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Cartilla descentralización

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2011 P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n<br />

d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />

Elementos esenciales de las entidades territoriales<br />

DEPARTAMENTOS<br />

Cuadro 6. Municipios<br />

Formas de<br />

actuación<br />

40414243444546474849<br />

Elaborado por: Adyle Pérez.<br />

En 1905 se eligió por primera vez por medio de elección popular las asambleas departamentales<br />

y se reglamentó por primera vez su elección el primer domingo de octubre, en el Artículo<br />

11 de la Ley 42 del 28 de abril de 1905. 46 .<br />

Los actos de las asambleas departamentales destinados a dictar disposiciones para el arreglo<br />

de alguno de los asuntos que son de su incumbencia se denominan ordenanzas; los que<br />

tengan por objeto la ejecución de un hecho especial, como un nombramiento, o la decisión<br />

de un punto determinado que no imponen obligaciones ni crean derechos a los asociados, se<br />

denominan en general resoluciones. 47 .<br />

Los actos que expiden las asambleas departamentales para arreglar el curso de sus trabajos y<br />

que se denominan reglamentos, sufrirán un debate general y otro en los términos indicados<br />

por la Ley para el segundo debate de los proyectos de ordenanza y no necesitarán de sanción<br />

ejecutiva. 48 .<br />

40<br />

La creación de departamentos cuyos territorios correspondan parcial o totalmente a una o varias regiones administrativas y de<br />

planificación deberá contar con el concepto de la comisión de ordenamiento territorial, del departamento nacional de planeación y la<br />

aprobación del Congreso de la República, previa convocatoria a consulta popular, de acuerdo con los lineamientos legales establecidos<br />

por el legislador y la Constitución.<br />

41<br />

YOUNES MORENO, Diego. “Curso de derecho administrativo”. Concepto de Jacobo Pérez. Pág. 105.<br />

42<br />

Corte Constitucional. Sentencia C-506 de 1995. Magistrado Ponente, Doctor Carlos Gaviria Díaz.<br />

43<br />

GÓMEZ SIERRA, Francisco. Constitución Política de Colombia. Vigésimo séptima edición. Editorial Leyer. 2009. Art. 303.<br />

44<br />

Elfrente.com.co [en línea] http://www.elfrente.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=21417:18242-cargos-populares-se-elegiran-en-las-elecciones-de-octubre&catid=444:politica&Itemid=57<br />

(consultado octubre 01/2011).<br />

45<br />

GÓMEZ SIERRA, Op. cit., art. 299.<br />

46<br />

Elfrente.com.co, op. cit.<br />

47<br />

Decreto 1222 de 1986. Art. 34.<br />

48<br />

Ibíd., artículo 36.<br />

49<br />

Régimen Municipal en Colombia, Revista de Derecho, Universidad del Norte, Págs. 223-224.<br />

Aparición<br />

Aparición<br />

Definición<br />

Régimen<br />

aplicable<br />

Autoridades<br />

MUNICIPIOS<br />

Se habla de la creación de los municipios desde tiempos antes de la independencia, donde<br />

distintos autores destacan como órgano de administración municipal para la época el Cabildo<br />

o el Ayuntamiento. Posteriormente con la constitución de 1886, a pesar de la consagración<br />

de su «<strong>descentralización</strong> administrativa», la creación de los concejos municipales y de la posibilidad<br />

de elección popular de los concejales, restringió la autonomía municipal, ya que su<br />

administración estaba a cargo de un funcionario que era agente político y administrativo del<br />

gobernador, quien podía revocar sus actos, sancionarlo, destituirlo, etc., y este último, a su<br />

vez, lo era del Presidente. 49 .<br />

Con la constitución de 1991 se determinó fortalecer el municipio como entidad fundamental<br />

de la organización territorial. Los municipios son creados por las asambleas, por medio de<br />

ordenanzas, de acuerdo a los requisitos de Ley; los crea y los suprime (numeral 6, artículo<br />

300, Constitución Política de Colombia).<br />

Actualmente Colombia tiene 1.102 municipios en sus 32 departamentos. Los últimos municipios<br />

creados fueron Guachené (Cauca), Norosí (Bolívar), San José de Uré (Córdoba) y Tuchín<br />

(Córdoba). 50 .<br />

“Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado<br />

le corresponde prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que<br />

demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación<br />

comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones<br />

que le asignen la Constitución y las Leyes”. 51 .<br />

El municipio “es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del<br />

Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la<br />

Constitución y la Ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad<br />

de vida de la población en su respectivo territorio.” 52 .<br />

El Régimen Municipal, Decreto 1333 de 1986, Ley 136 de 1994, Constitución Política de Colombia,<br />

Título XI de la Organización Territorial, capítulo 3, artículos 311 a 320.<br />

Alcalde: Es el jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será<br />

elegido popularmente para periodos institucionales de cuatro (4) años y no podrá ser reelegido<br />

para el periodo siguiente. 53 .<br />

En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de<br />

la administración local y representante legal de la entidad territorial.<br />

El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de<br />

empleado público del mismo. 54 .<br />

Mediante Acto legislativo 01 de 1986, se reforma la Constitución Política y se incorpora la<br />

elección de alcaldes; Art. 2 ”En todo municipio habrá un Alcalde que será Jefe de la Administración<br />

Municipal”.<br />

La primera elección de alcaldes se realizó el 13 de marzo de 1988 cuando se eligieron 1.009 alcaldes.<br />

Antes de 1988, los alcaldes eran designados por el gobernador de cada departamento. 55 .<br />

(continúa)<br />

50<br />

En homenaje a los 25 años de la <strong>descentralización</strong> en Colombia<br />

51

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