-224.<br />
Aparición<br />
Aparición<br />
Definición<br />
Régimen<br />
aplicable<br />
Autoridades<br />
MUNICIPIOS<br />
Se habla de la creación de los municipios desde tiempos antes de la independencia, donde<br />
distintos autores destacan como órgano de administración municipal para la época el Cabildo<br />
o el Ayuntamiento. Posteriormente con la constitución de 1886, a pesar de la consagración<br />
de su «<strong>descentralización</strong> administrativa», la creación de los concejos municipales y de la posibilidad<br />
de elección popular de los concejales, restringió la autonomía municipal, ya que su<br />
administración estaba a cargo de un funcionario que era agente político y administrativo del<br />
gobernador, quien podía revocar sus actos, sancionarlo, destituirlo, etc., y este último, a su<br />
vez, lo era del Presidente. 49 .<br />
Con la constitución de 1991 se determinó fortalecer el municipio como entidad fundamental<br />
de la organización territorial. Los municipios son creados por las asambleas, por medio de<br />
ordenanzas, de acuerdo a los requisitos de Ley; los crea y los suprime (numeral 6, artículo<br />
300, Constitución Política de Colombia).<br />
Actualmente Colombia tiene 1.102 municipios en sus 32 departamentos. Los últimos municipios<br />
creados fueron Guachené (Cauca), Norosí (Bolívar), San José de Uré (Córdoba) y Tuchín<br />
(Córdoba). 50 .<br />
“Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado<br />
le corresponde prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que<br />
demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación<br />
comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones<br />
que le asignen la Constitución y las Leyes”. 51 .<br />
El municipio “es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del<br />
Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la<br />
Constitución y la Ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad<br />
de vida de la población en su respectivo territorio.” 52 .<br />
El Régimen Municipal, Decreto 1333 de 1986, Ley 136 de 1994, Constitución Política de Colombia,<br />
Título XI de la Organización Territorial, capítulo 3, artículos 311 a 320.<br />
Alcalde: Es el jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será<br />
elegido popularmente para periodos institucionales de cuatro (4) años y no podrá ser reelegido<br />
para el periodo siguiente. 53 .<br />
En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de<br />
la administración local y representante legal de la entidad territorial.<br />
El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de<br />
empleado público del mismo. 54 .<br />
Mediante Acto legislativo 01 de 1986, se reforma la Constitución Política y se incorpora la<br />
elección de alcaldes; Art. 2 ”En todo municipio habrá un Alcalde que será Jefe de la Administración<br />
Municipal”.<br />
La primera elección de alcaldes se realizó el 13 de marzo de 1988 cuando se eligieron 1.009 alcaldes.<br />
Antes de 1988, los alcaldes eran designados por el gobernador de cada departamento. 55 .<br />
(continúa)<br />
50<br />
En homenaje a los 25 años de la <strong>descentralización</strong> en Colombia<br />
51